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PRACTICA SOBRE JURISDICCION Y COMPETENCIA


Enviado por   •  11 de Junio de 2013  •  3.577 Palabras (15 Páginas)  •  455 Visitas

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PEDIDO UNO

PRÁCTICA SOBRE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

El día 22 de marzo de 2013, a eso de 20H30, en circunstancia que el señor JACINTO ALEGRE FELIZ, se encontraba en una reunión de padres de familia que se desarrollaba en el salón social denominado CASA BLANCA ubicado en la calle Ambato y Latacunga de la ciudad de Loja, el señor TUCO PORTA LANZA, que tiene su domicilio en el Cantón Oña; calle Zamora Nro. 69 de la Provincia del Azuay

PRUEBA

1.- Mediante que escrito se debería hacer conocer el hecho delictivo

MEDIANTE LA DENUNCIA

Art. 42CPP.- Denuncia.- La persona que conociere que se ha cometido un delito de acción pública, excepto aquella a quien la Ley se lo prohíbe, debe presentar su denuncia ante el fiscal competente, la Policía Judicial o la Policía Nacional.

Art. 43CPP.- Denuncia ante la Policía Judicial.- Cuando la denuncia se presente ante la Policía Judicial, se la debe remitir inmediatamente al Fiscal, único facultado para proceder a su reconocimiento, con la documentación correspondiente

2.- Ante que autoridad y de que Jurisdicción corresponderá presentarlo

Ante el fiscal de la ciudad de Loja

Art. 216 CPP.- Atribuciones del Fiscal.- El Fiscal deberá, especialmente:

1. Recibir las denuncias presentadas por delitos de acción pública;

2. Reconocer los lugares, resultados, huellas, señales, armas, objetos e instrumentos conducentes a establecer la existencia del delito e identificar a sus posibles responsables, conforme a lo dispuesto en el capítulo de la prueba material;

3. Recibir del ofendido y de las personas que hubiesen presenciado los hechos o de aquellas a quienes constare algún dato sobre el hecho o sus autores, sin juramento, las versiones que dieren. Se les advertirá de la obligación que tienen de presentarse a declarar ante el juez de garantías penales o ante el tribunal de garantías penales. Estos datos se consignarán en el acta que será suscrita por las personas intervinientes;

4. Solicitar al juez de garantías penales que con las solemnidades y formalidades previstas en el capítulo de la prueba testimonial, reciba el testimonio de quien se encuentre imposibilitado de concurrir cuando procesalmente le corresponda;

5. Impedir por un tiempo no mayor de seis horas que las personas cuya información sea necesaria se ausenten del lugar sin haberla proporcionado;

6. Ordenar la detención de la persona sorprendida en delito flagrante y ponerla, dentro de las veinte y cuatro horas siguientes, a órdenes del juez de garantías penales;

7. Solicitar al juez de garantías penales que realice la identificación del sospechoso o del procesado, cuando el agraviado o los declarantes no conozcan el nombre y apellido de la persona a la que consideran incriminada en el delito que es objeto del proceso, pero aseguren que la reconocerían si volvieran a verla. Esta diligencia, se cumplirá en presencia del abogado de la defensa de acuerdo a las siguientes reglas:

a) El juez de garantías penales, el secretario y el agraviado, o el declarante en su caso pasarán al lugar donde se encuentre el sospechoso y, colocado éste en el puesto que hubiere escogido entre diez o más individuos, lo más análogamente vestidos, el juez de garantías penales preguntará a la persona que debe realizar la identificación, si en el grupo que tiene frente a él se encuentra el sospechoso;

b) Si el agraviado o el declarante respondiere afirmativamente, el juez de garantías penales ordenará que señale a la persona a quien se refirió en el momento de declarar; y,

c) De lo practicado en el acto de identificación se sentará el acta correspondiente, con las firmas del Juez de garantías penales, Secretario e identificanté. Este mismo procedimiento de identificación se observará cuando se tratare de personas homónimas.

8. Disponer que la Policía Judicial recoja, custodie y preserve los objetos, documentos e instrumentos que puedan servir para asegurar las pruebas del delito y la identidad de sus autores; y cuide que tales señales no se alteren, borren u oculten. De ser posible y necesario, realizará u ordenará que se realice el levantamiento de un croquis del lugar donde se cometió el delito y que se obtengan fotografías, grabaciones u otras pericias criminalísticas;

9. Solicitar al Juez de garantías penales que dicte las medidas cautelares, personales y reales que el Fiscal considere oportunas. Igualmente deberá pedir la revocatoria o cesación de dichas medidas, cuando estime que la investigación practicada ha permitido desvirtuar los indicios que las motivaron. En estos casos, deberá remitir al Juez de garantías penales copias certificadas de lo actuado; y,

10. Practicar todas las demás investigaciones que juzgare necesarias para el esclarecimiento del hecho delictivo y para la fundamentación de la acusación.

El Fiscal podrá delegar la práctica de las diligencias a que se refieren los numerales 2, 3 y 5 a la Policía Judicial o a investigadores especializados bajo la dirección de ésta. El denunciante o cualquier persona que, a criterio del Fiscal deba cooperar para el esclarecimiento de la verdad, están obligado a concurrir a la fiscalía para la práctica del acto procesal respectivo, para cuyo fin el Secretario le notificará personalmente o por una boleta dejada en la residencia del notificado.

En caso de incumplimiento, el Fiscal o Tribunal de Garantías Penales pueden hacer uso de la fuerza pública.

Art. 33.- Ejercicio.- El ejercicio de la acción pública corresponde exclusivamente al Fiscal, sin necesidad de denuncia previa.

Código Penal

Del robo

Art. 550.- El que, mediante violencias o amenazas contra las personas o fuerza en las cosas, sustrajere fraudulentamente una cosa ajena, con ánimo de apropiarse, es culpable de robo, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo, o después de cometido para procurar su impunidad.

Art. 552.- El máximo de la pena establecida en el artículo anterior, se aplicará al responsable si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

1a.- Si las violencias han producido heridas que no dejen lesión permanente;

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