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PUEBLOS INDÍGENAS Y DESARRAIGO CULTURAL. Tema 7


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2013  •  8.569 Palabras (35 Páginas)  •  1.114 Visitas

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PUEBLOS INDÍGENAS Y DESARRAIGO CULTURAL. tema 7

INTRODUCCION

Este es un pequeño pero sustancioso trabajo que mostrara el perfil de las comunidades indígenas dando una muestra de lo grande que puede ser el sentimiento de identidad nacional moviendo a todo un estado a la conformación de leyes, organismos y ministerio con el fin de afianzar nuestra cultura autóctona.

También se conocerán conceptos básicos para el discernimiento de la unidad con el fin de afianzar los conocimientos y sustentar jurídicamente el contenido de este objetivo.

Se verán así conceptos entrelazados con conclusiones precisas del contenido; dando fe que el trabajo más que un compromiso es un tema que interesa y emociona por indagar conocer y explorar.

PUEBLOS INDIGENAS Y DESARRAIGO CULTURAL

GLOBALIZACION:

Podemos ver como la globalización afecta a nuestros aborígenes; pues La globalización moderna amenaza la supervivencia, pueblos asentados muchas veces en tierras “estratégicas” para la extracción de riquezas naturales que alimentan el modelo de desarrollo de la economía del mercado.

La película Avatar aborda esos realojamientos con violencia a los que muchos gobiernos en todo el mundo han recurrido para esquilmar materias primas codiciadas en los mercados. Incapaces de considerarse “entes” separados de la tierra en la que conviven, muchos pueblos han rechazado las ofertas “pacíficas” de realojamiento que les ofrecen sus gobiernos, presionados por grandes multinacionales que controlan el mercado de las materias primas y el comercio internacional.

Así ha surgido una violencia teñida de política en la que se acusa a los líderes indígenas de “subversivos izquierdistas” y de saboteadores del “desarrollo” de la “nación”. En los últimos años, se ha conocido el empleo de violencia extrema contra pueblos indígenas en Malasia, Indonesia, Tailandia, Rwanda, Burundi, Uganda, el Congo belga, Brasil, Colombia, en la Selva Lacandona en México y en otros países. En algunos casos, tribunales internacionales han planteado si se trata de genocidio con el fin de eliminar a pueblos enteros que se “interponen” en la carrera del “desarrollo”.

Los realojamientos han roto el vínculo con el entorno natural que los rodeaba. Se alimentaban del fruto de la tierra a la que ellos pertenecen (no conciben que la tierra pueda pertenecer al hombre); de sus plantas obtenían la medicina que ahora grandes multinacionales patentan; en esa tierra encontraban un vínculo espiritual con sus ancestros por medio de ritos iniciáticos. No sólo han sufrido desarraigo, sino que padecen empobrecimiento y amenaza a su seguridad alimentaria al encontrarse donde “no se hallan” y en tierras que no suelen dar los mismos frutos.

Si la globalización afecta a la comunidad civil de acuerdo a sus procesos de producción y mercado, las comunidades indígenas son las más afectadas; cuando este golpea con la invasión permitida por entes gubernamentales que creen que la explotación de riquezas y el traslado de estos pueblos son el camino hacia el desarrollo de la nación produciendo económicamente cantidades exorbitantes que solo favorece a unos pocos, ahora bien nosotros nos preguntamos cómo será que un país, un estado-nación pueda dejar de lado sus ancestros, sus fundadores, las raíces que nos identifican como venezolanos para permitir el despojo de sus herramientas para vivir y sobrevivir, es así como podemos entender el reconocimiento de las comunidades indígenas en Venezuela pues las políticas del estado hacia la comunidad indígena durante la cuarta república eran escasas e ineficientes la ideología de los dirigentes políticos dejaba afectada esta comunidad pues la globalización irrumpió el espacio; El hábitat y tierras de los pueblos indígenas.

Si bien cabe acotar una pequeña parte del pasado también es pertinente mencionar que Venezuela en el marco de su constitución bolivariana reconoce la comunidad indígena dando mayor importancia a nuestras raíces siendo el estado garante de sus derechos y tomando en cuenta que han sido vulnerados los cobija protegiendo del impacto de la globalización dando cita textual al articulado constitucional:

Artículo 123: Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral.

Artículo 120: El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a esta Constitución y a la ley.

LEY ORGÁNICA DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS:

Artículo 6: El Estado promoverá y desarrollará acciones coordinadas y sistemáticas que garanticen la participación efectiva de los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas en los asuntos nacionales, regionales y locales. Los pueblos y comunidades indígenas participarán directamente o a través de sus organizaciones de representación, en la formulación de las políticas públicas dirigidas a estos pueblos y comunidades o de cualquier otra política pública que pueda afectarles directa o indirectamente. En todo caso, deberá tomarse en cuenta la organización propia y autoridades legítimas de cada pueblo o comunidad participante, como expresión de sus usos y costumbres.

Artículo 11: Toda actividad susceptible de afectar directa o indirectamente a los pueblos y comunidades indígenas, deberá ser consultada con los pueblos y comunidades indígenas involucrados. La consulta será de buena fe, tomando en cuenta los idiomas y la espiritualidad, respetando la organización propia, las autoridades legítimas y los sistemas de comunicación e información de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas involucrados, conforme al procedimiento establecido en esta Ley.

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