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PLURALISMO JURIDICO


Enviado por   •  18 de Diciembre de 2013  •  1.533 Palabras (7 Páginas)  •  158 Visitas

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El Pluralismo Jurídico en el Perú

Nuestra sociedad peruana y su población está conformada por una gran variedad y diversidad de culturas, prácticas, códigos, formas de vida y tradiciones; encontramos diferencias notables en la población de la costa y los patrones conductuales de la población de la sierra o de la selva; entre las costumbres de los pobladores de un pueblo joven de Chimbote y los de un comunero del sur del país; ello es más notorio cuando comparamos las costumbres de un poblador limeño con las de un comunero de la cordillera negra en la ciudad de Huaraz, o un poblador amazónico.

A todas estas variables, su integración y el respeto entre ellas se denomina “Pluralismo Cultural”. El pluralismo cultural resulta elemental en la vida de un pueblo y es elemento clave para el respeto mutuo y el desarrollo, como tal debe ser aceptado, respetado y protegido por la legislación, en nuestro caso la Constitución Política del Perú lo reconoce y protege, pero, hasta donde llega dicha protección, es real o simplemente es un enunciado jurídico más que no llega a cumplirse.

En el Perú el encargado de elaborar las normas jurídicas es el poder legislativo (Congreso de la República), cuyas normas por regla general deben ser aplicadas por igual a todos los ciudadanos peruanos, pero que pasa cuando la norma jurídica es contraria a las costumbres o mejor dicho a una costumbre en particular, ¿puede cumplirse tal norma?.

Inicialmente debemos considerar que el Congreso de la República pocas veces toma en cuenta el pluralismo cultural del cual estamos hablando y elaboran normas jurídicas tomando como base circunstancias generalizadas, cuando dichas normas no solo se van a aplicar a esa circunstancia generalizada que fue materia de análisis, sino a todos los ciudadanos peruanos por igual.

En segundo orden, debemos tener en cuenta que la costumbre es fuente creadora de la norma jurídica y ambas deben estar concordadas, por ello cuando una norma jurídica es contraria a la costumbre se descalifica por si misma. Entonces ¿Qué sucederá cuando una norma jurídica está concordada con algunas costumbres, pero es contraria a otras costumbres generales o particulares de un determinado sector de nuestra sociedad?, allí evidentemente encontramos un problema, y es que ¿dicha norma se deberá aplicar a ese sector de la sociedad, o puede in aplicarse?

Si pensamos que no existen normas opuestas a las costumbres nos equivocamos severamente, y para demostrarlo citaremos algunos ejemplos:

a) A escasas 10 cuadras del centro de la ciudad de Huaraz encontramos comunidades campesinas ya sea en la cordillera negra o blanca, sus pobladores ancestralmente transmiten las propiedades con un precario e imperfecto documento de transferencia celebrado ante el juez de paz de la zona –juez que en la mayoría de casos no conoce de derecho y hasta es iletrado-, ese documento les es útil y suficiente para acreditar el derecho de propiedad; sin embargo, conforme al Código Civil y al régimen de Registros Públicos, dicha transferencia imperfecta no es suficiente para acreditar y asegurar la propiedad, pues para ello se requiere una escritura pública notarial y su inscripción ante los Registros Públicos; justamente para regularizar ello el Estado ha implementado programas como el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural -PETT-, o el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal –COFOPRI- sucediendo una suerte de imposición de leyes civiles y registrales en el derecho consuetudinario de aquellas comunidades (Discordancia entre la ley y la costumbre de un grupo social particular).

b) El Código Penal en sus últimas modificatorias penaliza las relaciones sexuales sostenidas con menores de 18 años de edad, sin importar la voluntad del menor; esta norma permitiría el caso extremo que una persona de 18 años de edad pueda ser condenado por violación sexual, tras haber sostenido relaciones consentidas y voluntarias con su enamorada de 17 años de edad; Sin embargo, las costumbres en toda nuestra sociedad, ya sea en las ciudades, en las comunidades campesinas, en la selva, etc., nos indican que conductas de este tipo son totalmente usuales, y hasta normales, e incluso es frecuente encontrar casos de menores de edad que sean madres y padres, menores convivientes y hasta casados, no está de más mencionar que la legislación reconoce y acepta el matrimonio desde los 16 años de edad. Abierta contradicción entre la norma jurídica y una costumbre general.

Para solucionar estos conflictos existe el “Pluralismo Jurídico”, lo cual en resumida cuenta significa que en base a la aceptación del pluralismo cultural, se reconoce la necesidad de aplicar de manera diferenciada algunas normas jurídicas, dependiendo de las costumbres de cada ciudadanos y grupo, evidentemente no existe un cuerpo de leyes para el comunero del sur del país, o un código penal para la población indígena y nativa, pues no, pues existe un código civil y penal único y una serie de normas para toda la población peruana en general.

Necesariamente las leyes deben ser aplicadas teniendo en cuenta las costumbres y el derecho consuetudinario de cada cual, pues existe pluralismo cultural y pluralismo jurídico, esta situación permite hacer excepciones

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