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PROCESO HISTÓRICO DE LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2012  •  4.982 Palabras (20 Páginas)  •  548 Visitas

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3.- EL PROCESO HISTÓRICO DE LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA: LA PERSECUCIÓN DEL DELINCUENTE Y LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO.

3.1 Delito y delincuencia: conceptualización, origen y evolución.

Delito Concepto

“un hecho culpable del hombre contrario a la ley y sancionado con la amenaza de una pena”.

Concepción filosófica

Para unos el delito consiste en la violación de un deber, para otros es la transgresión de un derecho fundado sobre la ley moral.

Concepción sociológica

Emilie Durkheim, sociólogo francés, trata de explicarlo, delimitando el concepto. Delito es aquel acto que evoca un castigo.

Concepción criminológica

Crimen es todo acto humano voluntario y responsable que se realiza bajo la influencia de factores endógenos y exógenos y que es contrario a los principios de una cultura, moral o los sentimientos de una sociedad.

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS

LIBRO PRIMERO

PARTE GENERAL

TITULO PRIMERO GARANTIAS PENALES

articulo 1. Delito es la acción u omisión que sanciona la ley penal.

ARTICULO 2. NINGUNA ACCION U OMISION PODRA SER CONSIDERADA COMO DELITO SI NO CONCRETA LOS ELEMENTOS OBJETIVOS, SUBJETIVOS Y NORMATIVOS DE LA DESCRIPCION LEGAL, EN SU CASO.

ARTÍCULO 3.- Para que la acción o la omisión sean consideradas delictuosas se requiere que lesionen o pongan en peligro, injustamente, un bien jurídico tutelado por la ley.

ARTÍCULO 4.- La acción o la omisión delictuosas sólo se sancionarán cuando hubiesen sido realizadas con dolo o culpa del agente, en los términos de este ordenamiento.

ARTÍCULO 5.- La responsabilidad penal no trasciende de la persona y los derechos de quienes cometen un delito.

ARTÍCULO 6.- La ley penal se aplicará a todos los individuos por igual, sin hacer distinción alguna entre ellos, por motivos de sexo, raza, religión, preferencia política, condición social o cualquier otro factor que no se halle expresamente considerado en la descripción legal del delito o en los elementos para la individualización de las sanciones.

ARTÍCULO 7.- Sólo podrá sancionarse a los responsables de un delito por sentencia de tribunal competente, previamente establecido, y mediante procedimiento en el que se cumplan las formalidades esenciales que la ley previene.

Sus elementos son, entonces, la tipicidad (la adecuación de un hecho determinado con la descripción que de él hace un tipo legal), la antijuricidad (la contravención de ese hecho típico con todo el ordenamiento jurídico) y la culpabilidad (el reproche que se hace al sujeto porque pudo actuar conforme a las exigencias del ordenamiento jurídico) esencialmente.

Origen

En primer lugar, queda reconocido que siempre es un comportamiento humano. Graf Zu Dohna afirma que “todo delito es acción, pues únicamente una acción humana puede hoy tener por consecuencia una pena”

En segundo lugar, solo las acciones que están descritas por un tipo penal son sancionables, fuera del tipo no hay delito.

Proceso de orden fenomenológico.

Ahora es la exteriorización de una voluntad orientada a una meta.

Se ha señalado que todo delito importa una acción o una omisión.

Evolución

Antes del 2008 se hablaba del Cuerpo del Delito

Actualmente se habla de Acreditar los Hechos con los elementos suficientes.

El hecho es algo diverso a la acción; es un concepto amplio y comprende en él, además de la acción, el resultado. El “hecho” alude a la situación global nueva que provoca la acción, en que se comprenden sus consecuencias, sean o no conocidas por el sujeto, las haya o no esperado. Si un individuo detiene su auto y desciende de él, su acción es la de detener el vehículo y bajarse, pero sus consecuencias pueden ser la de interrumpir el tránsito en el lugar, o bloquear el acceso de un garaje, etc.

Delincuencia Concepto

Conjunto de infracciones de fuerte incidencia social cometidas contra el orden público.

Distinción entre delincuencia (cuyo estudio, a partir de una definición dada de legalidad, considera la frecuencia y la naturaleza de los delitos cometidos) y criminología (que considera la personalidad, las motivaciones y las capacidades de reinserción del delincuente).

3.2 Fundamentos histórico-sociales que determinan el surgimiento del comportamiento delictivo.

Costumbres, Instituciones Y Roles Jurídicos

En toda sociedad es necesario el establecimiento de unas formas de conducta habituales, comunes a todos, para el perfecto desenvolvimiento de las relaciones sociales.

Complementariamente, las acciones de los individuos que se sitúan en determinada posición social o que desempeñan cualquier función para el grupo están sujetas a un conjunto de normas específicas: sin los determinados roles sociales, que se diferencian del resto de normas comunes a todos los miembros de cualquier grupo social.

Es preciso analizar las diferencias entre.

A) La costumbre

Se fundamenta en las formas de interacción social de mayor protagonismo o en los “usos” y pautas de actuación comunes o de vida efímera.

La costumbre da estabilidad al grupo y llega a constituir un sistema normativo que regula la convivencia de los grupos sociales más primitivos.

B) Preeminencia de determinados roles

Hacemos referencia a ello al conjunto de normas sociales aceptadas e impuestas que regulan los aspectos importantes de la convivencia de un grupo social. Tienen carácter perdurable, giran en torno a un valor, son simbólicas y quedan protegidas por un conjunto de sanciones que amenazan a quienes las vulneren.

C) Las normas legales

Para garantizar la perdurabilidad de las instituciones, las leyes recogen y regulan aquellas pautas de

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