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PROCESO EJECUTIVO


Enviado por   •  2 de Julio de 2013  •  7.550 Palabras (31 Páginas)  •  1.311 Visitas

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INTRODUCCIÓN:

PROCESO DE EJECUCIÓN:

Concepto:

Oportunidad:

Conforme al sistema seguido por nuestro CPC, el proceso de ejecución puede darse en:

1- Un titulo ejecutivo judicial: que es la que resulta de una declaración contenida en un a sentencia condenatoria.

2- Un Título ejecutivo extrajudicial: que surge de un instrumento (convencional o administrativo) en virtud —del cual una persona adeuda una obligación exigible.

Cuando la obligación a cargo del deudor se halla reconocida por éds en un instrumento auténtico declarado auténtico por el órgano judicial, la ley le atribuye provisionalmente los efectos de una sentencia judicial en razón de que el reconocimiento se presume realizado en condiciones legales por oque no es necesaria la declaración judicial, permitiéndose, en consecuencia, la ejecución forzada. Cualquiera sea e origen, judicial o extrajudicial del tituló que se ejecuta, no procede oponer excepciones relacionadas con la legitimidad de la causa de la obligación, permitiendo al deudor demostrar en otro juicio la inexistencia de la misma.

Juicio Ejecutivo.

Concepto:

Es el que se promueve fundado en un titulo que trae aparejada la ejecución con el objeto de satisfacer el interés de un acreedor de una suma de dinero liquida y exigible. El documento que sirve de base para promover el juicio ejecutivo, debe Contener una obligación de origen extrajudicial, que puede ser convencional o administrativo.

Caracteres:

Es un proceso especial, con carácter sumario y defensas limitadas, en el que la sentencia que se dicta solo tiene eficacia de cosa juzgada forma!. Tiene por objeto la ejecución de un crédito que la ley presume existente, en razón de las características particulares del documento en que se basa la pretensión del actor. En el juicio ejecutivo, no se persigue la declaración de la existencia o inexistencia de un derecho substancial, el juicio ejecutivo, tal como se encuentra legislado en el CPC, no constituye una ejecución pura, en razón de que tiene una etapa de conocimiento en la que el deudor puede atacar la ineficacia del título mediante la oposición de excepciones admitidas por la ley.

Estructura:

Se estructura básicamente en tres etapas:

a) La preparación de la ejecución, la intimación y el embargo, en su caso: esta etapa comienza con la preparación de la vía ejecutiva, cuando se ejecuta un titulo que necesita ser completado. El juez comprueba el cumplimento de los extremos necesarios para disponer la intimación de pago, y, en su caso. el embargo de sus bienes. El deudor podrá, en este periodo, cuestionar la cantidad o el monto de lo embargado.

b) La citación al deudor para oponer excepciones, la oposición de las mismas, la prueba y la sentencia: en esta etapa comienza el juicio ejecutivo propiamente dicho, en razón de que el ejecutado interviene directamente en él a partir de la citación para oponer excepciones. El juez procede con conocimiento sumario y su sentencia no hace cosa juzgada material soto formal, en consecuencia, puede reverse en un proceso de conocimiento ordinario por cualesquiera de as partes

c) El cumplimiento de la sentencia: en esta última etapa se procede al cumplimiento de lo resuelto siguiéndose el procedimiento que corresponde de acuerdo con la naturaleza de los bienes embargados (muebles o inmuebles), a fin de que el acreedor se haga cobro con el producto de a su basta de los mismos.

Disposiciones Generales. Procedencia.

"Podrá procederse ejecutivamente siempre que en virtud de un título que traiga aparejada ejecución, se demanda por obligación exigible de dar cantidad líquida de dinero”. 439.

Titulo Ejecutivo.

Concepto:

El titulo ejecutivo consiste en la calidad o carácter que la ley le atribuye a determinados documentos en los que consta una obligación que permite al acreedor ejercer su derecho por vía ejecutiva. Constituye un presupuesto del juicio ejecutivo la existencia de un titulo ejecutivo que reúna los requisitos que por la ley son necesarios para tener fuerza ejecutiva. La fuerza ejecutiva del título puede provenir de: 1) a ley. 2) la voluntad de los contratantes: siempre que a ley no lo prohíba, no implique desnaturalizar el juicio ejecutivo y reúna las condiciones previstas en la ley para que traiga aparejada ejecución

Requisitos Especiales:

Los requisitos a los que se halla subordinada la posibilidad de utilizar la vía de juicio ejecutivo y que debe inexcusablemente reunir un titulo para que traiga aparejada ejecución, vale decir para constituir un titulo ejecutivo, son:

a) Plazo vencido: la obligaciones que carecen de fecha de vencimiento no son exigibles y, por consiguiente, no dan lugar a la acción ejecutiva, salvo lo dispuesto en el CC para la letra de cambio art. 1299 CC y el pagaré a la orden art. 1536 CC.

b) Obligación no sujeta a condición: la condición puede ser suspensiva o resolutoria En primera, mientras no se cumpla la condición la obligación no es exigible. En la segunda, una vez cumplida la condición la obligación se considera como si nunca ha existido.

II.- Cantidad liquida de dinero: hay cantidad líquida cuando lo que se debe esta expresado en el titulo. La cantidad es líquida cuando no es posible determinar su monto sin una previa liquidación. La obligación debe ser de dar suma de dinero. De allí que el contenido no se extiende a obligaciones de dar cosas valores o incluso otorgar escritura publica. La ausencia de cualquiera de las condiciones mencionadas obligación de dar suma de dinero, liquida y exigible, hace inhábil el titulo ejecutivo.

Requisitos Generales:

Obviamente, para promover la acción ejecutiva deben concurrir también los requisitos necesarios para la constitución de la relación procesal válida a) Capacidad de as partes; b) competencia del juez; c) as formalidades prescriptas para la demanda.

Legitimación Procesal:

La legitimación procesal en el juicio ejecutivo debe resultar del titulo ejecutivo. La ejecución sólo puede iniciarse por el titular de la acción (legitimatio ad causam activa) y contra el deudor

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