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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES SOBRE LA EDUCACION VENEZOLANA, PREVISTOS EN LA C.R.B.V. Y EN LA L.O.E.


Enviado por   •  17 de Julio de 2013  •  1.110 Palabras (5 Páginas)  •  670 Visitas

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES SOBRE LA EDUCACION VENEZOLANA, PREVISTOS EN LA C.R.B.V. Y EN LA L.O.E.

La Educación en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

En una democracia, la Constitución, ley fundamental de la República, debe establecer un marco de principios regulen la educación y también deben estar reflejados en una ley marco, en nuestro caso la Ley Orgánica de Educación (LOE) que sirva para la elaboración de leyes específicas y reglamentos del Sistema Educativo. La educación debe reflejar claramente el espíritu del constituyente, los valores y principios de la nación, con atención a la Declaración universal de los derechos Humanos,

En el preámbulo de la constitución se establece:

"Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna;"

Art. 3º

La educación y el trabajo son procesos fundamentales...

Art. 102 y 103

La educación es un derecho personal y un deber social fundamental, gratuita hasta el pregrado universitario y obligatoria desde el maternal hasta el medio diversificado, de servicio público, fundamentada en el respeto a todas las corrientes de pensamiento, integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades.

Art. 19, 20, 21 y 23 y 78

Los derechos al libre desenvolvimiento de la personalidad, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación (de raza, sexo, credo o condición social) ni subordinación alguna, de conformidad con la Constitución y con los tratados sobre derechos humanos incluyendo a los niños y adolescentes como sujetos de pleno derecho y su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan . El derecho de las personas a la expresión libre de pensamientos, ideas u opiniones (Art. 57), y el derecho a la libertad de religión y de culto, así como a la manifestación pública de las creencias y a su enseñanza (Art. 59).

Artículo 26 De la Declaración Universal de los Derechos del Hombre

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Estructura de la LOE

La LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN esta estructurada en siete capítulos, 50 artículos y disposiciones transistoria, disposición derogatoria y final según el siguiente esquema

Capítulo I Disposiciones Fundamentales

Capítulo II Corresponsables de la Educación

Capítulo III El Sistema Educativo

Capítulo IV Formación y Carrera Docente

Capítulo V Administración y Régimen Educativo

Capítulo VI Financiamiento de la Educación

Capítulo

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