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PROCEDIMIENTOS PARA TRAMITAR LOS RECURSOS Arto. 25 Al 53 Ley De Amparo.


Enviado por   •  7 de Julio de 2014  •  3.143 Palabras (13 Páginas)  •  320 Visitas

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PROCEDIMIENTOS PARA TRAMITAR LOS RECURSOS

Arto. 25 al 53 Ley de Amparo.

Interposición del Recurso. Arto. 25 L.A.

El recurso de amparo solo puede interponerse por parte agraviada, entendiéndose por tal,

toda persona natural o jurídica, a quien perjudique o esté en inminente peligro de ser

perjudicada por toda disposición, acto o resolución, y en general, toda acción u omisión de

cualquier funcionario, autoridad o agente de los mismos, que viole o trate de violar los

derechos y garantías consagrados en la Constitución Política.

El amparo entonces, solo puede interponerse por parte agraviada por el acto de autoridad.

En el recurso de amparo puede ser parte agraviada la persona jurídica, a diferencia del

recurso por inconstitucionalidad, el cual solo puede ser interpuesto por un ciudadano o

ciudadana. Lógicamente, la persona jurídica tendrá que ser representada por apoderado, lo

cual veremos mas adelante.

El agravio o perjuicio debe ser real o inminente y violatorio de derechos y garantías. El

recurrido es el funcionario o autoridad o agente de los mismos que emita la disposición,

acto o resolución, acción u omisión.

¿Contra quién se interpone? Art. 26 L.A.

El recurso de amparo se interpone en contra del funcionario o autoridad que ordene el acto

que se presume violatorio de la Constitución Política, contra el agente ejecutor o contra

ambos. El funcionario es el recurrido y contra él la parte agraviada endereza su acción.

Cuando el funcionario ordena el acto y no lo ejecuta directamente, sino que delega en

autoridad competente, el recurso puede enderezarse contra ambos.

¿Ante quién se interpone el recurso? Art. 27 L.A.

El recurso de amparo se interpone ante el Tribunal de Apelaciones respectivo, o ante la Sala

de lo Civil de los mismos donde estuvieren divididos en Salas, el que conoce de las

primeras diligencias hasta la suspensión del acto inclusive, correspondiéndole a la Corte

Suprema de Justicia el conocimiento ulterior hasta la resolución definitiva. Si el Tribunal se

niega a tramitar el recurso, puede el perjudicado recurrir de amparo por la vía de hecho ante

la Corte Suprema de Justicia.

Es importante dejar claro que la tramitación del amparo no se desarrolla en forma biinstancial.

El recurso de amparo en Nicaragua se desarrolla en dos fases y en ningún

momento en dos instancias. El recurso de amparo tampoco es instancia donde se puedan

dar excepciones y otro tipo de solicitudes típicas de procedimiento civil.

El órgano encargado de recibir del tribunal receptor las diligencias o expedientes para su

tramitación y resolución es la Sala de lo Constitucional, quien puede revocar incluso la

suspensión del acto decretada por el tribunal receptor si encuentra mérito para ello, lo

mismo que decretarla si el tribunal receptor no lo ha hecho habiendo mérito para ello. El

tribunal receptor es el del domicilio del recurrente.

El recurso de amparo por la vía de hecho.

Si el tribunal receptor se niega a tramitar el recurso puede el perjudicado recurrir de amparo

por la vía de hecho ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y para

estos efectos son aplicables las normas de procedimiento contenidos en el Art. 477 y

siguientes del Código de Procedimiento Civil (Pr.), las cuales son supletorias en lo que no

estuviere establecido y fuere aplicable en el amparo.

Negada por el tribunal receptor la tramitación del recurso el recurrente pide al tribunal

testimonio a su costa de las partes o piezas del expediente necesarios para que la Sala de lo

Constitucional puede formarse un criterio del recurso. El Tribunal receptor no puede

negarlo bajo ningún pretexto, siempre que el recurrente le entregue el papel sellado

correspondiente.

En la práctica lo que se hace es fotocopiar las piezas del proceso, razonarlas por el

Secretario del tribunal receptor y entregarlas al solicitante.

Con el testimonio, el recurrente se presenta ante la Sala de lo Constitucional expresando sus

argumentos y, si la Sala estima que el recurso está bien denegado declara sin lugar el

recurso por la vía de hecho y si estima que debe admitirse el recurso, declara con lugar el

recurso por la vía de hecho previniendo al tribunal receptor que lo tramite.

Es frecuente que el recurrente de hecho en su escrito reproduzca el recurso que presentó

ante el tribunal receptor, lo cual es un error, ya que lo que tiene que hacer es atacar la

resolución denegatoria del tribunal receptor. Muchos recursos por la vía de hecho no

prosperan por esta falla técnico jurídico.

Término para interponer el recurso. Art. 28 L.A.

El recurso de amparo se interpone dentro de treinta días contados desde que se haya

notificado

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