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A Orillas Del Rio Piedra Me Sente Y Llore


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2013  •  593 Palabras (3 Páginas)  •  420 Visitas

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LEY ESTATUTARIA

Aquellas que la ley establece taxativamente. Tienen una categoría superior a las demás clases de leyes y se establece un trámite especial para su expedición por su importancia jurídica. Para su aprobación requiere mayoría absoluta y revisión previa por parte de la corte constitucional.

Pertenecen a esta categoría las siguientes:

-Derecho y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección.

-Administración de justicia

-Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos.

-Estatuto de la oposición

-Funciones electorales

-Instituciones y mecanismos de participación ciudadana.

-Estados de excepción.

LEY ORGÁNICA Y LEY ORDINARIA

Leyes orgánicas y ordinarias poseen el mismo rango y fuerza de ley. La relación entre ambas categorías de leyes puede explicarse, aunque no es una cuestión doctrinalmente pacífica, por medio del principio de competencia. De acuerdo con este principio, ambos tipos de leyes se despliegan sobre un ámbito material determinado, previsto por la Constitución. Así se justifica no solamente la imposibilidad de que las leyes ordinarias modifiquen lo establecido por las leyes orgánicas (lo que podría explicarse en el principio de jerarquía), sino también la paralela imposibilidad de que la ley orgánica regule materias no comprendidas en la relación taxativa prevista en el Art. 81 CE para la ley orgánica. Por ello, el criterio jerárquico no es aplicable a la resolución de conflictos normativos entre ley orgánica y ley ordinaria.

Aunque la exclusión es recíproca, la ley ordinaria que, excediéndose del ámbito material que la Constitución le reserva, o sin excederse, regula materias previamente contenidas en una ley orgánica, podrá ser declarada inconstitucional por infracción del Art. 81 CE, tal como afirma el Art. 28.2 LOTC. Por el contrario, la extralimitación de la ley orgánica, esto es que se ocupe de materias reservadas a la ley ordinaria, ocasiona en principio la congelación de rango de los preceptos en ella incorporados. El legislador y los jueces y tribunales ordinarios se encuentran vinculados a la calificación como orgánica u ordinaria de un precepto, pero esta calificación es revisable por el TC, que podrá reconsiderarla, poniendo de relieve la concepción material que defiende. Esto es, si se impugna la ley orgánica ante el TC por invasión del ámbito propio de la ley ordinaria, no se obtendrá una declaración de inconstitucionalidad de la ley, sino que lo que se puede obtener

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