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PRACTICA JURIDICA


Enviado por   •  7 de Julio de 2015  •  15.376 Palabras (62 Páginas)  •  180 Visitas

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1. PRÁCTICA JURÍDICA A TRAVÉS DEL JUICIO ORAL PENAL

1.1. ALEMANIA - SISTEMA PROCESAL PENAL

HISTORIA Y LEGISLACIÓN VIGENTE.

En los comienzos las prácticas de las tribus germanas suponen un procedimiento estrictamente acusatorio en que no se distingue la acción civil de la penal. Estaba la wergeld o precio de la sangre y el fredus o precio de la paz que se pagaban a los deudos una y a la comunidad el otro.

Lo mismo que los juramentos por compurgadores y los juicios de dios. En el período de Carlomagno se organizó la participación de escabinos. Después viene la recepción del derecho romano por influencia de los juristas italianos, sobre todo los pos glosadores.

El proceso de tipo inquisitivo, en el que juega la recepción del Derecho Romano, el Canónico y las costumbres germanas, cristaliza en la Constitutio Criminalis Carolina dictada en 1532. Establece un sistema secreto y escrito contemplando la participación de escabinos y tribunales sentenciadores integrados por jueces doctos o bien confiados a facultades de derecho.

Originariamente la Constitutio tenía una cláusula de excepción que le daba valor subsidiario frente al derecho estadual antiguo común. La ignorancia de jueces y escabinos respecto del derecho romano era lo que llevaba a consultar a colegios sentenciadores o a facultades de derecho cuyos dictámenes eran luego convertidos en la sentencia de manera que el fallo era dictado exclusivamente en base a actas escritas.

La legislación francesa y el Código de Instrucción Criminal de 1808 fue introducido en la otra margen del Rin con la invasión napoleónica y perduró después de la caída de Napoleón. A partir de 1848 la mayoría de los estados alemanes establecieron nuevas ordenanzas organizando procesos con escabinos, fiscales, juicio oral y libre valoración probatoria.

La reforma influida por las ideas iluministas y de la Revolución Francesa cristaliza con la legislación de 1877 luego de la unificación del imperio y con el dictado de la ordenanza procesal y la ley orgánica. También es evidente la influencia, aunque indirecta, del derecho inglés. Está establecido el juicio por un jurado de doce miembros con un tribunal de tres jueces profesionales, aparte de los tribunales de escabinos para delitos menores.

La modificación importante tiene lugar en 1924 (Emminger) en que desaparece el jurado de doce quedando integrado igual que el tribunal de escabinos, con seis miembros.

La última reforma trascendental es de 1974 con la supresión del juez a cargo de la instrucción que queda en manos del fiscal y la reducción a dos del número de jurados. También se amplió la posibilidad de sobreseimientos en casos de delitos menores.

Los órganos jurisdiccionales actúan a nivel distrital (Amtsgerichte), estadual (Landgerichte) o federal. En el primero está el juez unipersonal y el tribunal de escabinos que entienden en casos de delitos menores. En el segundo está la Sala Pequeña que conoce en apelación de las decisiones del juez unipersonal y la Sala Grande que entiende en apelación de las resoluciones del tribunal de escabinos.

La primera se integra con el presidente y dos escabinos y la segunda con tres jueces y dos escabinos. También se integra de esa manera, con tres jueces y dos escabinos, la sala que debe conocer en toda clase de delitos de mayor gravedad que los atribuidos a los Landgerichte, lo mismo que el llamado "Tribunal de jurados" al que competen los hechos de homicidio y otros delitos de gravedad que, en general, son los que suponen una agravación por muerte.

Hay además salas especiales de tres jueces profesionales sin escabinos para delitos contra el estado, delitos económicos y para menores.

Los fiscales no integran el poder judicial pero tampoco están sujetos a subordinación en el orden administrativo. Forman un cuerpo organizado jerárquicamente y puede haber indicaciones del superior pero, en general, se entiende inapropiado que un fiscal que opina que no hay delito esté obligado a acusar; en ese caso se acostumbra a sustituirlo. Sin embargo, la jurisprudencia entiende que si la opinión des incriminante está en contra de la jurisprudencia de los tribunales, se encuentra obligado a acusar.

Los fiscales tienen atribuciones indiscutidas en la fase preparatoria y, aunque deben lograr la aprobación judicial para ciertas medidas coercitivas o intrusivas, el examen del juez se limita a la legalidad de la medida, no a su conveniencia. Ejercen normalmente la función de jueces de la investigación los jueces unipersonales de distrito y se los considera como auxiliares del fiscal junto con la policía. Esos jueces no tienen atribuciones propias en la investigación, sólo actúan autorizando las iniciativas del fiscal.

El pedido de archivo o sobreseimiento por el fiscal es por si mismo concluyente si se trata de hechos de menor gravedad en que no hay pena mínima fijada y tiene que ser aprobado por el tribunal (integrado sin escabinos) si se trata de delitos también de menor cuantía pero de cierta gravedad (mínimo de pena inferior a un año de prisión).

Se habla de menor culpabilidad, falta de interés público en la persecución o bien de insignificancia de los daños. De esa manera el principio de legalidad, consagrado en el parágrafo 152, 2 del Código Procesal, resulta notablemente morigerado al punto que Roxin opina que, en la práctica, rige el principio de oportunidad.

Los casos archivo o sobreseimiento que hacen excepción al principio de legalidad comprenden también los de suspensión provisional con imposición de condiciones --aplicable para delitos de menor cuantía-- y aquellos en que prevalece otro interés del estado como los de delitos contra la seguridad, aquellos en que media un arrepentimiento activo espontáneo y los casos de delitos de los que el autor es víctima de una extorsión.

Todo eso está expresamente previsto en la ley procesal (parágrafos 153 y 154). Está discutido, en cambio, y en general rechazado, el caso del testigo de la corona que sólo por excepción y por una ley temporaria puede recibir inmunidad en hechos de terrorismo.

Al cabo de la instrucción el fiscal puede disponer el sobreseimiento, determinación que tiene que comunicar al imputado que hubiera sido interrogado. Salvo el caso de sobreseimientos basados en el ejercicio del principio de oportunidad, la determinación de sobreseer no hace cosa juzgada ni impide una posterior reanudación del trámite.

Si hubiera alguien que haya

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