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PROCEDIMIENTO ESPECIAL LABORAL


Enviado por   •  3 de Agosto de 2012  •  1.182 Palabras (5 Páginas)  •  9.738 Visitas

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PROCEDIMIENTO ESPECIAL LABORAL

Demanda en el procedimiento especial

El procedimiento se iniciará con la presentación del escrito de demanda, en el cual el actor podrá ofrecer sus pruebas ante la Junta competente, la cual con diez días de anticipación, citará a una audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, la que deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se haya presentado la demanda o al concluir las investigaciones a que se refiere el artículo 503 de la Ley Federal del Trabajo.

La citación del Demandado

La Junta, al citar al demandando, lo apercibirá que de no concurrir a la audiencia a de conciliación, dará por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo que sean contrarias a lo dispuesto por la Ley.

Las Audiencias

Si no concurre el actor o promovente a la audiencia, se tendrá por reproducido su escrito o comparecencia inicial, y en su caso, por ofrecidas las pruebas que hubiere acompañado. Si se trata de la aplicación para el pago de la indemnización en los casos de muerte por riesgo de trabajo, la Junta, dictará su resolución tomando en cuenta los alegatos y pruebas aportadas por las personas que ejercitaron derechos derivados de las prestaciones que generó el trabajador fallecido.

Cuando se controvierta el derecho de los presuntos beneficiarios, se suspenderá la audiencia y se señalará su reanudación dentro de los quince días siguientes, a fin de que las partes puedan ofrecer y aportar las pruebas relacionadas con los puntos controvertidos.

La conciliación

Las partes comparecerán personalmente a la Junta, sin abogados patronos, asesores o apoderados y la Junta intervendrá para la celebración de pláticas entre las partes y exhortará a las mismas para que procuren llegar a un arreglo conciliatorio

Las Excepciones

Cada una de las partes expondrá lo que juzgue conveniente, formulará sus peticiones y ofrecerá pruebas.

Las Pruebas

Rendirá las pruebas que hayan sido admitidas.

Si se ofrece el recuento de los trabajadores, se observarán las siguientes disposiciones:

A. La Junta señalará el lugar, día y hora en que deba efectuarse;

B. Únicamente tendrán derecho a votar los trabajadores de la empresa que concurran al recuento;

C. Serán considerados trabajadores de la empresa los que hubiesen sido despedidos del trabajo después de la fecha de presentación del escrito de emplazamiento;

D. No se computarán los votos de los trabajadores de confianza, ni los de los trabajadores que hayan ingresado al trabajo con posterioridad a la fecha de presentación del escrito de emplazamiento de huelga; y

E. Las objeciones a los trabajadores que concurran al recuento, deberán hacerse en el acto mismo de la diligencia, en cuyo caso la Junta citará a una audiencia de ofrecimiento y rendición de pruebas.

La Resolución

Concluida la recepción de las pruebas, la Junta oirá los alegatos y dictará resolución.

Si no concurren las demás partes, se hará efectivo el apercibimiento.

Tramitación y resolución de los conflictos

La Junta se integrará con el Auxiliar, salvo los casos siguientes:

A. La pérdida de la mayoría en el contrato colectivo, declarada por la Junta de Conciliación y Arbitraje, produce la de la titularidad del contrato colectivo de trabajo.

B. En cada empresa, la administración del contrato-ley corresponderá al sindicato que represente dentro de ella el mayor número de trabajadores. La pérdida de la mayoría declarada por la Junta de Conciliación y Arbitraje produce la de la administración.

C. Los trabajadores

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