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PERDIDA DE PATRIA POTESTAD (JURIS)


Enviado por   •  17 de Junio de 2013  •  339 Palabras (2 Páginas)  •  774 Visitas

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PATRIA POTESTAD. EL INCUMPLIMIENTO DEL PROGENITOR DE SUS DEBERES FRENTE A SUS HIJOS, PUEDE ACREDITARSE MEDIANTE LA PRUEBA PRESUNCIONAL HUMANA, PARA EFECTOS DE LA PÉRDIDA DE AQUÉLLA.

El artículo 628, fracción III, del Código Civil para el Estado de Puebla dispone que los derechos de la patria potestad se pierden cuando quien o quienes la ejercen realicen, entre otros supuestos, cualquier acto que "implique el abandono de sus deberes frente a sus hijos o nietos, en su caso, de manera tal que se pueda comprometer la vida, la salud, la seguridad, el desarrollo moral del menor, o incluso su integridad física o psíquica". Por su parte, los artículos 315 y 317 del Código de Procedimientos Civiles del Estado regulan lo relativo a la prueba presuncional humana, que se presenta "cuando de un hecho debidamente probado, se deduce otro que es consecuencia lógica de aquél". Así las cosas, cuando en el juicio respectivo se acredita debidamente el incumplimiento del progenitor demandado de sus deberes frente a sus hijos, en lo relativo a procurar la convivencia y proporcionar los alimentos necesarios para su subsistencia, sin causa justificada, ello trae como consecuencia lógica la posibilidad de que se afecte su salud mental y física, puesto que no es normal que un padre, intencionalmente, se desatienda de sus hijos y les niegue lo indispensable para su subsistencia, amén de que tal falta de ministración de lo mínimo necesario para tal efecto, también puede afectar la salud física del menor, quien no sólo requiere de comida y vestido, sino también de atención médica cuando sufra alguna enfermedad o accidente, y si tales cuidados no son proporcionados, es indiscutible que la posibilidad de que se habla se encuentra latente; consecuentemente, el incumplimiento del progenitor de sus deberes frente a sus hijos, es posible acreditarlo mediante la prueba presuncional humana, para que proceda la pérdida de la patria potestad.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO

Amparo directo 364/2008. 23 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Ciro Carrera Santiago.

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