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PENITENCIARISMO EN LATINOAMERICA


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2011  •  1.574 Palabras (7 Páginas)  •  645 Visitas

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Sujetos del proceso penal.

Son todos aquellos que intervienen en el proceso penal de alguna u otra forma con excepción del imputado y la parte civil, los otros sujetos procesales pertenecen al ámbito del estado.

Los sujetos Procesales son: el juez, el fiscal, el imputado, el actor civil y el tercero civilmente responsable.

Son sujetos procesales indispensables el juez, el fiscal y el imputado.

Son sujetos procesales dispensables la parte civil y el tercero civilmente responsable.

EL JUEZ PENAL.- Es la persona que ejerce la jurisdicción penal. También podemos decir que es el que representa al órgano jurisdiccional y encargado de dar inicio al proceso, de dirigir la instrucción y de resolver mediante resoluciones jurisdiccionales los asuntos penales. Es la persona física que ejerce la jurisdicción penal.

También se puede decir que el juez penal es el sujeto procesal investido de potestad, de imperio para administrar justicia en materia penal.

Facultad del juez penal.es el director del proceso y en tal sentido le corresponde la iniciativa en la organización y desarrollo de la misma. El juez tiene el impulso procesal de oficio, igualmente la instrucción solo puede iniciarse de oficio o por denuncia del fiscal.

Si se abre instrucción el juez puede impartir las siguientes imposiciones de carácter jurisdiccional la que da inicio al proceso penal dictando el auto apertorio de instrucción, disponer la detención o comparecencia del imputado, fijar la caución y conceder la libertad provisional, disponer la realización y actuación de medios de prueba, dictar otras medidas cautelares de carácter personal y real como embargo, incautación, etc. Emitir informe al concluir la instrucción si se trata de proceso ordinario, y sentencia si se trata de proceso sumario.

EL FISCAL PROVINCIAL

Es la persona física encargada de la persecución de los delitos, se le conoce también como acusador público pues tiene a su cargo la denuncia y la acusación de los delitos de la acción pública.

FUNCIONES DEL FISCAL PROVINCIAL EN EL PROCESO PENAL.

El Fiscal cumple con las siguientes. Funciones:

 El Ejercicio de la acción penal que se traduce en el acto de acusación fiscal y culmina con la sentencia.

 El Fiscal corre con la carga de la prueba y debe de velar por el cumplimiento de los términos procesales.

 El Fiscal debe de garantizar el derecho a la defensa y demás derechos del detenido desde la etapa policial.

 El Fiscal debe garantizar al imputado que se cumplan todas las garantías que señalan la constitución y las leyes.

 Debe de velar por el respeto de la persona desde la investigación policial y que cuente con un abogado de oficio.

 Denunciar ante el fiscal superior a los jueces que incurran en parcialidad manifiesta o culpa inexcusable.

 Solicitar al Juez que dicte resoluciones de coherción real como embargos, incautaciones

 Pedir el reconocimiento médico del imputado.

 Pedir el sobreseimiento de la causa cuando se han desvanecido los medios incriminatorios.

 Ordenar el levantamiento del cadáver y su autopsia cuando se sospecha que la muerte fue por causa del delito

EL IMPUTADO.

Es la persona contra quien se dirige la pretensión punitiva del Estado y el objeto de la actuación procesal. Es la persona señalada como participe en la comisión de un delito, en procedimiento dirigido en su contra y más específicamente cuando por este motivo se encuentran privados por su libertad. El sentido amplio de imputado comprende desde el acto inicial del proceso hasta la resolución firme.

El Imputado es la persona a quien se imputa ser el autor, cómplice o también se le puede denominar procesado.

DERECHOS DEL IMPUTADO.

El imputado tiene derecho:

 A la libre comunicación con su defensor en forma directa.

 A recibir correspondencia y visitas de parientes y amigos.

 A expresarse libremente sin coerción.

 A ocupar ambientes sanos y convenientes.

 A tratar de reunir todos los medios probatorios que demuestren su inocencia.

 A la visita de su abogado defensor cuantas veces sea necesaria.

EL ABOGADO DEFENSOR.

Es el profesional que asiste el imputado en su defensa. Debe actuar con prudencia, honestidad y buena fe; por lo tanto no puede aconsejar actos dolosos, afirmar o negar con falsedad; hacer citas inexactas, incompletas y maliciosas, ni realizar acto alguno que estorbe o distorsione la administración de justicia.

Ningún Abogado debe ejercitar influencia sobre el juez por medios políticos o dinerarios o por presiones jerárquicas y eludir la acción de la ley. El Abogado está obligado a guardar el secreto profesional, actuar con lealtad para con su patrocinado, luchar por el respeto del derecho para que impere la justicia.

La intervención del abogado defensor en el proceso penal es de importancia vital porque su asesoría va a servir para que el imputado pueda hacer valer todos los derechos que le asisten y así hacer frente al poder del Estado manifestado en la maquinaria judicial puesta en movimiento para procesarlo.

La Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 284 y siguientes regula el ejercicio de la defensa ante el poder Judicial estableciendo que la Abogacía es una función social al servicio de

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