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Ordenes Normativos Del Derecho


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2012  •  374 Palabras (2 Páginas)  •  2.242 Visitas

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Propiedades de los ordenes normativos

Nos proponemos a definir primero dichas propiedades o caracteres, para luego intentar asignárselos tanto a la moral, como al derecho.

Por unilateralidad de un orden normativo, entendemos que el solo establece deberes, en tanto bilateralidad supone que a la par de estos, se conceden facultados o derechos a otra persona para para que pueda exigir el cumplimiento de las mismos.

Por interioridad, a estos efectos tenemos que el orden normativo, regula la parte intena del acto humano, en cmbio que la exterioridad tiene que ver con su aspecto externo.

Por incoercibilidad, vamos a referirnos concretamente a la nocion jurídica (incoactibilidad) es decir, que no pueda hacerse cumplir la norma por la fuerza, en tanto que la coercibilidad si supone tal posibilidad. Como explicaremos luego, el problema que se plantea en la materia es que se usan indistintamente los términos coercible y coactible, con lo cual se crean muchas confuciones.

Por autonomía de un orden normativo, se entiende que, las normas son cumplidas por los mismos que las crean; en cambio que en la heteronomia uno es el legislador y otro el legislado.

Por imprecisión podemos entender dos cosas: que ella se manifieste en la formulación de las normas o que se observe em su aplicación practica.

Por Paz, siguiendo a San Agustin, podemos decir que es “la tranquilidad en el orden”, claro que ésta, puede concretarse en los planos interno, social, religioso y hasta jurídicamente.

Si aplicásemos estos conceptosn a la moral y al derecho, tendríamos lo siguiente:

Unilateralidad y bilateralidad

A la moral hemos de considerarla unilateral, ya que solo obliga en conciencia, en tanto que el derecho es bilateral, puesto que en la mayor parte de los casos existe “una persona que tiene la facultad de exigir coactivamente el cumplimiento del deber impuesto por la norma jurídica”

Garcia Maynez añade que las reglas éticas consisten en que “frente al sujeto a quien obligan, no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes. Las normas jurídicas son bilaterales porque imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones

Legado el momento de explicar cada una de estas propiedades o caracteres, nos surgen rasgos de los otro, por lo cual se nos hace difícil contarnos en el que debe ocuparnos realmente, para facilitar su comprencion.

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