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Organización Jurídica Venezolana


Enviado por   •  7 de Julio de 2011  •  3.354 Palabras (14 Páginas)  •  684 Visitas

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1) ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO:

El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del Estado, que se erige como la norma suprema, por las leyes como normas emanadas del poder legislativo (en sus diversos tipos y clases), las manifestaciones de la potestad reglamentaria del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones (que no en importancia), tales como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares.

No se debe confundir el ordenamiento jurídico con el orden jurídico, que se traduce en el conjunto de normas que rigen una determinada área del ordenamiento jurídico. La relación entre estos dos conceptos es de género a especie.

Para descubrir el lugar que corresponde a cada norma en el ordenamiento jurídico hay cinco criterios según Hans Kelsen y son:

1.-Ambito espacial de validez. ¿Dónde?

2.-Ambito material de validez. ¿De qué trata?

3.-Ambito temporal de validez. ¿Cuándo?

4.-Ambito personal de validez. ¿A quién?

5.-jerarquia de las normas jurídicas Origen

Existen al menos dos concepciones del origen del ordenamiento jurídico:

1.-La corriente normativa nos dice que el ordenamiento es un conjunto de normas que se entienden y que se rigen de acuerdo con una serie de juicios de valor, creencias y convicciones. Su base es el iusnaturalismo.

2.-La corriente institucional establece que el ordenamiento jurídico está formado por la sociedad, por los mecanismos que producen aplican y garantizan las normas, por todas las instituciones y los criterios de aplicación. Su base es el iuspositivismo.

CARACTERÍSTICAS.

Según el profesor Díez Picazo, el ordenamiento fiscal es una realidad orgánica, es decir, no es un nuevo conjunto de normas sino que también son las formas de elaboración, desarrollo, aplicación y enjuiciamiento.

El ordenamiento fiscal se caracteriza por la estatalidad de las normas ya que éstas son dictadas por los órganos a los que la constitución atribuye potestad normativa.

Otra característica es la unidad formal del ordenamiento jurídico, es decir, cada tipo de norma en función de su fuente de producción va a ser igual a las que siguen su misma forma aunque el contenido sea distinto.

Otra característica del ordenamiento fiscal es que es el resultado de la armonización de dos o tres órdenes normativos: En el caso de estados federales como Estados Unidos, Brasil, Argentina, México o Canadá: ordenamiento jurídico federal y ordenamientos jurídicos de las entidades federativas.

TEORÍA DEL ORDEN JURÍDICO ESCALONADO.

• Toda ley debe estar con fundamento en la Constitución (Inconstitucional).

• Ninguna ley debe contravenir lo estipulado en la Constitución (Anticonstitucional)

LA ESTRUCTURA JERARQUICA DE UN ORDEN JURIDICO NACIONAL

a) La Constitución.

El análisis que ilumina la función de la norma fundamental descubre también una particularidad del derecho: que el mismo regula su propia creación, pues una norma determina como otra norma debe ser creada y, además, en una medida variable cual debe ser el con tenido. En razón del carácter dinámico del derecho, una norma solo es válida en la medida en que ha sido creada de la manera determinada por otra norma.

Hay una estructura jerárquica y sus normas se distribuyen en diversos estratos superpuestos. La unidad del orden reside en el hecho de que la creación y por consecuencia la validez de una norma está determinada por otra norma, cuya creación a su vez, ha sido determinada por una tercera norma.

En el orden jurídico nacional el grado superior del derecho positivo es la constitución, entendida en el sentido material de la palabra cuya función esencial es la de designar los órganos encargados de la creación de las normas generales y determina el procedimiento que debe seguir.

La constitución puede también determinar el contenido de ciertas leyes futuras al prescribir o prohibir tal o cual contenido.

Una constitución puede con mayor eficacia prohibir las leyes que tengan un determinado contenido. La técnica jurídica permite dar eficacia a dicha prohibición.

b) La Legislación y el concepto de fuente del derecho.

Inmediatamente después de la constitución encontramos las normas generales emanadas del procedimiento legislativo, las que determinan no solo los órganos y el procedimiento sino también y sobre todo, el contenido de las normas individuales que han de ser dictadas por las autoridades judiciales y administrativas.

La legislación determina tanto la creación como el contenido de las normas judiciales y administrativas. Las leyes pertenecen, a la vez, al derecho material y al derecho formal.

c) La Jurisdicción.

En caso de aplicar de modo concreto al acto de coacción, prescrito también de manera abstracta por la norma general. Esta es la función de las sentencias de los tribunales de lo que se denomina jurisdicción o poder judicial. La iuris-dictio o acto de “decir el derecho” no tiene el carácter simplemente declarativo que sugieren estos términos y que afirman ciertas teorías, para las cuales el derecho se encuentra ya totalmente contenido en la norma general de la ley y el tribunal no tiene otra misión que verificar su existencia.

La jurisdicción tiene un carácter netamente constitutivo. Es un verdadero acto creador de derecho puesto que solamente merced a ella se comprueba la existencia de un hecho ilícito y se aplica una sanción.

La relación entre el hecho ilícito y la sanción, es preciso un acto jurisdiccional que establezca una norma jurídica individual y constituya una nueva etapa en el proceso de creación del derecho.

d) Jurisdicción y administración.

La administración es también por función individualizar y concretar las leyes. En gran parte de su actividad desempeña el mismo papel de la jurisdicción, esforzándose, como esta, es obtener la conducta social deseada por el legislador al recurrir a actos de coacción

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