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PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  4 de Octubre de 2011  •  7.750 Palabras (31 Páginas)  •  5.768 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Al realizar un acercamiento al tema propuesto, hemos notado que son estos cuatro principios contenidos en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos de la República Bolivariana de Venezuela, como son: la Economía Procesal, la Eficacia, la Celeridad y la Imparcialidad, los grandes rectores de la administración pública y que en ellos están contenidos el resto de los principios que sirven de guía a la correcta administración, el obrar de los funcionarios y los derechos de los administrados.

Los esfuerzos por la introducción de un modelo de administración pública moderno y eficaz, se dieron en el marco del modelo de sustitución de importaciones, y de una política de gran expansión de la administración pública. El consumo interno era de vital importancia para lograr la legitimidad del modelo democrático, por lo que los planes van dirigidos fundamentalmente al logro de una organización centralizada de la administración mediante la cual los beneficios de la economía eran distribuidas mediante diversas agencias y estructuras de mediación, tales como los partidos políticos que dominaron la escena política dentro de lo que fue la conciliación de poder a partir de 1958.

Los planes de transformación de estas economías y de sus estructuras de funcionamiento se inician bajo la crítica del funcionamiento de sus aspectos administrativos así como del contenido de las políticas públicas, de tal manera que una primera generación de planes de modernización y transformación se centraron en proponer cambios de funcionamiento de dichas estructuras, es decir del cambio de la institucionalidad.

PRINCIPIOS RECTORES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.

Articulo 30 L.O.P.A. La actividad administrativa se desarrollará con arreglo a principios de economía, eficacia, celeridad e imparcialidad. Las autoridades superiores de cada organismo velarán por el cumplimiento de estos preceptos cuando deban resolver cuestiones relativas a las normas de procedimiento.

PRINCIPIO DE LA ECONOMÍA PROCEDIMENTAL.

Un procedimiento deberá llevar a cabo dicho principio tanto como el de la eficacia, la celeridad e imparcialidad e indica que cuando deban resolverse cuestiones relativas a las normas de procedimiento deberá tomar en cuenta dicho precepto.

Artículo 35. Los órganos administrativos utilizarán procedimientos expeditivos en la tramitación de aquellos asuntos que así lo justifiquen. Cuando sean idénticos los motivos y fundamentos de las resoluciones, se podrán usar medios de producción en serie, siempre que no se lesionen las garantías jurídicas de los interesados. (Artículo referido a la producción en serie de los actos que así lo requieran). Es también manifestación de la economía procedimental la reducción de los plazos. La ley al efecto establece durante el lapso de sustanciación del procedimiento ordinario, un término máximo de veinte días (20) para la evacuación de las pruebas documentales.

Artículo 55. Los documentos, informes y antecedentes a que se refiere el artículo anterior, deberán ser evacuados en el plazo máximo de quince (15) días si se solicitaren de funcionarios del mismo organismo y de veinte (20) días en los otros casos. Si el funcionario requerido considerare necesario un plazo mayor, lo manifestará inmediatamente al requirente, con indicación del plazo que estime necesario, el cual no podrá exceder en ningún caso del doble del ya indicado. A su vez en cuanto a la tramitación y resolución de los expedientes para que sea eficiente y económico el procedimiento el lapso máximo es de cuatro meses (4), salvo que medien causas excepcionales.

Artículo 60. La tramitación y resolución de los expedientes no podrá exceder de cuatro (4) meses, salvo que medien causas excepcionales, de cuya existencia se dejará constancia, con indicación de la prórroga que se acuerde. La prórroga o prórrogas no podrán exceder, en su conjunto, de dos (2) meses. Este artículo busca concretar toda la problemática pendiente e impedir vías de impugnación autónomas que podrían eternizar el procedimiento.

Artículo 62. El acto administrativo que decida el asunto resolverá todas las cuestiones que hubieren sido planteadas, tanto inicialmente como durante la tramitación.

La Reducción de los Trámites e Instancias.

Como consecuencia del principio de la eficacia, el principio de economía procesal también informa el procedimiento administrativo, de manera que se asegure el cumplimiento del fin propuesto, con el menor costo y en la forma más rápida posible. Es decir, con este principio de la economía se busca evitar trámites inútiles e innecesarios; agilizar las diligencias; eliminar las demoras innecesarias; y buscar la concentración de los actos procesales (principio de la concentración), que debe seguir la Administración, es decir, aproximar actos procesales de manera que puedan cumplirse en forma concentrada a los efectos de evitar dilaciones. Deriva también de este principio de la economía procesal, el régimen regulador de las instancias administrativas de revisión, a los efectos de que por ejemplo, sean sólo dos instancias de revisión: la autoridad que dicta el acto y una autoridad superior que lo revise; siendo contrario al principio de economía procesal aquellos procedimientos administrativos que establecen una larga cadena de recursos en vía administrativa. Así sucedió, por ejemplo, en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos de Venezuela, que estableció de manera inconveniente una larga cadena, que no existía, de recursos administrativos, cuando se trata de la impugnación de actos administrativos dictados por las autoridades de un Instituto Autónomo.

En estos casos, conforme a dicha Ley Orgánica, si se trata de un acto Administrativo dictado por una autoridad inferior de un Instituto Autónomo debería acudirse en reconsideración ante la misma autoridad; luego, en vía jerárquica, ante la autoridad superior del Instituto, y luego, para poder acudir al contencioso administrativo, se debe agotar la vía administrativa ante el Ministro de adscripción. Por lo cual, la impugnación de actos administrativos emanados de institutos autónomos se convierte una tarea casi imposible, dado el régimen contrario al principio de la economía procesal que lo que busca es la simplificación y el desarrollo del procedimiento en la forma menos costosa. De nuevo, en el Código colombiano encontramos una definición del Principio de Economía (aún cuando no se lo califica como "procesal"), exige que se tenga en cuenta que “las normas de procedimiento se utilicen

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