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Oralidad En El Proceso Civil Bolivia


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2012  •  5.096 Palabras (21 Páginas)  •  895 Visitas

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CAPITULO I

ASPECTOS PRELIMINARES

SUMARIO

1. INTRODUCCIÓN

2. PROBLEMAS DE LA PRÁCTICA PROCESAL CIVIL

3. JUSTIFICACIÓN

4. MARCO TEÓRICO

5. INSTRUMENTOS JURÍDICOS EMPLEADOS

1. INTRODUCCIÓN.

El Poder judicial de Bolivia, en 1994 inicia su proceso de modernización con la ley 1585 de Reforma Constitucional, tanto en su estructura orgánica con la creación de nuevos órganos como ser: El Consejo de la Judicatura y Tribunal Constitucional, como en la adaptación a las nuevas disposiciones legales que se fueron sancionando en las distintas materias del Derecho.

Estos cambios estructurales: orgánico, administrativo y legislativo, traen consigo todo un bagaje de legislación nueva en cuanto a códigos sustantivos y adjetivos, los cuales repercuten en el hecho de generar una situación de expectativa y hasta desinformación, tanto en los profesionales de las Ciencias Jurídicas, como en los estudiantes de Derecho y la sociedad civil en general, sobre el contenido, los procedimientos y la manera en que estos cuerpos normativos van a ser introducidos e implementados en nuestro país.

El referente de la reforma legislativa originada en el primer gobierno de Hugo Banzer Suárez, quién encargó a las comisiones legislativas la redacción de nuevos Códigos sustantivos y adjetivos en materia civil, penal y comercial, dejó en claro que: aún siendo estos cuerpos normativos muy bien estructurados y redactados, lo que hacia prever un éxito rotundo en su aplicación y utilización correcta en los estrados de justicia, tal situación no se dio en la práctica procedimental real. Después de haberse analizado las causas para que ocurriese este hecho, se llegó a la conclusión de que uno de los factores determinantes, fue la carencia de información, capacitación y actualización tanto en abogados, como en los operadores de justicia, para el correcto manejo de las disposiciones legales en materia civil, penal y comercial, hecho por demás justificable, ya que en ese entonces el Poder Judicial carecía de un ente académico encargado de desarrollar este trabajo.

De la anterior experiencia, se rescató el hecho de que se puede contar con leyes muy bien elaboradas, pero con funcionarios judiciales sin una debida capacitación y actualización, las mismas no tendrán eficacia alguna y por ello se identificó la necesidad de que el Poder Judicial cuente con un ente académico, es así que mediante la ley 1817 del Consejo de la Judicatura, en aplicación de las previsiones constitucionales referidas al desarrollo de recursos humanos, que regula los sistemas de Carrera Judicial y de Selección y Formación, crea el Instituto de la Judicatura de Bolivia como centro encargado de desarrollar los procesos de capacitación para aspirantes a la carrera judicial y jueces que ya se encuentran en ejercicio.

En estas circunstancias es conveniente anotar, que este Proceso de modernización legislativa, sigue en marcha y esta proyectado en el sentido de superar al sistema escriturado, para que mediante el sistema oral o por audiencias se pueda agilizar la administración de justicia y generar celeridad en todas las actuaciones procesales que se generen entre las partes implicadas en los procesos, a fin de efectivizar los principios de concentración e inmediatez del proceso y poder contribuir a la obtención de una justicia más justa y transparente, que goce del respaldo y credibilidad de la sociedad en general.

La ley 1970 de 31 de mayo de 1999, Nuevo Código de Procedimiento Penal, se constituye en un instrumento legal que representa un enorme cambio en la historia jurídica boliviana, porque para superar el sistema de justicia penal colapsado que se tenía hasta entonces, dio paso a un sistema acusatorio oral, público, continuo y contradictorio, en el que a parte de democratizar la justicia con los jueces ciudadanos, tiene como bastión principal para superar la retardación de justicia, el implementar el sistema oral en los procesos. Durante el periodo de la vaccatio legis, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante su Comité, Comisión y Equipo Técnico de implementación se dieron a la ardua tarea de capacitar tanto a abogados libres, funcionarios judiciales y subalternos, además del personal de la Policía Nacional en las reformas legales en materia penal, hecho que permitió que se incorpore de a poco y esencialmente con el conocimiento de la sociedad, las respectivas modificaciones.

Las reformas legislativas en nuestro País, no se circunscriben únicamente en materia penal, sino que también abarcan a materia civil, tal como se hizo con las modificaciones al actual Código de Procedimiento Civil con la ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, “Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar” que reforma el Código de Procedimiento Civil y lo eleva a rango de ley, corroborado con la Ley 1770 de 10 de marzo de 1997, “Ley de Arbitraje y Conciliación”, introducen normas orientadas a promover la celeridad en el proceso civil y se constituyen en un importante referente encaminado hacia la adopción del sistema oral en el Proceso Civil, tal como acontece ahora con el procedimiento para el Proceso de asistencia familiar, en que la mayor parte de las actuaciones son orales y se defienden y definen en audiencia.

Si bien la normativa civil en nuestro país, tiene un referente histórico que deviene desde el Código Civil de 1831 promulgado por el Mariscal Andrés de Santa Cruz y Calahumana, siguiendo con el Decreto Ley del Código de Procedimiento Civil, hasta las reformas que lo elevan a rango de ley en 1997, en cuyo periodo el proceso estuvo y esta marcado por el sistema escriturado. Ahora la normativa civil se encuentra diseñada para tener un giro doctrinal en cuanto a su inspiración, lo que repercute en sus institutos y diferentes figuras sustantivas y procesales.

Al encontrarse ya elaborado el Anteproyecto de ley del nuevo Código Civil y del Código del Proceso Civil, emerge para el Poder Judicial y el Ministerio de Justicia, la tarea de poder implementar estas reformas legislativas, que tiene como hecho primordial, el incorporar la oralidad en el proceso civil.

En ese sentido el presente Trabajo Dirigido, que emerge como una necesidad del Instituto de la Judicatura de Bolivia, esta orientado a informar a los operadores de justicia para poder implementar la oralidad al nuevo proceso civil, que aún se encuentra en Anteproyecto de ley, esto no con el fin de constituirse en un trabajo “futurista” o visionario para la legislación nacional, sino que se constituye en una propuesta concreta y efectiva de información para la actualización de los funcionarios judiciales de todo el país, y que además sirva como una guía didáctica que permita al Instituto de la Judicatura de Bolivia, informar a los operadores de justicia en materia civil con los que trabaja, para poder alistarlos e insertarlos en cuanto al manejo de la oralidad en el procedimiento civil, y de esta forma cuando ya se promulgue y sancione el nuevo Código del Proceso Civil, se cuente con operadores de justicia en materia civil debidamente informados para adentrase en el manejo adecuado de los procesos por audiencia y monitorios que serán básicamente orales.

El presente Trabajo Dirigido, desarrollado en el Instituto de la Judicatura de Bolivia, si bien presenta matices teóricos en cuanto al tema y su carga doctrinaria, el mismo no debe ser confundido con una Tesis de grado, por que en la tesis se genera un nuevo conocimiento teórico del derecho, que debe ser un trabajo de investigación que se queda en el plano exploratorio, descriptivo, teórico o cuasi experimental, características que escapan a la naturaleza del Trabajo Dirigido. Por ello el presente trabajo esta enfocado a la obtención de resultados, con el asesoramiento y monitoreo de abogados especialistas en materia civil de la institución y de la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca, y que tampoco es un conocimiento ya elaborado o acabado, más al contrario tomando como base al Anteproyecto de Ley del Código del Proceso Civil que ya se encuentra redactado, se estudian en principio sus antecedentes, orientaciones doctrinarias y de derecho comparado, para de esta manera comprender el nivel doctrinal del Código, pero que luego se complementan con los cambios y modificaciones en cuanto a institutos procesales nuevos y las etapas en las que se incorpora la oralidad, esto comparando el actual Código de Procedimiento Civil con el referido Anteproyecto de Código del Proceso Civil y finalmente en un estudio fáctico de oralidad para aplicar el sistema por audiencias que plantea el Anteproyecto, esto referido al Proceso Civil y dirigido en esencia a los jueces para que de a poco tengan una idea cabal para la implementación de la oralidad en sus audiencias. Esto tres elementos se constituyen en un sistema por que se constituyen en un conjunto ordenado de principios, doctrina, y ley sustantiva, investigación, parte fáctica en cuanto a la oralidad que conforman un cuerpo armónico encaminado a apoyar el proceso de implementación de la oralidad en el Proceso Civil en específico de nuestro país.

En un país y sistema judicial como el nuestro, en el que la cultura de la palabra ha estado sometida al constante intercambio de actuaciones escritas como el memorial, es de relevante importancia, preparar a nuestros profesionales que ejercen jurisdicción, que además son la razón misma de la existencia del Instituto de la Judicatura de Bolivia, capacitarlos para implementar la oralidad a su actividad diaria.

El Trabajo Dirigido, como forma de graduación respeta la lógica científica de la investigación por lo que aplica métodos, técnicas y procedimientos específicos de la metodología de la investigación jurídica, los cuales permiten enriquecer la propuesta de capacitación. Esta estructurado en base a tres ejes para la capacitación que son: Eje de información doctrinal del Proceso Civil, Eje de comparaciones sobre las modificaciones en cuanto a innovaciones e inserción de la oralidad, que trae consigo el moderno Proceso Civil Boliviano, y eje de estudio fáctico de oralidad para el desarrollo de habilidades y conducción de procesos orales según el sistema oral o por audiencias.

Es en sujeción a los tres ejes nombrados, es que se presenta este Trabajo, no con el fin de querer constituirse en la receta perfecta para la implementación del Código del Proceso Civil, sino como un pequeño aporte y una guía para los funcionarios judiciales en materia civil, que desarrolla y desarrollará el Instituto de la Judicatura de Bolivia.

2. PROBLEMAS DE LA PRÁCTICA PROCESAL CIVIL.

Con fines metodológicos, pasamos a abordar los problemas de la práctica procesal civil identificados en el Trabajo Dirigido, en base a cuatro indicadores que nos permiten delimitar con precisión las dificultades que este trabajo quiere aportar para su superación.

2.1. Situación problémica.

En el área del Derecho Procesal Civil, y en la Práctica forense de esta materia, se presentan un sinnúmero de dificultades que oscilan desde aspectos teóricos hasta fácticos propios de la dinámica procesal que esta inserta en la tramitación de las causas, dentro de lo teórico podemos señalar a los lineamientos doctrinales que asume cada país en su respectiva legislación, lo que determina en inicio el sistema procesal al que se suscribe: predominantemente escriturado o predominantemente oral, los institutos procesales que se deben manejar en los diversos procesos que deben sustanciarse por la justicia ordinaria.

Por otro lado enfocándonos en el sistema procesal boliviano, abordando la parte fáctica se puede mencionar la larga data de la legislación que deviene desde los inicios de la República hasta nuestros días, que ha generado una suerte de cultura del “manejo de papeles o papeleo”, lo que quiere decir que tanto administradores de justicia, abogados y las partes estamos acostumbrados al manejo de memoriales y más memoriales en las actuaciones procesales, hecho que merma las posibilidades de que las controversias de derecho entre las partes puedan ser resueltas en un tiempo prudente, mismo que garantice la pertinencia de las resoluciones judiciales, ya que una justicia tardía no es justicia en el sentido estricto de la palabra, y aparte de ello el sistema procesal escriturado presenta en la actualidad onerosos costos que originan que las partes que no cuentan con los suficientes medios económicos para solventar los valores judiciales y honorarios profesionales que representan un dilatado proceso, vean conculcado su derecho de acceso a la justicia, no obstante el beneficio de gratuidad que en los hechos es poco operativo.

Estos elementos originan una imagen negativa hacia la sociedad en general, porque la administración de justicia se ve retardada y poco eficiente en su función, que en realidad no es un desliz únicamente atribuible a los operadores de justicia, sino a la legislación vigente, de la cual, bien sabemos no pueden apartarse los servidores de justicia ni abogados o partes.

En la actividad jurisdiccional específica, mencionaremos las restringidas facultades que tienen los jueces en materia civil para poder ser considerados como director del proceso, y que hasta en ocasiones llega a convertirse en un redactor de resoluciones y contador de pruebas, aspecto que se relaciona de igual manera con el sistema escriturado.

Todo proceso de modernización legislativa, no sólo se circunscribe al sólo procedimiento legislativo de sanción de códigos, sino que debe ser acompañado por la debida información de los cambios e innovaciones al interior del Poder Judicial, a los Colegios de Abogados, y sociedad en general, lo que implica movilizar equipos multidisciplinarios y de especialistas para el desarrollo de estos procesos.

En lo que se refiere al proceso de capacitación, actualización e información de operadores de justicia y en especial de jueces, es que uno de los pilares primordiales de la modernización legislativa, pasa por el hecho de contar con jueces debidamente capacitados, actualizados e informados respecto al Anteproyecto de ley de Código del Proceso Civil, para que ellos asuman un verdadero rol protagónico en la administración de justicia civil, situación que requiere iniciar ya este proceso, con trabajos académicos que vayan insertando a los administradores de justicia civil en el sistema oral o por audiencias, labor que según la ley N° 1817 corresponde al órgano académico del Poder Judicial que es el Instituto de la Judicatura de Bolivia.

2.2. Identificación del problema.

El problema de investigación del Trabajo Dirigido surge de tres fuentes claramente delimitadas. En principio de la práctica procesal concreta que se realiza en los juzgados y tribunales de justicia civil del país, en los cuales se constata la presencia de dificultades para brindar celeridad en los procesos y la insuficiencia en los operadores de justicia en cuanto a conocimientos profundos acerca del Anteproyecto de Código del Proceso Civil, a ello debe añadirse las concepciones teórico doctrinales clásicas y novísimas que enfatizan el hecho de que el proceso oral o por audiencias brinda mayores ventajas a la dinámica procesal en general , pero que también necesita para su adecuado manejo de bastante capacitación, información y actualización en jueces y abogados para que los mismos puedan desenvolverse adecuadamente en las audiencias orales y por último existe un vacío en la investigación especializada ya realizada; específicamente en el Derecho Procesal Civil, por que la doctrina sobre el proceso oral es limitada y además estamos en condiciones de señalar que no existen técnicas para el manejo de audiencias orales en materia civil.

El problema en sí radica en el hecho de que los operadores de justicia no se encuentran debidamente preparados para encarar e incorporar en su actividad jurisdiccional diaria, la oralidad en el proceso civil, oralidad que no se restringe únicamente a sus técnicas a emplearse en los tribunales de justicia, sino en un sistema que comprenda información doctrinal, cambios e innovaciones y técnicas referidas a la oralidad en materia civil.

2.3. Valoración del problema.

El problema del Trabajo Dirigido es real ya que es percibido como una necesidad latente en los administradores de justicia y que el Instituto de la Judicatura requiere responder a esa necesidad de manera antelada, ya que un cambio procesal no se da de la noche a la mañana, tal como nos lo demostró el Nuevo Código de Procedimiento Penal y la experiencia de países hermanos como Uruguay, Chile y Argentina que ya aplican la oralidad al proceso civil, es factible por que reúne las condiciones para ser estudiado, debido que el Trabajo Dirigido no pretende sobredimensionar su campo de acción a la implementación del futuro Código del Proceso Civil, sino es un trabajo académico destinado a insertar a los operadores de justicia en el sistema oral o por audiencias, tiene relevancia por que es un tema de gran interés para todos los profesionales de la ciencia jurídica dedicados a materia civil, es importante por que se constituye en un aporte para el Derecho procesal civil de nuestro país, es actual ya que el derecho procesal moderno, deja atrás al sistema escrito y da paso al sistema oral y aporta con soluciones de tipo académico y teórico a la implementación de la oralidad al proceso civil, es resoluble debido a que no configura ningún saber metafísico, sino información de lo que será el próximo proceso a instaurarse en nuestro país, genera nuevos conocimientos ya que plantea un estudio sobre oralidad referidas a materia civil y específicamente al Proceso por audiencias de Bolivia y por último es la génesis para una futura investigación de profundización que la puedan realizar equipos multidisciplinarios y de especialistas para abordar todos los procesos del Anteproyecto y la creación de programas de capacitación a jueces en materia civil, que se enfaticen primordialmente en el desarrollo de habilidades prácticas y de entrenamiento para la conducción de audiencias orales, hecho que este trabajo por su naturaleza y limitaciones no planificó realizar.

2.4. Formulación del problema.

El Instituto de la Judicatura de Bolivia carece de un sistema de información destinado a operadores de justicia, que les permita prepararse para implementar la oralidad en sus actuaciones, esto en el marco del Anteproyecto de Código del Proceso Civil, puesto que este Anteproyecto no cuenta con un estudio académico del sistema oral o por audiencias en materia civil.

3. JUSTIFICACIÓN DEL TRABAJO DIRIGIDO.

Hasta el presente, uno de los aspectos más cuestionados a la actividad jurisdiccional es el de la “retardación de justicia”, el que conlleva un sin numero de inconvenientes para la sociedad litigante, que acude a un juzgado o Tribunal Colegiado, con la esperanza de hallar una oportuna y pronta respuesta a sus controversias de Derecho. Si bien son varios los aspectos que inciden para que se produzca tal hecho, no puede desestimarse que el principal de ellos es el actual sistema escrito con el que se tramitan las distintas clases de procesos en materia civil.

El constante avance en la doctrina y el derecho positivo de otros países, nos da la orientación de que el sistema escrito en las distintas materias del Derecho, va quedando obsoleto, principalmente por sus onerosos costos, debido a que todas las actuaciones procesales deben ser escritas y estar insertas en el respectivo expediente, además de las numerosas dilaciones con las que los litigantes deben enfrentarse para sortear cada una de las etapas del proceso, lo que lo convierte en tedioso e ineficiente.

El proceso de modernización del Poder Judicial, ha permitido innovar nuevos códigos que tienen el propósito de cambiar la concepción del manejo de los procesos judiciales, tal es el caso de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, denominada “Nuevo Código de Procedimiento Penal”, que introduce la oralidad a los trámites procesales de esa materia, y que ya empieza a rendir sus frutos con procesos cortos, con mayores garantías y resultados para los litigantes.

En ese sentido, es que nuestro país, ya cuenta con el Anteproyecto de ley de Código del Proceso Civil, que se espera pronto pueda ser promulgado, abrogando el actual Código de Procedimiento Civil, y por lo tanto introduciendo la oralidad también en materia Civil, con el fin de dar celeridad, inmediatez y continuidad al Proceso Civil.

El Instituto de la Judicatura de Bolivia, como organismo académico y encargado de la capacitación y actualización permanente de los funcionarios jurisdiccionales, esta consciente de la gran importancia y relevancia que tendrá para la comunidad jurídica, la implementación de la oralidad en el Proceso Civil, pues si bien el Proyecto de ley del nuevo Código del Proceso Civil, ya esta elaborado, el mismo no cuenta con una propuesta de información académica y actualización que permita a los operadores de justicia introducirse en el sistema oral para su eficaz aplicación en los tribunales de justicia.

Por ello el Instituto de la Judicatura de Bolivia, necesita un estudio académico que permita brindar información acerca del Anteproyecto de Código del Proceso Civil, mismo que luego de ser validado, servirá a la Institución para la actualización de los operadores de justicia con miras al adecuado manejo del Proceso oral, ya que es importante contar con un instrumento de implementación del nuevo Código del Proceso Civil, por cuanto el éxito que se obtenga en el proceso de capacitación a los operadores de justicia antes de la aplicación de la ley, hará depender el éxito de la misma ley, por que según el nuevo Código, el juez como director del proceso es quien asume un rol protagónico en el mismo.

4. MARCO TEÓRICO.

Debido a la naturaleza eminentemente fáctica de la modalidad de graduación de Trabajo Dirigido, y en sujeción a criterios de la metodología de la investigación jurídica, se presenta el marco teórico en base a tres marcos de referencia que son: marco de antecedentes o histórico, marco de bases teóricas y marco conceptual o de definición de términos.

4.1. Antecedentes.

La historia del Proceso Civil, transcurre desde: “el de ordo iudiciorum privatorum y la extraordinaria cognitio del Derecho Romano. Dentro del primer periodo,a su vez corresponde distinguir la época de las legis actiones que se constituyen en fórmulas orales solemnes y gestos simbólicos que deben pronunciarse y cumplirse con estricta sujeción a los términos de la ley. En sus dos etapas el procedimiento es, durante este periodo histórico, exclusivamente oral” [1]

El Proceso Civil Germánico se concreta en una oralidad y publicidad casi ilimitadas, ya que tienen lugar ante las asambleas populares. A partir del siglo XIV el proceso común se extiende desde Italia a los restantes países de la Europa continental, dando lugar al llamado fenómeno de la Recepción.

En el Periodo Colonial, se aplica en América, a través de las llamadas leyes de Indias, la legislación procesal vigente en España, promulgándose en 1680 la llamada Recopilación de Indias.

Al constituirse la República de Bolivia, se promulga la llamada legislación “Santa Cruz”, efectivizada en el Código de Procederes Santa Cruz de 14 de noviembre de 1832, inspirada principalmente en las compilaciones de Ramos y Santelices y de Oropeza, donde se implementa un procedimiento para realizar los trámites judiciales principalmente de manera escriturada, de ahí deviene principalmente nuestro actual sistema predominantemente escriturado.

Tuvo que transcurrir alrededor de siglo y medio, para que en nuestro país, se actualice la legislación del Proceso Civil, es así que con la promulgación del Código de Procedimiento Civil, aprobado por Decreto Ley 12760 de 6 de agosto de 1975, se produce un avance significativo en cuanto a la dinámica procesal civil, sistematizando efectivamente las normas procesales, a pesar de dejar disipadas algunas de ellas en el Código sustantivo de la materia.

El vertiginoso avance de la ciencia, y las demandas sociales que se dejaban sentir en los tribunales de justicia, desencadenaron toda una serie de leyes encaminadas a la modernización legislativa. En materia civil, la ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, “Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar”, reforma el Código de Procedimiento Civil y lo eleva a rango de ley, el mismo que corroborado con la Ley 1770 de 10 de marzo de 1997, “Ley de Arbitraje y Conciliación”, introducen normas encaminadas a promover la celeridad en el proceso civil y se constituyen en un importante referente orientado hacia la adopción del sistema oral en el Proceso Civil.

4.2. Bases Teóricas.

El cambio de un sistema procesal a otro, trae consigo varios desafíos y tareas a cumplirse, puesto que no implica únicamente la sanción legislativa de la norma procesal adjetiva, sino también un arduo proceso de información, capacitación y educación en todos los estratos del Poder Judicial y de la sociedad en general, es así que el cambio de sistema procesal que se pretende implementar en nuestro país, del predominantemente escrito, al predominantemente oral, debe tener como génesis el conocimiento teórico y doctrinal propios del sistema predominantemente oral, por ello pasamos a estudiar algunos aportes teóricos importantes de conocidos jurisconsultos.

El sistema procesal puede ser entendido como el conjunto de características macro y micro por las cuales se torna distintivo un proceso, vale decir los rasgos fundamentales que asume ese proceso, de ahí que se puede hablar de sistemas procesales predominantemente escritos o predominantemente orales, puesto que esta es la característica macro del sistema procesal, y las características micro, las normas procedimentales individuales para cada tipo de proceso.

Lino Enrique Palacio define al proceso como: “El conjunto de actos recíprocamente coordinados entre sí de acuerdo con reglas preestablecidas, que conducen a la creación de una norma individual destinada a regir un determinado aspecto de la conducta del sujeto o sujetos, ajenos al órgano que han requerido la intervención de éste en un caso concreto, así como la conducta del sujeto o sujetos, también extraños al órgano, frente a quienes se ha requerido esa intervención.” [2]

El sistema oral proviene de la doctrina y de las legislaciones europeas, de donde se traslada al mundo anglosajón y luego vienen a representar la fuente de inspiración de la escuela de Eduardo Couture que se trasunta al Instituto Uruguayo de Derecho Privado mediante el Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica, cuerpo normativo que incorpora la oralidad en el proceso, sistema que se utiliza actualmente en el Uruguay y otros países latinoamericanos como Argentina y Chile.

Morales Guillén citando Chiovenda expresa: “El tipo y carácter de un sistema procesal se determina principalmente por el predominio que en él tenga el elemento oral o el elemento escrito, cuestión que, entre los muchos problemas referentes al procedimiento, es fundamental… La experiencia de la Historia, dice el citado ilustre profesor de la Universidad de Roma, permite afirmar, sin titubeos, que el proceso oral es con mucho, mejor que el escrito y el que mejor conviene a la naturaleza y exigencias de la vida moderna, ya que sin comprometer en nada, antes bien, garantizando el acierto intrínseco de la decisión proporciona ésta con mayor economía, sencillez y celeridad.” [3]

Si bien son varias las innovaciones que se van a operar en materia procesal civil en nuestro país, la primordial es la implementación de la oralidad, claro que el mismo Anteproyecto nos previene que: “Sin embargo, el sistema oral en sí no es la panacea absoluta de los males que aquejan hoy por hoy al proceso civil. Precisamente para apuntalar la oralidad y los beneficios que refluirán en la tramitación de las causas en esta materia, están siendo fijados en el Anteproyecto, junto a la audiencia en que la palabra será el agente vivo del juez, del abogado y del litigante, mecanismos que aseguren la eficacia del sistema oral…” [4]

Con las bases teóricas expuestas sucintamente, conviene aclarar que las mismas se desglosan ampliamente en el transcurso del capítulo II de este trabajo.

4.3. Definición de términos básicos.

Anteproyecto = Trabajo preliminar, encargado a técnicos o especialistas en una materia, como base para la elaboración de textos denominados proyectos de ley; sobre todo cuando son importantes o extensos, como una constitución o un código. En estos casos suele el gobierno remitir el anteproyecto de una comisión técnica designada por él, a la comisión parlamentaria respectiva, que utiliza aquel trabajo para redactar el proyecto sometido luego a discusión y votación del cuerpo legislativo.

Operadores de justicia = Servidores judiciales incorporados al sistema de la Carrera Judicial, así como del personal que establece el Art. 30 de la Ley N°1817. (… Auxiliares y Oficiales de Diligencias de los tribunales y personal administrativo de apoyo del Poder Judicial).

Oralidad = Actividad procesal en la que predomina la presencia de las partes y sus representantes virtud por la cual sus alegaciones, discusiones entabladas y conclusiones son deducidas de viva voz por medio de la palabra, expresión de vida y autenticidad que llega a los jueces en la audiencia ante tribunal unipersonal o colegiado en forma inmediata y más eficaz que la tediosa lectura de extensos escritos; lo que permite que la sentencia se pronuncie por el mismo juez que asistió a la prueba y tratamiento de la causa, en un sola audiencia o en pocas audiencias continuadas.

Proceso Civil = Conjunto de actos que tienen por objeto la decisión de un conflicto o de un litigio.

Sistema de información = Una estructura orgánica destinada a comunicar a los operadores de justicia un conjunto de principios, doctrina, y ley sustantiva, anteproyectos de ley y estudios fácticos en cuanto a la oralidad, para que se enteren e inicien en el proceso de modernización del proceso civil de Bolivia.

5. INSTRUMENTOS JURÍDICOS APLICADOS.

En cuanto a los instrumentos jurídicos empleados, principalmente han sido:

Constitución Política del Estado. Ley de 2 de febrero de 1967, reformada por Ley 1585 de 12 de agosto de 1994, adecuado y concordado por Ley N° 1615 de 6 de febrero de 1995.

Código de Procedimiento Civil aprobado por Decreto Ley 12760 de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de ley mediante ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.

Ley de Arbitraje y Conciliación N° 1770 de 10 de marzo de 1997.

Código del Proceso Civil modelo para Iberoamérica elaborado por el Instituto de Derecho privado del Uruguay.

Ley de Organización Judicial N° 1455 de 18 de febrero de 1993.

Ley N° 1817 del Consejo de la Judicatura, promulgada el 22 de diciembre de 1997.

Anteproyecto de Código del Proceso Civil, elaborado por el Ministerio de Justicia de la República de Bolivia.

Anteproyecto del Código Civil, elaborado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la República de Bolivia.

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