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PROCESO LABORAL EN VENEZUELA


Enviado por   •  12 de Mayo de 2013  •  11.442 Palabras (46 Páginas)  •  639 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Nadie ha dudado nunca que las garantías constitucionales de la propiedad, el trabajo, el comercio, entre otros, cuenta a lo largo de toda codificación, con un régimen protector. En el campo del derecho procesal laboral, puede afirmarse que estas ideas no han tenido su natural desarrollo. El costo de la justicia, que la hace para uno tan fácil y para otros de tan difícil obtención, atenta contra el precepto de que, ante de ella como ante la ley, todos los hombres son iguales sin más diferencia que la de su talento o sus virtudes.

De la Constitución a la Ley no debe existir sino un proceso de desenvolvimiento sistemático. No solo la ley procesal debe ser fiel intérprete de los principios de la constitución, sino que su régimen procesal, y en especial el de la acción, la defensa y la sentencia, sólo puede ser instituido por ella misma.

En este sentido, el régimen del proceso lo debe determinar la ley ya que concede o niega poderes y facultades dentro de las bases establecidas en la Constitución. El espíritu de la Constitución se traslada a la ley, la cual debe inspirarse en la valoración establecida por el constituyente.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) define que tipo de justicia debe imperar en su administración, para ello asignar al Estado la obligación de garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.

En este orden de ideas, el sistema jurídico laboral tiene, un carácter tutelar del ser humano que, para vivir y desenvolverse a plenitud, necesita ejercer habitualmente en forma subordinada o dependiente una ocupación remunerada; y su fin inmediato no es otro que hacer posible el ejercicio de esa actividad profesional en condiciones que garanticen la vida, la salud y un desarrollo físico normal, el descanso, la instrucción y el perfeccionamiento profesional; las expansiones licitas el resguardo de la moral y de las buenas costumbres y, por último, el goce de ciertos beneficios económicos y sociales conceptuados indispensables para una vida decorosa.

De lo anterior se colige que el procedimiento laboral el cual se crea para proteger los derechos vulnerados de los trabajadores se encuentra imbuido de una serie de características que le son muy particulares, en virtud de que el Juez del trabajo en cada una de sus actuaciones le corresponde no descuidar la protección de los trabajadores.

En este momento es menester indicar que la protección al trabajador tiene su razón de ser en la debilidad económica del trabajador ante su empleador que es el dueño de los medios de producción, debido a ello la ley consagra al trabajador como un débil al que se le debe compensar y por eso el derecho del trabajo en su aplicación lo protege.

Es un hecho que aún cuando este proceso laboral en su tramitación obedece principios similares a los aplicados en otras jurisdicciones, tales como la oralidad, inmediación, publicidad, celeridad, concentración, igualdad de las partes, en esta jurisdicción cada uno de ellos posee un carácter social, por lo que este procedimiento posee características sui generis.

Los juicios laborales difieren de los civiles por su naturaleza social, es decir, sus fines sociales hacen que la jurisdicción se ejerza sin la rigidez que impera en los demás procesos y de allí la especificidad de sus principios, con una función niveladora debida a la diferente condición económica y social de los litigantes, que genera desiguales condiciones para la defensa y el ataque, lo cual el derecho especial debió equilibrar.

Ahora bien, estos principios y normas del Derecho del Trabajo, disciplina autónoma e independiente del Derecho Civil, están inspirados en la justicia social y la equidad, así se desprende del contenido del artículo 1° de la Ley Orgánica del Trabajo (2002) hoy derogada, y que recoge también el artículo 1° de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadoras y Trabajadores vigente, que enuncia el trabajo como un hecho social, es decir influido por factores de orden ético, sociológico, psicológico y físico que necesita de normas de orden público que protejan el esfuerzo humano desplegado en el ejercicio de la actividad laboral, por lo que los jueces laborales.

Con la entrada en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) de (2002), se establece un nuevo proceso en la materia, así como también una nueva organización de la jurisdicción laboral. Este nuevo proceso viene a sustituir el proceso laboral previsto en la Ley de Tribunales y Procedimientos de Trabajo de 1959 que calificado por los proyectistas como un “proceso excesivamente escrito, lento, pesado, formalista, oneroso y no obsequioso para nada a la justicia” el cual no garantizaba una tutela efectiva de los derechos de los justiciables, como ahora lo demanda el artículo 26 en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, que establece lo siguiente:

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, e incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, transparente y autónoma. Independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Así mismo la Constitución de 1999 programa en su artículo 257:

El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

En este sentido el proceso no es más que un medio para asegurar la solución justa de una controversia, a lo cual constituyen el conjunto de actos de diversas características generalmente reunidos bajo el concepto de debido proceso legal.

Ciertamente, toda persona tiene derecho a reclamar justicia del órgano estatal correspondiente. Es decir, cuando un miembro de una sociedad pretenda algo de otra, la pretensión es atendida por un órgano jurisdiccional, a través de un proceso con garantías mínimas. Esto es lo que se denomina, el derecho a la tutela jurisdiccional. La doctrina es casi unánime al considerar que la tutela jurisdiccional corresponde exclusivamente al Estado, criterio que ha sido recogido por la legislación nacional.

PROCESO LABORAL EN VENEZUELA

El estudio del proceso tiene por objeto principal el análisis

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