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PROTECCION INTEGRAL EN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLECENTES.


Enviado por   •  31 de Marzo de 2014  •  1.404 Palabras (6 Páginas)  •  458 Visitas

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1-Diga los cinco tipos de políticas de protección integral de la niñez y adolecentes que contempla el sistema nacional de protección.

El Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia contempla cinco tipos de políticas de protección integral, a saber:

1. Las políticas sociales básicas y fundamentales, que se refieren a las condiciones y los servicios universales a que tienen derecho todos los niños, niñas y adolescentes, de manera equitativa y sin excepción, como la protección a la familia, la educación, la salud, la nutrición, la vivienda, el empleo de los progenitores y la seguridad social, entre otras.

2. Las políticas de atención emergentes, que aluden a servicios destinados a la niñez y adolescencia en situación de pobreza extrema, crisis económico - social severa o afectada por desastres naturales o conflictos armados;

3. Las políticas de protección especial, encaminadas a preservar y restituir los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de amenaza o violación de sus derechos, tales como: maltrato, abuso y explotación sexual, explotación laboral y económica, tráfico de niños, niños privados de su medio familiar, niños hijos de emigrantes, niños perdidos, niños hijos de madres y padres privados de su libertad, adolescentes infractores, niños desplazados, refugiados o con discapacidades; adolescentes embarazadas, etc.;

4. Las políticas de defensa, protección y exigibilidad de derechos encaminadas a asegurar los derechos de los niños, niñas y adolescentes; y,

5. Las políticas de participación, orientadas a la construcción de ciudadanía de niños, niñas y adolescentes.

Una lectura global de los cinco tipos de políticas de protección integral que el Código establece permite hacer algunas reflexiones para intentar esclarecer la lógica, la articulación y el alcance de la protección integral propuesta.

Un primer análisis permitiría definir las dimensiones de esa protección integral: la definición del derecho, la creación de las condiciones sociales para su ejercicio, la atención específica a los grupos más vulnerables la prevención de una posible violación, la restitución de! derecho en caso de que sea violentado, la capacidad de exigir todo lo anterior, y la participación activa de los niños, niñas y adolescentes

Estas dimensiones configuran el significado del pleno reconocimiento de un derecho, es decir, la garantía de que todos los sujetos de derecho puedan ejercerlos plenamente. Analicemos un poco más estas dimensiones.

2-De donde emana la capacidad y el derecho que el niño tiene de ejercer sus derechos.

El reconocimiento de la capacidad y el derecho que el niño tiene de ejercer sus derechos emana del reconocimiento de su condición de persona, de actor y autor de su propio proyecto de vida, y de sujeto social que interactúa con los otros en la construcción y desarrollo de la vida social.

En este contexto, la Protección Integral es la doctrina que sustenta el deber del Estado, la sociedad y la familia de garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes... "logren su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad". Así la define el Código en el artículo 1 en que habla de su finalidad

En el artículo 193 define a las políticas de protección integral como:

"...el conjunto de directrices de carácter público, dictadas por los organismos competentes, cuyas acciones conducen a asegurar la protección integral de los derechos y garantías de la niñez y adolescencia."

3- ¿Cual es el ámbito de la protección integral?

Que es deber del Estado garantizar y mantener a los habitantes de la Nación en el pleno goce de sus derechos y de sus libertades, siendo su obligación proteger la salud física, mental y moral desde la niñez y la adolescencia, así como regular la conducta de cada habitante de la nación.

4-¿Cuáles son las condiciones sociales para su ejercicio?

Un derecho, sin las condiciones necesarias para ejercerlo, es un simple enunciado, se queda en el papel. Una sociedad que reconoce derechos en la ley y que no construye condiciones para que esos derechos se ejerzan es una sociedad hipócrita. Por eso, después de la definición del derecho, la primera dimensión de la protección integral es, justamente, crear las condiciones sociales para que los niños, niñas y adolescentes puedan ejercer sus derechos. El que la sociedad construya

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