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POSESIÓN DE LA HERENCIA. ARTÍCULO 783 DEL CÓDIGO CIVIL


Enviado por   •  24 de Mayo de 2015  •  1.908 Palabras (8 Páginas)  •  415 Visitas

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POSESIÓN DE LA HERENCIA. ARTÍCULO 783 DEL CÓDIGO CIVIL

La posesión de la herencia se adquiere desde el momento en que es deferida, aunque el heredero lo ignore. El que válidamente repudia una herencia, se entiende no haberla poseído jamás

Posesión legal: Es la que se da con la muerte del causante sin que el heredero lo sepa. No hay necesidad de acreditar por parte de los herederos la aprehensión material y el animus y el corpus, pues la ley los supone. La ley supone que la posesión ordinaria que tenía el causante sobre los bienes continúa en los herederos sin solución de continuidad. Se dice que es una ficción legal porque la ley presume que los herederos tienen la voluntad de asumir la posesión de la herencia al momento de darse la delación de esta.

La posesión legal es una ficción del derecho según la cual la posesión ordinaria que venía ejerciendo el causante sobre sus bienes, se transmite a sus herederos de manera inmediata al fallecimiento de este, sin mediar ninguna formalidad especial, sin manifestación alguna de los herederos, sin solución de continuidad y sobre la universalidad que se forma con el patrimonio se da una mutación de la posesión. Se dice que es una ficción porque la ley presume que el heredero desea continuar con la posesión que tenía el causante sobre los bienes del mismo.

La posesión legal es una ficción del derecho según la cual la posesión ordinaria que venía siendo ejercida por el causante sobre los bienes integrantes de su patrimonio, continúa siéndolo por sus herederos sobre la comunidad herencial, una vez fallecido aquel y sin solución de continuidad

La posesión legal se confiere por el ministerio de la ley, presumiendo la concurrencia de los elementos materiales y del elemento intelectual que conforma la posesión. Al heredero pueden faltarle ambos elementos y sin embargo existe. Se confiere la posesión legal sobre la herencia, no sobre los legados

CUAL ES EL OBJETO O FIN DE LA POSESIÓN LEGAL DE LA HERENCIA:

Es confirmar en nuestro ordenamiento jurídico la teoría subjetiva del patrimonio como un conjunto de bienes conformado por unos activos y pasivos que corresponden a una persona. No hay persona sin patrimonio ni patrimonio sin persona.

Con la posesión legal se cumple a plenitud el hecho de que el heredero es el continuador del causante sin solución de continuidad en los bienes, derechos y obligaciones que tenía el causante. Se logra que no haya vacancia en esos bienes, por qué siempre tendrán un titular

Pueden entonces coexistir la posesión legal y la posesión material, y podrán darse casos también en que el heredero tiene la posesión legal, pero la posesión material sobre todos y cada uno de los bienes que dejó el causante estén en manos de un falso heredero o heredero putativo o de un tercero que no se denomine heredero.

Ejemplo: Pedro Pérez era soltero y vivía en Envigado en casa de sus padres y fallece el veinte de enero de 2008 habiendo dejado un hijo extramatrimonial en Cali del cual no tienen conocimiento sus padres.

En el anterior caso el hijo desconocido tendría la posesión legal de la herencia y los padres la posesión material de la herencia. El hijo posteriormente podrá iniciar la acción de petición de herencia para revocar la sucesión y la adjudicación de los bienes. Si ya los padres vendieron los bienes, en la demanda de petición de herencia se puede pedir que se responda por el equivalente en dinero y por perjuicios si actuaron de mala fe.

CARACTERÍSTICAS DE LA POSESIÓN LEGAL DE LA HERENCIA:

1. Es individual

En el sentido de que se la asigna la ley individualmente a cada uno de los herederos y le permite a este ejercer el derecho de opción, es decir manifestar si acepta o repudia la herencia.

2. Es sucesiva:

En el sentido de que si uno de los herederos primeramente llamados a recibir la herencia no la acepta si no que la repudia, esta posesión continúa en el representado que entra a tomar su legar. La ley entiende que el heredero que lo reemplaza continúa con la posesión legal.

3. Es indivisible:

En el sentido de que existiendo muchos herederos la ley se la atribuye a todos sobre la universalidad de bienes y que solamente se rompe con la partición y adjudicación.

4. Es de orden público:

En el sentido de que la ley se la asigna a los herederos desde el fallecimiento mismo del causante sin que quede al arbitrio de sus sucesores poder modificar esa situación.

EFECTOS DE LA POSESIÓN LEGAL DE LA HERENCIA:

1. Evita que la herencia quede vacante, esto al permitir una posesión sin solución de continuidad.

2. La posesión legal permite a los herederos la defensa de los bienes hereditarios, esto mediante el ejercicio de las acciones posesorias y el ejercicio de las acciones reivindicatorias. El heredero viene a ser el titular de las acciones que tenía el causante.

3. La posesión legal le permite al heredero ceder a cualquier título sus derechos sobre la herencia

4. Permite al heredero ejercer la suma de posesiones para adquirir generalmente por prescripción extraordinaria de dominio los bienes de la herencia. Arts 778 y 2521 del C.C. Sea que se suceda a título universal o singular la posesión del sucesor principia en el También podrá agregarse la posesión del causante pero la adquiere con sus vicios y defectos.

REQUISITOS PARA LA SUMA DE POSESIONES:

A. Título idóneo que sirva de puente o vinculo sustancial entre e antecesor y el sucesor. La sentencia según el art. 765 es título traslaticio de dominio.

B. Posesiones continuas e ininterrumpidas entre antecesor y sucesor.

C. Que haya entrega del inmueble, que haya entrega del bien.

El Poseedor tiene 6 meses para interponer las acciones civiles de policía de lanzamiento por ocupación y, también el poseedor tiene un año para interponer los interdictos posesorios.

Si se trata del propietario, puede adelantar las actuaciones anteriormente señaladas más después del año procederá la acción

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