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PODER EJECUTIVO, TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS


Enviado por   •  26 de Abril de 2012  •  2.635 Palabras (11 Páginas)  •  969 Visitas

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EL PODER EJECUTIVO, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

El poder ejecutivo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con la legislativa y la judicial) consistente en dictar y hacer cumplir las leyes que suele aprobar el gobierno o el propio jefe del Estado.

El Poder Ejecutivo Nacional en Venezuela es representado por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, los Ministros o Ministras de Estado y el Procurador o Procuradora de la República. Todos los cargos anteriores, con excepción del procurador, son de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República.

Presidente de la República

El presidente de la República es el Máximo órgano del poder Ejecutivo y cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, primer representante al exterior y jefe de la Administración Pública Nacional.

Es elegido a su cargo por un período de 6 años; aparte, puede ser reelecto de manera continua para periodos adicionales, en elecciones generales, universales, secretas y directas.

Se requiere ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad

Ser mayor de 30 años

Ser de estado seglar

No estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme

Obtener el determinado número de firmas exigidas por el Consejo Nacional Electoral.

Atribuciones del Presidente

Son atribuciones del presidente de la República:

Cumplir y hacer cumplir la legislación de Venezuela.

Nombrar y destituir al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y destituir a los Ministros o Ministras.

Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.

Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.

Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos.

Administrar la Hacienda Pública Nacional.

Nombrar y destituir aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuye la legislación.

Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.

Las demás que le señalen la Constitución y la ley.

Faltas del Presidente

El Presidente deberá abandonar su cargo, si lleva a cabo algunas de las faltas absolutas o alguna falta temporal, por un período máximo del que estipula la ley.

Son faltas absolutas del presidente de la República:

La muerte.

Su renuncia.

La destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia.

Incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional.

La revocatoria popular de su mandato (Referéndum Revocatorio).

El presidente de la República deberá rendir cuentas ante la Asamblea Nacional una vez al año, así como presentar los resultados de gestión y la contabilidad pública.

Vicepresidente de la República

Órgano de Estado, nombrado por el presidente del República. Entre sus funciones está la de colaborar con el mismo en actos de importancia para el país, asumir el cargo de presidente de la República en caso de así ser necesario y en casos previstos por la ley. Es además el órgano que preside el Consejo de Estado

El Cargo de Vicepresidente de la República es de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República.

Ministros de Venezuela

Los Ministros o Ministras son órganos directos del Presidente o Presidenta de la República, y reunidos conjuntamente con este o ésta y con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros

El Presidente de la República podrá nombrar Ministros de Estado, los y las cuales, además de participar en el Consejo de Ministros, asesoraran al Presidente de la República y al Vicepresidente Ejecutivo en los asuntos que les fueren asignados. Los ministros deberán rendir cuenta a la Asamblea Nacional de manera semestral.

Procuraduría General de la República

La Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República y será consultada para la aprobación de los contratos de interés público nacional. Está a cargo del procurador general de la República, nombrado y ratificado por la Asamblea Nacional. Asiste y forma parte del consejo de ministros, con voz pero sin voto.

Consejo de Estado

El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y la Administración Pública Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la república reconozcan de especial trascendencia y requiera su opinión.

Gabinete Ejecutivo

Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas

Jorge Giordani

Ministro del Poder Popular para la Defensa

Henry Rangel Silva

Ministra del Poder Popular para el Comercio

Edmée Betancourt de García

Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería

José Salamat Khan Fernández

Ministro del Poder Popular para el Turismo

Alejandro Antonio Fleming Cabrera

Ministro

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