ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PARROQUIA JOSE ANTONIO PAEZ


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2011  •  7.296 Palabras (30 Páginas)  •  1.444 Visitas

Página 1 de 30

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA

UNEFA – NUCLEO BOLIVAR

CATEDRA: NORMATIVA INTERNACIONAL HUMANITARIO I

ADDVI-02

La finalidad del Derecho Internacional Humanitario ha sido limitar los sufrimientos causados por los conflictos armados, brindando en la medida de lo posible, protección y asistencia a las víctimas de esos conflictos. En el sistema actual, desde la entrada en vigor de la Carta de las Naciones Unida, se rechaza inequívocamente la guerra internacional. Por tanto, el Derecho Humanitario sólo se aplica en los casos en que se ha violado previamente el Derecho Internacional. Por este motivo, los Estados decidieron en 1949 la adopción de los cuatro Convenios de Ginebra que constituyen el fundamento del Derecho Internacional Humanitario, ya que, las Naciones Unidas no podían impedir los conflictos armados internacionales, por lo que los Estados sólo contaban consigo mismos o con alianzas entre Estados para garantizar su propia seguridad. Es importante hacer la distinción entre Derecho Internacional Humanitario y el Derecho de los Derechos Humanos. Aunque algunas de sus normas son similares, estas dos ramas del Derecho Internacional se han desarrollado por separado y figuran en tratados diferentes. En particular, el Derecho de los Derechos Humanos, a diferencia del Derecho Internacional Humanitario, es aplicable en tiempo de paz y muchas de sus disposiciones pueden ser suspendidas durante un conflicto armado.

El tercer Convenio de Ginebra dispone una amplia protección para los prisioneros de guerra. Define sus derechos y establece normas detalladas sobre su trato y eventual liberación. El derecho internacional humanitario (DIH) también protege a otras personas privadas de libertad como resultado de un conflicto armado. Las normas que protegen a los prisioneros de guerra son específicas y fueron detalladas por primera vez en el Convenio de Ginebra de 1929. Se las precisó en el tercer Convenio de Ginebra de 1949, tras las lecciones que dejó la Segunda Guerra Mundial, así como en el Protocolo adicional I de 1977. El estatuto del prisionero de guerra sólo se aplica en conflictos armados internacionales. Los prisioneros de guerra suelen ser miembros de las fuerzas armadas de una de las partes en conflicto que caen en poder del adversario. El tercer Convenio de Ginebra de 1949 también determina otras categorías de personas que tienen derecho a recibir el estatuto de prisionero de guerra o pueden ser tratadas como tales. Los prisioneros de guerra no pueden ser enjuiciados por participar en las hostilidades. Su detención no es una forma de castigarlos, sino de evitar que sigan participando en el conflicto. Deben ser liberados y repatriados sin demora al terminar las hostilidades. La potencia detenedora puede enjuiciarlos por posibles crímenes de guerra, pero no por actos de violencia que son lícitos en virtud del DIH. Los prisioneros de guerra deben ser tratados con humanidad en todas las circunstancias. Están protegidos contra todo acto de violencia, así como contra las intimidaciones, insultos y la curiosidad pública. El DIH también define condiciones mínimas de detención que se refieren a alojamiento, alimentación, vestimenta, higiene y atención médica. El cuarto Convenio de Ginebra de 1949 y el Protocolo adicional I también brindan protección amplia a los internados civiles durante los conflictos armados internacionales. Si lo justifican razones imperiosas de seguridad, una parte en conflicto puede someter a los civiles a residencia forzosa o a internamiento. Por ello, el internamiento es una medida de seguridad y no se lo puede utilizar como una forma de castigo. Ello significa que cada persona internada debe ser liberada apenas dejen de existir las razones que exigieron su internamiento. Las normas relativas al trato y a las condiciones de detención de los internados civiles que establece el DIH son muy similares a las aplicables a los prisioneros de guerra. En los conflictos armados no internacionales, el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo adicional II disponen que las personas privadas de libertad por razones relacionadas con el conflicto también deben ser tratadas con humanidad en todas las circunstancias. En particular, están protegidas contra el homicidio, la tortura, así como contra los tratos crueles, humillantes y degradantes. Las personas detenidas por haber participado en las hostilidades no son inmunes a los procesos penales por esa participación conforme al derecho interno aplicable.

La noción de prisionero de guerra es relativamente reciente. En la antigüedad, los combatientes que caían en poder del enemigo eran casi siempre exterminados. Sin embargo, los vencedores comprendieron, que tenían a disposición una mano de obra útil y casi gratuita. En Egipto, en Atenas y en Roma se instauró la costumbre de reducir la esclavitud a los combatientes enemigos capturados, lo que no excluía, sin embargo, el exterminio circunstancial de prisioneros de guerra. A principios de la Edad Media en Europa, bajo la influencia de la caballería, se practicó la liberación de los prisioneros de guerra a cambio de un rescate; a partir del siglo XI, cuando la Iglesia prohibió esclavizar a los cristianos. El Islam, por su parte, adoptó una actitud generosa con respecto a los combatientes capturados. Sin embargo, las hostilidades entre musulmanes y cristianos se caracterizaron por las matanzas de prisioneros o tratos crueles e inhumanos. En Europa, desde el siglo XVI, la situación mejoró sensiblemente y el intercambio de prisioneros de guerra al finalizar las hostilidades era ya la norma en el siglo XVIII. Bajo la influencia de los filósofos y divulgadores se sentó el principio de que el combatiente enemigo capturado no era responsable de los actos cometidos por su Gobierno, por lo que no debía ejercerse contra él ninguna venganza y debía recibir durante su cautiverio un trato humano. En los Convenios entre Estados concertados del siglo XVIII se previó el trato humano a los prisioneros de guerra y la Revolución Francesa proclamó, incluso en decretos unilaterales, que ningún acto de

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (48.7 Kb)  
Leer 29 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com