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PRINCIPALES FUNCIONES DEL ESTADO


Enviado por   •  10 de Octubre de 2013  •  2.488 Palabras (10 Páginas)  •  1.073 Visitas

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Cuando se habla de las funciones del Estado, se hace referencia al ejercicio real y efectivo del poder, pueden definirse como las direcciones de la actividad del Estado para cumplir sus fines. De modo simple podemos afirmar que las funciones equivalen a lo que hay que hacer para realizar los fines del Estado, estos se constituyen en direcciones, metas, propósitos o tendencias de carácter general que son inherentes al Estado y que se consagran en su legislación, básicamente son los medios o formas diversas que adopta el derecho para realizar los fines del Estado, estas funciones tienen un apoyo lógico y jurídico, por medio de los fines se reconocen las etapas para alcanzar una meta, por las funciones se consagran los procedimientos de la legislación que son necesarios para la realización de las funciones esenciales del Estado.

La doctrina clásica y la legislación positiva han reconocido tres actividades esenciales del Estado para realizar los fines, resultado del principio lógico-jurídico de la división del trabajo aplicado a la teoría constitucional: la legislativa, la ejecutiva o administrativa y la jurisdiccional. En nuestro país y de acuerdo con el Artículo 49 Constitucional, “El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial”. Estás tienen correspondencia con la tridivisión de poderes, es decir, cada una de las ramas del poder público está instituida para llevar a cabo por regla general una de esas funciones.

A). LA FUNCIÓN LEGISLATIVA. Como ya se ha identificado con anterioridad, y tomando como base nuestra carta magna, el artículo 50 constitucional establece que: “”El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores”.

La Cámara de Diputados se compone de representantes de la Nación electos en su totalidad cada tres años. Son 500 Diputados en total, por su parte, la Cámara de Senadores se compone de dos miembros por cada estado y dos por el Distrito Federa (64 en total), nombrados en elección directa. Su función primordial es representar al pueblo en las labores políticas y la elaboración de las leyes, tanto diputados como senadores son electos por el pueblo mexicano a través del voto directo y secreto.

El Congreso General tiene facultades limitadas, de acuerdo al principio de distribución competencia, que rige entre las entidades federativas y la Federación, en este sentido, existe una clara división de competencias entre la Federación y las entidades federativas, ya que todo aquello que no esté expresamente atribuido a la Federación es competencia de las entidades federativas, según principio recogido por el artículo 124, la fracción XXX del artículo 73 Constitucional hace referencia al punto señalado al mencionar que el Congreso tiene facultad: “para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores”. La segunda parte de la fracción XXX: “y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión”, prevé la posibilidad de que el artículo 73 no mencione una facultad para legislar, que sea necesaria porque otro precepto Constitucional la otorgue a la Federación, y en ese caso el Congreso pueda expedir la Ley sobre esa materia. Esta facultad se le conoce con el nombre de “facultades implícitas”.

FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

“Son las que se ejercitan separada y sucesivamente por cada una de las dos Cámaras. Esto quiere decir que el ejercicio de la facultad se agota en cada caso concreto hasta que el asunto pasa por el conocimiento de una Cámara primero y de la otra después. Las facultades del Congreso de la Unión están reunidas en su mayor parte, en la enumeración que de ellas hace el art. 73, pero en varios otros preceptos constitucionales, hay dispersas otras facultades de esta primera clase.” El artículo 70 Constitucional reitera lo anterior al señalar que “toda resolución del Congreso tendrá carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas cámaras y por un secretario de cada una de ellas y se promulgarán en esta forma:”

FACULTADES EXCLUSIVAS DE CADA UNA DE LAS DOS CÁMARAS

“Son las que se ejercitan separada, pero no sucesivamente, por cada una de ellas; el ejercicio de la facultad se agota en la Cámara a la que corresponde dicha facultad y el asunto no debe pasar al conocimiento de la otra Cámara.”

Las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados están contenidas en los artículos 41, 74, 75 de la Constitución y de la Cámara de Senadores en los artículos 76 y 102 B: Constitucionales.

FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN COMO ASAMBLEA ÚNICA.

“Son las que se ejercitan conjunta y simultáneamente por las dos Cámaras, reunidas en una sola asamblea.” Los artículos Constitucionales que reglamentan estas facultades se refieren a la relación con el titular del Poder Ejecutivo, ya que tratan del informe que debe de rendir, al nombramiento del Presidente interino o sustituto, a la renuncia y a la protesta al tomar posesión del cargo. El artículo 93 que fue adicionado en esta parte en 1974 trata de fortalecer al Poder Legislativo en sus funciones de supervisión respecto al Ejecutivo.

FACULTADES DE LA COMISIÓN PERMANENTE

La Comisión permanente carece de facultades tanto para legislar, como de control del Ejecutivo; en general sus atribuciones son de carácter administrativo, relativas a nombramientos y licencias. Se ha argumentado que su composición carece de representatividad y proporcionalidad, pues está integrada por 19 Diputados y 18 Senadores. Si bien la Comisión tiene en nuestro régimen Constitucional una tradición histórica, a partir de la Constitución de Cádiz, parte de la doctrina considera que debe desaparecer, aun cuando dentro de sus atribuciones tiene las de nombrar al Presidente provisional y las de convocar al Congreso o a una sola de las Cámaras a sesiones extraordinarias.

B). LA FUNCIÓN EJECUTIVA. En nuestra nación, el Poder Ejecutivo, a diferencia de los otros dos Poderes, concentra su actuar en una sola persona, el presidente de la república, según el artículo 80 constitucional, este es el titular de uno de los tres poderes constituidos con carácter federal, siendo la Constitución la que crea, organiza y le otorga su competencia al presidente de la República, si bien para su funcionamiento necesita de una serie de órganos, llamados ministerios o secretarías de Estado, en esencia, las grandes decisiones administrativas y sobre todo políticas, de un régimen presidencialista tienen como origen la de una sola persona, la del Presidente de la República.

FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

FACULTADES ADMINISTRATIVAS. La Constitución contiene diversas disposiciones que se traducen en otras tantas facultades de carácter administrativo a cargo del presidente.

Entre ellas se pueden mencionar las facultades de nombramiento o de propuesta para nombramiento (artículo 89, fracciones II, III, IV, V, IX, XVIII de la Constitución). También de carácter administrativo son las facultades de disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente para la seguridad interior y la defensa exterior de la Federación (artículo 89, fracción VI), disponer de la guardia nacional para los mismos efectos (artículo 89, fracción VII), declarar la guerra, previa ley del Congreso de la Unión (artículo 89, fracción VIII), habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, así como establecer su ubicación (artículo 89, fracción XIII).

FACULTADES DE CREACIÓN NORMATIVA. El presidente tiene muy diversas facultades en materia de creación normativa, ya sea para el efecto de dictar directamente normas jurídicas, o bien, para el efecto de concurrir a procedimientos de creación normativa que llevan a cabo otros poderes (particularmente el Poder Legislativo). Se destaca la facultad de emitir reglamentos (artículo 89, fracción I), la fracción XVI del artículo 73 (en relación con el Consejo General de Salubridad) y en el párrafo 2 del artículo 131.

FACULTADES JURISDICCIONALES. Las facultades del presidente en materia jurisdiccional tienen diversas expresiones en el texto constitucional. El presidente interviene en el procedimiento de nombramiento y selección de los ministros de la Suprema Corte (artículos 89, fracción XVII; 96 y 98 constitucionales), nombra a un consejero de la Judicatura Federal (artículo 100, párrafo 2), presta su auxilio para el ejercicio expedito de las funciones del Poder Judicial (artículo 89 fracción XII) y puede otorgar indultos (artículo 89, fracción XIV). Además, tiene bajo su estructura orgánica a diversos tribunales de carácter administrativo, como por ejemplo lo que ejercen la jurisdicción laboral o los que conocen de los procedimientos contencioso-administrativos.

FACULTADES DE GOBIERNO. Dentro de las facultades de gobierno se pueden mencionar todas aquellas que no han quedado comprendidas en los anteriores apartados y que tienen que ver con el desempeño de lo que la doctrina italiana llama el indirizzo político.

Entre ellas se pueden mencionar la dirección de la política exterior (artículo 89, fracción X) y la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, derivado del mandato constitucional que dispone el establecimiento de un sistema de planeación democrático para el desarrollo nacional (artículo 26)”.

Otra clasificación, ya exclusiva del contenido del artículo 89 Constitucional es la siguiente:

“I. FACULTADES PARA LA PROMULGACIÓN Y EJECUCIÓN DE LEYES. Son las que establece la fracción I.

II. FACULTADES PARA EXTENDER NOMBRAMIENTOS, previstas en las fracciones II, III, IV, V, XVI y XVII.

III. FACULTADES EN MATERIA DE SEGURIDAD INTERIOR O EXTERIOR DE LA NACIÓN.

IV. FACULTADES EN MATERIA DE POLÍTICA INTERNACIONAL.

C) LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL. Es la actividad del Estado encaminada a resolver las controversias, estatuir o declarar el derecho. La superioridad del Poder Judicial en la sociedad moderna, lo coloca como el órgano orientador de la vida jurídica nacional.

En nuestro país, este Poder Judicial de la Federación es ejercido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y los Juzgados de Distrito, estos se integran por ministros, magistrados y jueces, cuya función principal es la administración de la justicia, ocasionalmente el Jurado Federal de Ciudadanos y los tribunales de los Estados y del Distrito Federal, pueden actuar en auxilio de la Justicia Federal, en los casos previstos por la Constitución y las leyes.

Este ejercicio se encuentra regulado en el capítulo IV del Título III de la Constitución Federal, se trata de un Poder autónomo cuya función primordial es preservar las garantías constitucionales y en especial, la garantía de legalidad a través de la revisión de las sentencias definitivas de los tribunales federales ordinarios y de los Estados, función que lleva a cabo principalmente a través de sus órganos jurisdiccionales.

De acuerdo a lo anterior, puede señalarse que los órganos depositarios del Poder Judicial Federal a través de sus integrantes, llevan a cabo funciones esenciales para la aplicación de las normas que conforman el sistema jurídico mexicano, su interpretación y aplicación del derecho es punto clave y culminante, ya que “los jueces tiene por misión la protección de los derechos federales o de los derechos derivados de otras normas inferiores de los sujetos sometidos al orden jurídico, de los sujetos que se encuentran al ejercicio de las facultades jurídicas de los sujetos dominantes”,

FUNCIONAMIENTO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Este órgano para su desempeño funciona en Pleno y en Salas, cuando se trata del primero se compone por los 11 ministros, sin embargo, puede desempeñarse con 7, y en los casos excepcionales de las materias relativas a controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y de recursos de apelación en contra de sentencias de jueces de distrito dictadas en procesos en que la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten,16 es necesaria la presencia mínima de 8 de sus integrantes.

Las dos salas en que funciona la Suprema Corte de Justicia, a su vez se dividen el ámbito de su competencia en asuntos civiles y penales para la primera y administrativos y laborales para la segunda, ambas compuestas por cinco ministros, aunque pueden funcionar con cuatro.

FACULTADES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

El maestro Elisur Artega Nava, señala que las facultades y atribuciones que la Constitución y la ley han conferido a la Suprema Corte de Justicia son de diversa índole pueden clasificarse en tres rubros generales; materialmente legislativas, materialmente ejecutivas y formal y materialmente jurisdiccionales, específica que las últimas se refieren a la controversia constitucional; acción de inconstitucionalidad; recursos de apelación; revisiones en materia de amparo; conocimientos de diversos recursos y asuntos procesales; facultad de atracción y resolución de conflictos de trabajo (suscitados con sus propios servidores).

PERCEPCIÓN CIUDADANA SOBRE LAS FUNCIONES DEL ESTADO

En una democracia, la vinculación entre gobierno y sociedad es fundamental para emitir una opinión general sobre el desempeño del mismo, esto permite en muchas maneras asegurar el funcionamiento de los mecanismos de rendición de cuentas de los gobernantes, ya que cuando los ciudadanos se involucran, demandan que se les rindan cuentas, generando una dinámica virtuosa en la que la imagen y el desempeño del gobierno en sus diferentes esferas se mejora.

Al evaluar a un gobierno los ciudadanos suelen emitir una opinión general sobre el mismo. Sin embargo, la percepción con respecto a los aspectos particulares juega una parte importante en la formación de esta opinión. En muchas ocasiones la evaluación ciudadana de acciones concretas del gobierno federal ayuda a tener un escenario más claro de las razones por las que se aprueba o desaprueba en lo general su desempeño, por ello, resulta interesante conocer las percepciones ciudadanas sobre el trabajo gubernamental realizado en materias específicas como corrupción, delincuencia, narcotráfico, empleo, entre otras más. Y para tal propósito se utilizarán los datos más recientes de la Encuesta Nacional Parametria en vivienda.

En general, la gente le da una calificación no aprobatoria al desempeño del gobierno en la mayoría de los rubros consultados, siendo necesario destacar que es en los rublos del combate a la pobreza y en la generación de empleos los que mayormente registraron cifras bajas.

De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional Parametría, la gente no percibe resultados satisfactorios en los temas de corrupción, delincuencia, narcotráfico, pobreza, generación de empleos y política exterior.

Conclusión

En el desarrollo de esta actividad aprendimos que una de las funciones principales del Estado es servir a los habitantes del mismo Estado, esto lo logra persiguiendo la realización del bien común, este es básicamente el espíritu que impulsa y anima los innumerables mecanismos de su organización. Como es sabido, el poder Estatal se estructura en los órganos legislativo, ejecutivo y judicial, a los cuales se le asigna una función (legislativa, administrativa y jurisdiccional), de tal modo que estas funciones se convierten en el sistema o medio que utiliza el Estado para cumplir con sus atribuciones o realizar sus cometidos, destinados al logro de sus fines. Dentro de estas funciones, el órgano más importante del Estado es el Legislativo porque de él emanan las normas. Es labor de este organismo crear las normas dependiendo las situaciones que se vayan presentando, y por consiguiente deberá ir evitando petrificar el derecho.

Bibliografía

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Integración y Facultades. [En línea]. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx. [2013, Julio 17].

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