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PETICION DE HERENCIA


Enviado por   •  3 de Julio de 2014  •  6.426 Palabras (26 Páginas)  •  737 Visitas

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DEDICATORIA:

Este trabajo va dedicado a Dios que siempre me cuida y me protege, al cual le estoy eternamente agradecido, y a mis padres que son mi motivación para seguir adelante cada día, son mis pilares en mi camino hacia el éxito, son mi fortaleza para alcanzar mis metas y lograr ser un buen profesional en el futuro.

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo desarrollado, reviste una significativa importancia dado que la investigación es indispensable en el trabajo universitario.

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Las definiciones de las acciones de petición y reivindicatoria de herencia de bienes hereditarios responden a la forma como estas acciones estas legisladas en nuestro Código Civil en los artículos 664, 665 y 666 respectivamente.

Esencialmente, son acciones reales, porque se fundan en los derechos de propiedad y posesión de los bienes, los cuales constituyen su objeto. No obstante, la acción petitoria rebasa el ámbito de la acción real por su universalidad.

Ambas acciones son inherentes a la condición de heredero y procesalmente, se tramitan en procesos de conocimiento, siendo imprescriptibles.

Se detallarán las características de la acción de petición de herencia en la cual se tiene El derecho constitucional a la herencia y las acciones sucesorias se expresa en el artículo 2°, inciso 16 de la Constitución Política del Estado de 1993 que establece que “Toda persona tiene derecho a la propiedad y la herencia”.

A continuación detallaremos el tema de la Petición de Herencia de una manera más extensa.

PETICIÓN DE HERENCIA

CAPÍTULO I

I ACCIÓN PETITORIA DE HERENCIA

1. Definición

Esta normada en el artículo 664, que de acuerdo a la redacción modificada por el vigente Código Civil, prescribe que el derecho de petición de herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o en parte a titulo sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él.

Agrega que dicha pretensión puede acumularse la de declarar heredero al peticionante si, habiéndose pronunciado declaración judicial de herederos, considera que con ella se han preterido sus derechos; así como la imprescriptibilidad de la acción y su tramitación como proceso de conocimiento.

Es aquella acción que el heredero dirige contra otro heredero para concurrir con él, en este supuesto, el demandado podría tratarse de un coheredero; o para excluirlo, si tuviese mejor derecho, aquí se trataría de un heredero aparente.

Hinostroza Minguez define la acción petitoria de herencia, como la acción por la cual el heredero reclama la entrega de los bienes que componen el acervo sucesorio, de quien los detenta invocando también derechos sucesorios.

Para que el concepto antes mencionado es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

 Que los bienes del sucesorio se encuentren en poder de un tercero.

 Que el reclamante invoque para fundar la acción su título de herederos.

 Que el detentador de los bienes también los invoque.

El autor Jorge Maffia señala: "En todos los casos en que el demandado alega títulos hereditarios sobre los bienes que detenta y desconoce esa calidad al genuino heredero, procede la acción de petición de herencia". Lo expresado por este autor coincide con lo dispuesto por el artículo 664º del Código Civil que a la letra dice:" El derecho de petición de herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o en parte a título sucesorio, para excluirlo o concurrir con él". En ésta última parte del artículo vemos una similitud con el concepto dado por el autor Augusto Ferrero.

Fornieles, define la petición de herencia como la acción que se concede al dueño de la herencia, para reclamarla totalmente de aquellos que la poseen, invocando el falso título de herederos, o parcialmente de aquellos herederos que rehúsan reconocerle el mismo carácter.

El mismo autor señala que la acción petitoria presupone una acción previa, por ejemplo nulidad de testamento, sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada que de clara la filiación ilegítima de un hijo del causante, por citar algunas.

Sobre la pretensión que se indica en el artículo 664º del C.C, se puede acumular la de declarar heredero al peticionante si, habiéndose pronunciado una declaración judicial de herederos, considera que con ella se han preterido sus derechos.

La acción petitoria es una acción que se dirige contra los herederos aunque haya una resolución judicial de declaratoria de herederos que no comprenda al peticionante, y está referida a todo el patrimonio hereditario. Por lo tanto, tanto el demandante como el demandado deben ser herederos.

Para que la acción de petición de herencia pueda tener como fin la exclusión del heredero poseedor de los bienes de la herencia, el peticionante debe tener mejor título para heredar que el demandado. Entonces, en este caso no habría una situación de copropiedad ya que las partes no serían coherederos, sino mas bien el demandante sería el verdadero sucesor, y el demandado el sucesor aparente.

Por otro lado cabe resaltar que a la acción de petición de herencia es aplicable también lo dispuesto por el artículo 666º del Código Civil, referida a la enajenación de un bien hereditario, que expresa: "El poseedor de buena fe que hubiere enajenado un bien hereditario está obligado a restituir su precio al heredero y si se le adeudara, se transmitirá a este último el derecho de cobrarlo. En todos los casos, el poseedor de mala fe está obligado a resarcir al heredero el valor del bien

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