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PANDILLERISMO NOTAS Distintivas


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2012  •  392 Palabras (2 Páginas)  •  401 Visitas

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Pandillerismo notas distintivas.

Se considera adecuado que la descripción típica de pandillerismo, ponga en claro su índole agravante, pues la conducta se califica, en razón de la pandilla, por la comisión de un delito al que es accesorio el pandillerismo, es decir, que éste no se sancione en sí mismo.

Sin embargo, lo que no se comparte es que el término de pandilla sea adoptado en nuestra codificación penal bajo la terminología empleada en la descripción típica que se propone, toda vez que tal redacción resulta, por un lado, muy abierta (lo que permitiría excesos en su aplicación) y, por otro, de alguna manera, esta notablemente alejado de la verdadera fisionomía de lo que es el pandillerismo. En efecto, la descripción típica alude a los vocablos “reunión ocasional o transitoria de tres personas”, lo cual dejaría cabida a extender el uso de la agravante a cualquier agrupamiento eventual o fugaz de personas. Nada más alejado de lo que es el pandillerismo, pues este fenómeno conflictivo tiene entre sus notas la territorialidad (un barrio o un conjunto de cuadras, etc.); de cuando vez tienen enfrentamientos entre grupos (aunque es eventual); por definición, la pandilla, hace prácticas conflictivas (violenta, roba y consume droga); tienen una vida institucional (no cualquier trio de personas, sino –muchachos (regularmente jóvenes) entregados a la vida del grupo); y se reúnen con cierta periodicidad.

En ese orden de ideas, bajo la fisionomía y las actividades propias de la pandilla, el término de esta necesita ser acotado en la ley, es decir empleado con precaución pues se cometería un gran error al extender su uso a cualquier agrupamiento de personas por su sólo número, con tal que sean más de tres o más y que no estén organizados con fines delictuosos (no obstante que les falte el elemento estructural del pandillerismo), a más que, tal como ya se anotó, no se puede hablar de pandillerismo si lo confundimos con una reunión ocasional o transitoria de personas (cuando entre ellos existe una reunión con cierta periodicidad). En ese sentido, se propone analizar y redefinir la descripción típica de pandillerismo y no seguir la línea de lo que al respecto de la agravante de pandilla establecen la mayoría, por no decir todos, de los Códigos Penales de los otros Estados, pues ello implicaría simplemente una copia que es práctica común en el ámbito legislativo.

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