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PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS DIFERENTES RAMAS DEL DERECHO


Enviado por   •  3 de Agosto de 2011  •  5.826 Palabras (24 Páginas)  •  2.201 Visitas

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PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS DIFERENTES RAMAS DEL DERECHO

(Guatemala)

I. DERECHO CONSTITUCIONAL

1. LEGALIDAD:

Solo son punibles las acciones calificadas como delito o falta por la ley anterior

Articulo 17 de la Constitución Política

Articulo 1 del Código Penal y Procesal Penal

2. JERARQUIA NORMATIVA O SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION:

Consiste en observar la primacía constitucional.

Artículos 46, 175, 204 de la Constitución Política

Articulo 9 de la Ley del Organismo Judicial

3. TERRITORIALIDAD:

Los tratados sobre derechos humanos tienen preeminencia sobre el derecho interno.

Articulo 46 CONSTITUCION Politica de la Republica de guatemala

4. IGUALDAD:

Ante la Ley de todos los hombres, ya que por naturaleza es imposible lograr la igualdad de hecho. Implica la supresión de las castas y la esclavitud.

Articulo 4 de la Constitución Política.

5. LIBRE LOCOMOCION:

Cada persona es libre de vivir en donde le plazca, de elegir el lugar de su residencia.

Articulo 6 de la Constitución Política

6. LIBERTAD DE ACCION:

Se basa en que el hombre es soberano de si mismo, gracias a su inteligencia y razón, por lo que puede hacer lo que permite la ley y lo que no prohibe.

Articulo 5 de la Constitución Política

7. DETENCIÓN LEGAL:

Consiste en que la detención o la prisión deben tener por fundamento u origen el delito o la falta, y legalmente debe existir acusación o imputación y orden de juez.

Artículo 6 de la Constitución Política

8. LA NOTIFICACIÓN DE LA CAUSA DE DETENCIÓN:

Inmediatamente quiere decir que la persona tiene que ser enterada en el mismo momento de la detención en forma verbal, de la causa, del juez que ordenó su detención y del lugar dónde permanecerá detenida, luego se repetirá la notificación por escrito al levantarse acta o prevención policial. El detenido designará a una persona para que se le haga la misma notificación. Si se omitiera alguna notificación, se incurre en violación constitucional. La detención será ilegal.

Artículo 7 de la Constitución Política

9. JUICIO PREVIO:

“Nulla poena sine iuditio” consiste en que la sentencia condenatoria por la que se decreta la culpabilidad del imputado y se le impone una pena o medida de seguridad, debe ser el producto de un proceso realizado con apego a la normativa constitucional respetuosa de los derechos humanos y garantías procesales, este principio necesita de otras garantias.

Artículo 12 de la Constitución Política y

Articulo 4 del Código Procesal Penal

10. DERECHO DE DEFENSA:

Esta garantía procesal consiste en la protección al individuo del eventual uso arbitrario poder estatal. En ese sentido le permite al individuo defenderse de los cargos imputados a través de un proceso transparente, por cuanto es un derecho que le asiste en todo momento en la vida, Su violación produce la nulidad absoluta. La condena o la privación de derechos debe ser precedida del deber de advertir e invitar a la persona a que se defienda. Comúnmente la defensa se hace efectiva concediendo audiencia a la persona.

Artículo 12 de la Constitución Politica

Artículo 8.2.d. de la Convención Americana de Derechos Humanos

Artículo 20 del Código Procesal Penal

Artículo 4 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad,

Artículo 16 de la Ley del Organismo Judicial.

11. DEBIDO PROCESO

Es la garantía del irrestricto respeto a los Derechos Inherentes a la persona humana, en ese sentido el desarrollo del proceso, seguido ante el órgano jurisdiccional, debe desarrollarse de acuerdo a los Principios y Garantías constitucionales, que permitan actuar, por parte del órgano competente, con justicia, libertad y seguridad, elementos que deben reflejarse en toda resolución.

Articulo 12 de la Constitucion Politica

Articulo 16 de la Ley del Organismo Judicial

Articulo 4 de la Ley de Amparo

Artículos 2, 3, 4,20, 71, 184, 317, 462 del Codigo Procesal Penal

12. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA:

Consiste en la garantía de considerar a toda persona inocente aunque este en prisión o ligada a proceso, mientras no conste lo contrario. La constancia de responsabilidad se produce hasta que el juez así lo haya declarado en sentencia definitiva, firme debido a que ya no es impugnable ni está sujeta a discusión.

Artículo 14 de la Constitución Política;

Articulo 14 del Código Procesal Penal

13. DERECHO A UN JUEZ IMPARCIAL:

Tanto la normativa constitucional como el Pacto de San José, determinan los parámetros en los cuales puede fijarse la competencia de los jueces, esencialmente en tono a la imparcialidad de los mismos, se cita la independencia y la imparcialidad judicial; Este principio fortalece el régimen de legalidad y el respeto al estado de derecho garantizando la independencia de los jueces en el desarrollo de las funciones judiciales inherentes al cargo, a la vez una seguridad jurídica para el normal desarrollo procesal.

Artículos: 12, 203, 205 al 222 de la Constitución Política

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