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PANICO FINANCIERO


Enviado por   •  3 de Agosto de 2011  •  10.055 Palabras (41 Páginas)  •  869 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La Constitución de 1979, en el ámbito económico, adoptó un régimen de “economía mixta de planificación concertada, en el marco de la ideología y praxis de una Economía Social de Mercado” , lo que implicaba que si bien se reconocían las libertades económicas básicas (de industria, de comercio, de empresa), éstas debían ejercerse de manera compatible con el interés social. Con la finalidad de cautelar que la economía se desenvolviera dentro de esos parámetros, se autorizó la intervención del Estado, que incluso cumplía, en ciertas actividades, un rol planificador y regulador de la economía (tasas de interés, precios controlados, etc.), de forma tal que si bien se reconocía una economía de mercado, esta institución no era la única que regulaba las relaciones económicas de la sociedad , lo que significa que el constituyente de 1979 no asumió, en toda su dimensión, un sistema de mercado propiamente dicho, que es aquél que “organiza y coordina las actividades humanas no a través de la planificación estatal sino mediante las interacciones mutuas de los compradores y vendedores” , es decir que son estas transacciones las que regulan la interacción social y no la previa planificación del Estado.

La adopción de este régimen híbrido de economía social de mercado, que implicaba como se ha señalado, una mezcla de libertad de mercado con ciertos niveles de planificación estatal en la economía, trajo como consecuencia la inclusión de nuevos objetos de protección legal de naturaleza colectiva, que son aquellos cuya titularidad no puede ser atribuida a un sujeto de derecho específico, sino que dicha titularidad se halla difuminada en todo o en parte del conjunto sociaL.

Este conjunto de bienes jurídicos colectivos que se consagraron constitucionalmente a partir del nuevo modelo económico fue acompañado del reconocimiento de una serie de principios o garantías que limitaban el ejercicio de la función punitivo estatal, tales como el principio de taxatividad (art. 233, inc. 8 de la Constitución Política de 1979), el principio de resocialización (art. 234, 2° pf. de la Constitución Política de 1979), el principio de irretroactividad de la ley penal – retroactividad benigna de la ley penal (art. 187, 2° pf de la Constitución Política de 1979), etc. Todo lo cual finalmente fue diseñando un nuevo Derecho penal constitucional , que obligaba al legislador común a adaptar la normatividad penal al nuevo modelo constitucional. Adicionalmente, el proceso de reforma en materia penal que sufrió nuestro país luego de la entrada en vigencia del texto constitucional de 1979 se vio influenciado, desde una perspectiva criminológica y de política criminal, por la corriente minimalista de la Criminología crítica, que postula una intervención limitada del Derecho penal, la misma que debe estar revestida del más amplio espectro de garantías para el ciudadano.

ART.249º PANICO FINANCIERO

I.-Artículo 249.-Pánico financiero

El que produce alarma en la población mediante la propalación de noticias falsas, ocasionando retiros masivos de depósitos de cualquier institución bancaria, financiera u otras que operan con fondos del público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 27941, publicada el 26-02-2003, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 249.- Pánico Financiero

El que a sabiendas produce alarma en la población propalando noticias falsas atribuyendo a una empresa del sistema financiero, a una empresa del sistema de seguros, a una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores o de fondos de inversión, a una administradora privada de fondos de pensiones u otra que opere con fondos del público, cualidades o situaciones de riesgo que generen el peligro de retiros masivos de depósitos o el traslado o la redención de instrumentos financieros de ahorro o de inversión, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años y de trescientos sesenta a setecientos veinte días-multa si el agente es miembro del directorio, gerente o funcionario de una empresa del sistema financiero, de una empresa del sistema de seguros, de una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores o de fondos de inversión, de una administradora privada de fondos de pensiones u otra que opere con fondos del público, o si es miembro del directorio o gerente de una empresa auditora, de una clasificadora de riesgo u otra que preste servicios a alguna de las empresas antes señaladas, o si es funcionario del Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros o la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores.

La pena prevista en el párrafo anterior se aplica también a los ex funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros o la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, siempre que hayan cometido delito dentro de los seis años posteriores a la fecha de su cese.”

LAS MODIFICACIONES DESDE EL AÑO 1991

El Código penal de 1991, dentro del referido proceso de reforma, se enmarcó dentro de lo que ha venido en denominarse una “política criminal ambivalente o bipolar”, que implica por una lado, la destipificación de una serie de conductas propias del Derecho penal clásico, orientado hacia la protección de bienes jurídicos individuales y por otro lado, una marcada tendencia a ampliar la protección penal a bienes jurídicos de naturaleza colectiva. Dentro de esta política criminal bipolar, el Código Sustantivo tipificó una serie de comportamientos que tenían en común el lesionar o poner en peligro el orden económico constitucionalmente definido y cuyo conjunto ha venido en denominarse delitos económicos, dentro de los que podemos mencionar a los llamados delitos financieros. Esta experiencia de la legislación penal en introducir la criminalización de delitos económicos tuvo su antecedente más importante en el Decreto Legislativo N° 123 del 12 de julio de 1981 que tipificaba conductas

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