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Pagared Notarial Dominicano


Enviado por   •  10 de Enero de 2013  •  846 Palabras (4 Páginas)  •  502 Visitas

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PAGARE NOTARIAL

ACTO NUMERO _______ En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los Catorce (14) Días Del mes de Enero del año 2012, por ante mi DR. OSVALDO SEVERINO RIJO, Dominicano, Mayor de edad, Soltero, portador de la cedula de identidad y Electoral Numero cero cero uno guión uno cero trecientos treinta y nueve mil ochocientos veintisiete guión siete, Domiciliado y Residente en esta Ciudad y con estudio profesional abierto en la Suite 304, del edificio plaza jardines de Gazcue, sito en la Calle Pasteur Esq. Santiago, del sector de Gazcue, de esta ciudad; Notario Publico del Numero Del Distrito Nacional, Con Matricula del Colegio Dominicano de Notarios Inc. Numero 3050, De Fecha 28 de Junio del Año 1995 y estando en el Regular Ejercicio de mis funciones y asistidos de los testigos que al final serán nombrados, comparecieron libre y voluntariamente los señores RAMON UREÑA HERNANDEZ, portador de la cedula de identidad y electoral no. 001-1741931-7, Domiciliado y Residente en la Av. Circunvalación no. 93 Sector los Ríos Distrito Nacional, Provincia Santo Domingo, Republica Dominicana y JUANA DEL C. REYES VENTURA, portadora de la cedula de identidad y electoral no. 001-0088375-0, Domiciliada y Residente en Av. Anacaona, Torre verde, Sector Gazcue, Personas a quienes doy fe Conocer y quienes me declararon libre y voluntariamente, por separado y conjuntamente lo siguiente: PRIMERO: que el señor RAMON UREÑA HERNANDEZ se reconoce DEUDOR de la SRA. JUANA DEL CARMEN REYES VENTURA, por la suma de QUINCE MIL PESOS (RD.15,000.00) Dominicanos, SEGUNDO: que la deuda a si reconocida tiene su origen en un préstamo de dinero que la Sra. JUANA DEL CARMEN REYES VENTURA ha realizado en beneficio del DEUDOR: TERCERO: Que la deuda reconocida será pagada en ocho (08) cuotas mensuales de DOS MIL SEICIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 (RD2.625.00) cada una siendo pagada la primera el 30 de enero del año en curso y a si sucesivamente hasta llegar al termino del plazo acordado de las (8) cuotas, a partir de la fecha de la entrega del dinero, por la suma de QUINCE MIL ( RD.15,000.00) PESOS DOMINICANOS. En el caso de que el DEUDOR dejare de pagar en la fecha establecida. El PRESTAMO aquí reconocido , pagará una mora de 1%, por cada día dejado de pagar que empezará a correr dos días después de la fecha establecida, CUARTO: Que si vencido el termino, la deuda, no ha sido pagada, la aplicación de los pagos subsiguientes será como sigue: 1) A gastos legales, si los hubiere; 2) A la Amortización del Capital, en el entendido de que los pagos serán realizados voluntariamente por el DEUDOR, Sin que para ello sea necesario la presentación de este documento, ni intimación de pago alguna; y que el tenedor de este Pagare Notarial podrá prorrogar la fecha de cobro con o sin aviso previo al DEUDOR; QUINTO: Que en el caso de que el DEUDOR; No cumpla con el préstamo en el termino

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