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PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES EN MATERIA PENAL


Enviado por   •  23 de Octubre de 2013  •  6.128 Palabras (25 Páginas)  •  719 Visitas

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PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES EN MATERIA PENAL.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estatuye en su artículo 2, los valores supremos del Estado, asimismo, entre los fines del Estado se encuentra el de las garantías constitucionales, tal como lo determina el artículo 3. Es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el acceso a la justicia como derecho inherente al ser humano, es decir, que constituye un derecho fundamental el acceso a los órganos de la administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses (garantías), incluso va mas allá cuando contempla a los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El artículo 26 del texto en comento señala que: "… el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles". Esta norma incorpora al constitucionalismo patrio el principio del derecho a la tutela efectiva. En otras palabras, los principios procesales se encuentran inmersos en la tutela efectiva, hacen referencia directa a la forma del proceso y a sus momentos, adoptando apariencia de postulados o principios tanto en el sistema inquisitivo como en el acusatorio; hecho por el cual grandes especialistas de la cátedra como Mármol León (2003) y Sarmiento (2001) coinciden al señalar: “… de las formas procesales concretas, los estudiosos del Derecho han podido deducir los rasgos comunes de ambos sistemas para de alguna forma determinar en qué medida se combinan los rasgos acusatorios e inquisitivo y cuáles de ellos predominan…”. Tales derechos y garantías, señala Vázquez, aparecen desarrollados en los primeros 23 artículos del Código Orgánico Procesal Penal venezolano.

En fecha 15 de junio de 2012, entro en vigencia el nuevo Código Orgánico Procesal penal, el cual ha sido objeto de varias reformas parciales, en el se reiteran los derechos y garantías constitucionales relacionados con las garantías judiciales y el debido proceso en materia penal que a continuación estudiamos.

Comenzaremos por hacer un recorrido a través de los diversos principios y garantías procesales que establece el COPP, dichos principios y garantías se encuentran, fundamentalmente, en el título preliminar de la ley objetiva penal vigente.

A este efecto, vamos a estudiar primeramente los principios orientadores del proceso y posteriormente las garantías establecidas.

Principios Procesales Estatuidos en el COPP.

Estos principios fundamentales y orientadores, están establecidos en los artículos (1, 3, 8, 9, 14, 15, 16, 17, 18, 22 y 23) de la Ley Procesal Penal, que se deben observar en todo el proceso y que a continuación analizamos:

1.- Juicio Previo y Debido Proceso: En este enunciado se establece el sistema acusatorio como procedimiento de juzgamiento, además debo agregar que el juicio previo está relacionado con el principio de exclusivismo de la ley o de legalidad, por el cual toda persona tiene derecho a que se le juzgue conforme, no sólo a una ley que establezca previamente el delito y la pena, sino también a una ley que señale el procedimiento a seguir. En virtud de este postulado, nadie puede ser condenado sin ser sometido previamente a un juicio penal, oral y público.

En cuanto al debido proceso, (art. 49 CRBV) existe la necesidad de un juez imparcial, que no tenga más interés que el administrar justicia. También resulta necesario la observancia de todos los derechos y garantías en el proceso, así como que el juicio se realice sin dilaciones indebidas, es decir, sin retraso o demora alguna, lo que está vinculado con el principio de preclusión, por el cual el proceso penal debe ir siempre hacia delante en el tiempo, buscando constantemente el resultado procesal natural, o sea, la sentencia firme.

Concordancia: Arts. 23, 44, 46, 49.1.8 y 257 CRBV; Art. 1 LOMP.

2.- Participación Ciudadana: En el desarrollo de todo proceso penal; se plantea la participación de todo ciudadano y ciudadana en la administración de justicia penal, a través de los mecanismo de control social previsto en el ordenamiento jurídico, tanto para la selección y designación de los jueces, así como para la asistencia y control, en los juicios orales y para el seguimiento en la aplicación de formulas alternativas a la prosecución y cumplimiento de la pena.

Concordancia: 2, 6, 26 y 253 CRBV

3.- Presunción de Inocencia: Es fundamental en el sistema acusatorio que el imputado se presuma inocente, mientras no se demuestre su culpabilidad. Este principio se traduce en el hecho que la carga de la prueba corresponde al Estado, es al acusador el que tiene la carga de la prueba de la culpabilidad del imputado y, por lo tanto, es a los funcionarios que ejercen la represión quienes deben demostrar la existencia del hecho, la infracción de la norma penal, la autoría y la responsabilidad penal, porque si el Estado no es capaz de realizar tales demostraciones la presunción de inocencia persistirá y la sentencia absolutoria se impondrá.

Concordancia; Art. 49.2 CRBV.

4.- Afirmación de la Libertad: El cual restringe y condiciona de manera absoluta, cualquier acción orientada a la privación de la libertad de una persona, por razones o causas que se aparten de lo estrictamente contemplado en la ley adjetiva penal. (Principio de legalidad, Nullum crimen sine lege nulla poena).

Concordancia: Arts. 44, 49.2 CRBV; Arts. 336 y 237 COPP.

5.- Principio de Oralidad: El establecimiento de la oralidad como principio rector, está pautado en el artículo 14. Es el procedimiento que naturalmente adopta el sistema acusatorio. Sólo podrán apreciase las pruebas incorporadas en la audiencia oral, esto es, que las pruebas deben ser practicadas delante de los jueces que hayan de decidir. La oralidad es sumamente importante porque contribuye a la transparencia y celeridad del proceso, y porque aporta una carga de percepción por parte del juez de la aptitud y la forma de expresión de aquellos que interviene durante el proceso.

Concordancia: Arts. 26 y 257 CRBV. Arts. 318 y 321COPP.

6.- Principio de Publicidad: De acuerdo con el análisis de algunos doctrinarios, el principio de publicidad, consiste en la permisividad que debe darse al público para conocer cómo se desarrollan los actos procesales y jurisdiccionales, pues la sociedad se ve agraviada en sus intereses por la comisión de un delito,

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