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PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y EL ARRAIGO


Enviado por   •  24 de Marzo de 2014  •  25.381 Palabras (102 Páginas)  •  323 Visitas

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CESCIJUC

CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES EN CIENCIAS JURÍDICAS Y CRIMINOLÓGICAS.

PROFESOR: FRANCISCO JAVIER GARCÍA RAMÍREZ

TRABAJO: PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y EL ARRAIGO

ALUMNO: ALEJANDRO COYOTE COLÍN

JULIO 2013

CONTENIDO

I.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y EL TRATO DE DICHO PRINCIPIO EN NORMAS INTERNACIONALES Y EN EL DERECHO NACIONAL ………………..

II. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y LIBERTAD PERSONAL. ………

III. SUPUESTOS EN QUE EXCEPCIONALMENTE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PERMITE LA AFECTACIÓN DE LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD, LIBERTAD PERSONAL Y DE TRÁNSITO. …………….

IV. LAS MEDIDAS CAUTELARES (ENTRE LAS CUALES SE ENCUENTRA EL DENOMINADO ARRAIGO) ……………………………

V. SOLUCIÓN DE UN PROBLEMA DE INCONSISTENCIA O COLISIÓN ENTRE EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, CON LAS DENOMINADAS MEDIDAS CAUTELARES (ENTRE LAS QUE SE ENCUENTRA EL DENOMINADO ARRAIGO) …………………… ……

VI. DEBATE INTERNACIONAL SOBRE LA FIGURA DEL ARRAIGO ….

VII. LEGISLACIÓN APLICABLE EN NUESTRO SISTEMA JURÍDICO…

Bibliografía ……………………………………………………………………

I.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y EL TRATO DE DICHO PRINCIPIO EN NORMAS INTERNACIONALES Y EN EL DERECHO NACIONAL.

Si bien podemos encontrar antecedentes del principio de presunción de inocencia en el Derecho Romano, especialmente influido por el Cristianismo, este se vio invertido por las prácticas inquisitivas de la baja Edad Media. Así, es solo en la Edad Moderna que autores como Hobbes, Montesquieu y Beccaria, por nombrar algunos, reafirman este principio.

De esta manera, Beccaria, en su obra capital De los Delitos y de las Penas establece que la presunción de inocencia es un principio necesario, manifestando que: “un hombre no puede ser llamado reo antes de la sentencia del juez, ni la sociedad puede quitarle la pública protección sino cuando esté decidido que ha violado los pactos bajo los que fue concedida”.

En el siglo XVIII se transforma uno de los postulados fundamentales que presidieron la reforma liberal ante el sistema represivo que imperaba en la época y es precisamente en 1789 que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano lo sanciona en forma explícita.

Como es sabido, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano constituye un hito dentro del movimiento iluminista que reaccionó a toda una organización político-social totalitaria, que tenía como uno de sus principales instrumentos un modelo de justicia penal represivo, fundado en las pruebas legales y en uso indiscriminado de la tortura como un medio válido para obtener la confesión.

Según la lógica del sistema inquisitivo prerrevolucionario, el acusado no era considerado un simple sospechoso, más bien se le estimaba culpable, al cual le correspondía el deber de destruir las conjeturas de culpabilidad, demostrando su inocencia, esto respondía a que en este modelo de enjuiciamiento se invirtió la máxima actori incumbit probatio lo que trajo como consecuencia natural, incluso después de la comprobación de la insuficiencia de pruebas, medidas cautelares de carácter personal.

Así, la forma inquisitiva de enjuiciamiento criminal de la Edad Media, fue instrumento eficaz para uno de los postulados de la ideología absolutista, que tuvo su apogeo a mediados de la Edad Moderna, cuál era el poder de castigar entre los atributos personales del soberano unido al poder de prisión extraprocesal, mediante los cuales el rey o sus representantes disponían arbitrariamente de la libertad de súbditos, sin ningún juicio.

Toda esta discrecionalidad del despotismo, que usó y abusó de sus ilimitados poderes tanto en lo político como en lo judicial, no fue suficiente para detener la creciente delincuencia directamente relacionada con el desarrollo productivo generado por la Revolución Industrial, y la creciente migración de la población rural hacia las ciudades. Se hizo necesaria una reestructuración de la justicia penal, la máxima era: “no castigar menos, pero castigar mejor”.

La crítica certera al Derecho represivo y a todo el sistema político que lsustentaba, vino de la mano del pensamiento iluminista del siglo XVIII, que a decir de Juan Bustos Ramírez: ”se caracterizó por ser racionalista, utilitario y jus naturalista”, cuyos exponentes más notables fueron Montesquieu, Voltaire y Rousseau, entre otros; intelectuales que crearon el ideario reformista de todo un sistema político-social que avasallaba la persona y los derechos del individuo. Decidida fue la opción de Montesquieu por la protección de los inocentes sin excepción, calidad que tiene todo individuo antes de una condena criminal, postulado en que fundamentó el nexo entre libertad y seguridad del ciudadano, escribe: “La libertad política consiste en la seguridad, o al menos en creer que se tiene la seguridad. Esta seguridad no está nunca más comprometida que en las acusaciones públicas o privadas. Por consecuencia, de la bondad de las leyes criminales depende principalmente la libertad del ciudadano”, de modo que se puede afirmar junto con este autor que: cuando la inocencia de los ciudadanos no está asegurada, tampoco lo está su libertad.

Por su parte, Voltaire, fue de los más críticos del Derecho Penal de su tiempo y a propósito de la Ordenanza Criminal Francesa de 1670, postuló el juzgamiento por jurados en juicio oral y público; defendió la asistencia judicial por abogado; apoyó el sistema de íntima convicción en la valoración de la prueba; calificó como irracional la tortura, consecuencia del sistema de prueba legal y abogó por la libertad de defensa.

A su vez en Inglaterra, el utilitarista Jeremías Bentham hizo alusión al estado de inocencia al referirse sobre las cartas selladas,

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