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PODER EJECUTIVO VENEZOLANO. ESTRUCTURA. FUNCIONAMIENTO.


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2011  •  8.938 Palabras (36 Páginas)  •  5.681 Visitas

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INTRODUCCIÒN

En Venezuela, el Presidente de la República en su rol de Jefe del Estado representa la unidad nacional y constituye un símbolo de la integración espiritual del país y de la estabilidad institucional y por consiguiente es el rostro del país nacional que se muestra en la comunidad internacional.

El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros y demás funcionarios que determine la Constitución y la ley. El Presidente de la República es Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional en su condición de Jefe de Estado y dirige la Hacienda Pública Nacional en su carácter de jefe del Ejecutivo Nacional. De acuerdo a la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana el Presidente de la República es también el jefe operativo de la Fuerza Armada y le corresponde el grado militar de Comandante en Jefe.

En Venezuela la elección del Presidente de la República es realizada por medio del voto, y en forma directa. Para ser Presidente de la República la Constitución Nacional establece una serie de exigencias de estricto cumplimiento que pueden observar en el artículo 227 de la Constitución

La estructura actual del Poder Ejecutivo ha tenido la particularidad de que se concentra en una sola persona, lo cual le da una autoridad que nadie tiene en el país. Si bien este artículo le otorga más atribuciones y funciones al Presidente o Presidenta de la República, es con la intención de democratizar el poder y se distribuya en varias vertientes.

Una institución nueva que establece la Constitución, lo es la figura del Vicepresidente de la República; y para poder optar a este cargo se le exige las mismas condiciones que las requeridas para ser el Presidente de la República, y las facultades de esta figura están expresamente establecidas en la Constitución. Se puede señalar que la función más relevante del Vicepresidente es la de aliviar la tarea administrativa del Presidente de la República, así que casi tiene las mismas responsabilidades que el presidente.

La Procuraduría General de la República es el órgano encargado de defender los intereses jurídicos del Estado, tiene por objeto la defensa y asesoría del Estado en asuntos judiciales y extrajudiciales .Dicho órgano está dirigido por el Procurador o Procuradora General de la República, quien es nombrado directamente por el Presidente de la República con la autorización respectiva de la Asamblea Nacional.

El Consejo de Estado es el órgano que tiene bajo su responsabilidad la consulta o asesoría tanto del Gobierno como de la Administración Pública Nacional, en asuntos de interés nacional y los que el Presidente de la República considere como tales y requiera de su opinión. Este órgano es presidido por el Vicepresidente de la República, y cinco personas más designadas por el Presidente.

El Tribunal Supremo de Justicia es el máximo representante y exponente del Poder Judicial. Tiene como función primordial controlar, de acuerdo con la Constitución y con las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público.

Las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia son las establecidas en el artículo 266 de la Constitución de la República. Con la entrada en vigencia de la Constitución, se creó la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como máximo representante de la Jurisdicción Constitucional. Conforme a lo establecido en el artículo 334 de la nueva ley fundamental, se encarga de forma exclusiva de declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público, dictado en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley.

ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO VENEZOLANO

Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás funcionarios.

Este poder está constituido por los siguientes organismos:

Presidencia de la República

El Presidente de la República continúa ejerciendo la jefatura del Estado y del Ejecutivo Nacional. El Vicepresidente Ejecutivo es colaborador inmediato del Jefe de Estado y de Gobierno y es designado y removido por éste.

Del Poder Ejecutivo Nacional

Sección Primera: Del Presidente o Presidenta de la República

Artículo 225. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley.

Artículo 226. El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno.

Artículo 227. Para ser elegido Presidente o Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución.

Artículo 228. La elección del Presidente o Presidenta de la República se hará por votación universal, directa y secreta, en conformidad con la ley. Se proclamará electo o electa el candidato o la candidata que hubiere obtenido la mayoría de votos válidos.

Artículo 229. No podrá ser elegido Presidente o elegida Presidenta de la República quien esté de ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora y Alcalde o Alcaldesa, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección.

Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.

Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo

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