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PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE BECAS Y AYUDAS ECONOMICAS


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2011  •  1.867 Palabras (8 Páginas)  •  971 Visitas

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El Concejo Municipal del Municipio _____________ del Estado ____________. En uso de sus atribuciones legales decreta lo siguiente:

ORDENANZA DE BECAS Y AYUDAS ESCOLARES

ARTICULO 1.- La presente Ordenanza regulará todo lo relativo a las Becas y Ayudas Escolares que acuerde la Municipalidad del Municipio.

PARÁGRAFO UNICO: Se exceptúan las Becas-Contrato para estudio de perfeccionamiento o de una determinada carrera de especialización, las cuales se regirán por el respectivo convenio que se firmará entre el Becario y la Municipalidad del Municipio, debidamente aprobado por el Concejo Municipal. Tales Becas se otorgarán únicamente a aquellos casos en los cuales la Municipalidad se encuentre interesada en la formación de Técnicos especializados en determinado Arte, Profesión o Tecnología Industrial.

ARTICULO 2.- A los fines de esta Ordenanza, se entiende por Beca, la Pensión en dinero que por el tiempo indispensable se le concede a una persona, para culminar en una determinada rama o sub-rama de estudios.

PARAGRAFO PRIMERO: Las Becas podrán hacerse efectivas, según el caso a juicio de la Comisión de Cultura y Educación así:

a) Al Instituto donde el alumno curse sus estudios.

b) Al beneficiario mayor de edad.

c) Al representante del Beneficiario, cuando éste sea mayor de edad, debiendo preferirse en todo caso a la madre o quien ejerza la patria potestad.

PARAGRAFO SEGUNDO: La Dirección de Cultura y Educación podrá cuando lo crea conveniente ordenar que el pago de la Beca se haga en su equivalente en especie, mediante el suministro de vestidos, útiles, textos escolares, pasajes.

PARAGRAFO TERCERO: En casos especiales y ocasionales, podrá acordarse una ayuda escolar para aquellas personas que en determinado momento confronten una situación difícil para la mejor atención de la Educación de su representado.

ARTICULO 3.- Con base en la partida correspondiente del Presupuesto, el Concejo Municipal durante el mes de agosto de cada año y previo informe de la comisión de Cultura y Educación dictará una Resolución en la cual se fija el número de Becas por cada Ramo o Sub-ramo de Estudios y el monto de cada un a de ellas. Se incluirán en la misma Resolución, las Ayudas de Estudios que se hubieren concedido.

ARTICULO 4.- A los efectos señalados en el Artículo anterior, la Comisión de Cultura y Educación, presentará al Concejo Municipal antes del 30 de julio de cada año, un informe detallado de las Becas que han de concederse, así como el señalamiento de las que han de revocarse a objeto de que previo estudio del mismo, se dicte la Resolución correspondiente.

ARTICULO 5.- Las Becas y Ayudas Escolares se darán para cursar estudios de:

a) Educación Técnica Artesanal, Industrial, Comercial, Asistencial (Enfermería, Trabajo Social y Dietética) y servicios Administrativos (Administración Pública y Estadística).

b) Educación superior.

c) Educación Técnica y media.

d) Educación primaria.

Se dará preferencia a la Educación Primaria, Técnica, Media y Superior en este mismo orden.

ARTICULO 6.- Los beneficiarios de Becas o Ayudas Escolares deberán cursar estudios en Institutos Oficiales o privados inscritos en el Ministerio de Educación y tener en el Municipio más de dos años de residencia.

ARTICULO 7.- Las Becas y Ayudas Escolares son intransmisibles y deberán ser disfrutadas por los beneficiarios para los fines por los cuales se ha concebido, no pudiendo, ni éstos, ni sus representantes, darle a lo asignado ningún otro destino.

ARTICULO 8.- No se concederá mas de una Beca o Ayuda Escolar a un mismo grupo familiar. Sin embargo, en casos debidamente justificados cuando el número de hermanos sea mayor de ocho (8), podrán ser concedidas hasta dos (2) Becas o Ayudas.

Se entiende por grupo familia el constituido por el Padre, madre e hijos.

ARTICULO 9.- Quienes disfruten de Becas o Ayudas Escolares concedidas por otras Instituciones o Entidades Oficiales o Privadas, no podrán ser favorecidos con los que otorga la Municipalidad.

Se exceptúa el caso de los grupos familiares a que se refiere el artículo anterior.

DE LA DIRECCION DE CULTURA Y EDUCACION

ARTICULO 10.- La Dirección de Cultura y Educación presentará antes del 30 de agosto de cada año, el informe mediante el cual se tomará la Resolución por la cual se otorgan las Becas y Ayudas para el año escolar siguiente.

ARTICULO 11.- A los fines del cumplimiento de esta Ordenanza, son actividades de la Comisión de Cultura y Educación:

1.- Recibir y estudiar el Expediente que se formará de cada solicitud y el cual deberá contener:

a) La petición del interesado o de su representante.

b) Los recaudos exigidos en el Artículo 15 de esta Ordenanza.

c) El informe del Servicio Social Municipal.

2.- Recomendar el otorgamiento de las Becas y Ayudas Escolares solicitadas, para lo cual deberá tener muy en cuenta la calificación de antecedente del aspirante y el Informe Social respectivo, pudiendo pedir ampliación de las informaciones solicitadas.

3.- Recomendar y en consecuencia dictaminar acerca de las revocatorias de las Becas y Ayudas Escolares acordadas con informe circunstanciado del caso.

4.- Determinar la forma en que el Beneficiario gozará de la Beca.

5.- Fijar el monto de las Becas y Ayudas Escolares.

6.- Las demás que le señale esta Ordenanza.

DE LAS FORMALDIADES QUE DEBEN CUMPLIR

LOS ASPIRANTES

ARTICULO 12.- Las solicitudes de Becas se harán en los formularios que suministrará la Secretaría del Concejo municipal y se recibirá en el lapso comprendido entre el 1ero. De Noviembre y el 31 de mayo de cada año.

ARTICULO

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