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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO HEREDITARIO


Enviado por   •  26 de Octubre de 2013  •  2.645 Palabras (11 Páginas)  •  2.024 Visitas

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EL DERECHO HEREDITARIO

ANTECEDENTES

Esta figura surgió por primera vez en la civilización romana, de la cual provenimos, jurídicamente hablando; y por consecuencia la estudiaremos para establecer su origen e importancia; con su correspondiente comparación al derecho germánico, pertenecientes casi al mismo momento histórico, y nuestro actual derecho civil vigente.

El derecho hereditario, es decir, el conjunto de normas que regulan la transmisión de bienes del difunto (de cujus) a la persona que le sucede (sucesor) halla su fundamento racional en la necesidad de que la muerte no rompa las relaciones de quien cesa de existir, ya que la interrupción de tales relaciones repercutiría perjudicialmente en la economía general. Si en algún derecho positivo e histórico hay que buscar distinto fundamento, es el de Roma, ya que aquí se refiere a la transmisión de la soberanía doméstica y a continuación del culto familiar, aunque el aspecto económico influye siempre de manera considerable, ya que al regular las transmisiones lo que generalmente se toma en cuenta es el patrimonio.

El origen de la Hereditas en Roma, es la designación que el pater familias, o sea el jefe del grupo hacía de sucesor en el poder soberano del grupo; heres era el que recogía esta soberanía doméstica y solo por el efecto de esta sub-entraba como titular de las relaciones patrimoniales del difunto. La adquisición del patrimonio no era pues el fin principal y directo de la sucesión, sino la consecuencia y efecto de la transmisión de aquella soberanía.

Es decir, para el derecho romano, la herencia, constituye una abstracción o idealidad jurídica, una nomen iuris, que representa un concepto jurídico propio e independiente de su material contenido y el más perfecto desenvolvimiento del patrimonio, el cual se componen cosa, derechos, créditos y obligaciones, es decir, toda la universalidad, tanto el activo como el pasivo del difunto.

Pero este concepto de la herencia se contrapone históricamente al de los germanos, ya que como lo establecimos, en el derecho romano la sucesión nació como consecuencia de la sucesión familiar, y según los expertos en la materia, la sucesión se presentó como una universalidad, como una unidad; mientras que para el derecho antiguo germánico, no se concibe la herencia como una sucesión en la totalidad de la relaciones del difunto, pues el complejo de bienes podía dividirse en diversas partes, siendo diversa la sucesión en los bienes propiamente hereditarios y los adquiridos.

En cambio, para nuestro derecho civil, lo importante es la adquisición patrimonial; el título de heredero no es condición para adquirir los bienes, ya que heredero es a quien se le atribuye la totalidad de los bienes o una cuota (parte de los mismos), independientemente del nombre que el sucesor le haya designado.

CONCEPTO DE DERECHO HEREDITARIO

Se establece el concepto dentro de nuestro Código Civil para el Distrito Federal, en su articulado 1281 como: “Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.”

En su numeral 1282, del citado código, establece los dos tipos de sucesiones permitidas por las leyes mexicanas, que a la letra dice: “La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.”.

SUCESIÓN Concepto El concepto de sucesión jurídicamente tiene una acepción muy amplia, según Savigny define a la sucesión, en sentido amplio, como: Una transformación puramente subjetiva de una relación de derecho. En sentido restringido es: La subrogación de una persona en los bienes y derechos transmisibles dejados a su muerte por otra. Clases La sucesión puede clasificarse o tener dos criterios:

a) por su origen, y

b) por el objeto sobre el que recae la sucesión.

a) Por su origen, la sucesión es voluntaria, cuando tanto la persona del sucesor como el propio fenómeno sucesorio (distribución destino de los bienes, bajo qué modalidades, condiciones, etc.) ha sido designado y regulado libremente por el causante, en virtud de un negocio jurídico unilateral (testamento) o bien mediante un convenio con otra persona (sucesión contractual o heredamiento). O puede ser legal, cuando la designación y regulación del fenómeno sucesorio se impone por ley (sucesión intestada o ab intestato)

b) Por el objeto sobre el que recae la sucesión, ésta puede ser universal, cuando la sucesión implica un llamamiento a la totalidad o parte alícuota de los bienes; o bien, particular, cuando se sucede en determinadas y concretas relaciones del causante. INTER VIVOS Y MORTIS CAUSA Del concepto amplio y restringido de sucesión se puede distinguir en el derecho a los actos Inter. Vivos (entre vivos) y los actos mortis causa (por causa de muerte).

La sucesión que implica una sustitución en la titularidad de un derecho o de una relación jurídica es uno de los modos de adquirir y transmitir la propiedad y los demás derechos reales sobre los bienes. La sucesión es mortis causa, cuando dicha sustitución se produce como consecuencia del fallecimiento de una persona.

Tipos de sucesión mortis causa La sucesión mortis causa puede ser testamentaria o legitima.

• Sucesión testamentaria; esta se confiere por voluntad del de cujus1 expresada en el testamento.

• Sucesión legitima; esta se confiere por virtud de ley. Principios de la sucesión mortis causa Los principios de la sucesión mortis causa (por causa de muerte) se basa en la ley natural y reconocen la necesidad de establecer y reconocer cierto derecho de herencia en beneficio de la misma persona, de la descendencia y el bien común; es decir es un sustento filosófico racional.

o Derecho de la persona a testar.

o El derecho de los hijos de heredar a sus padres ab intestato.

o La obligación que tienen los padres de dejar sus bienes a sus descendientes.

o El derecho de sustentación de la esposa superviviente

o El derecho que hace privar la sucesión testamentaria sobre la legítima.

HERENCIA

Concepto La Herencia es, por decirlo de algún modo, el aspecto objetivo del derecho sucesorio. El Código civil en su artículo 1281: define

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