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Papel Social De La Familia


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2011  •  2.478 Palabras (10 Páginas)  •  3.267 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Fundación Misión Sucre

Aldea Universitaria "Manuel Atanasio Girardot"

Maracay, Estado Aragua

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Integrantes:

Griselda Perdomo

C.I.N°8.968.563

Juan González

C.I.N°15.

Profesora: Mercedes Carrero

Sección Única

Tramo 2 Trayecto 4

Maracay, Julio de 2011

PRINCIPIOS PROCESALES

La ley consagra una serie de medidas de protección y seguridad de inmediata aplicación por parte de los órganos receptores de denuncias, así como medidas cautelares que podrá solicitar al Ministerio Público y que permitirá salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva. En este aspecto, destaca el fortalecimiento del programa que prevé la creación de las Casas de Abrigo, a nivel nacional, estadal y municipal, como una alternativa de acogida para los casos de amenaza inminente a la integridad de la mujer.

En el Capitulo IX trata sobre el Inicio del Proceso; en la serie de artículos allí establecidos, especifican que los delitos pueden ser denunciados por:

1.- La mujer agredida.

2.- Los parientes consanguíneos o afines.

3.- El personal de salud de las instituciones públicas y privadas que tuviere conocimiento de los casos de violencia.

4.- Las defensorías de los derechos de la mujer a nivel nacional, metropolitano, estadal y municipal, adscritas a los institutos nacionales, regionales y municipales, respectivamente.

5.- Los Consejos Comunales y otras organizaciones sociales.

6.- Las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres.

7.- Cualquier otra persona o institución que tuviere conocimiento de los hechos punibles previstos en la ley.

En cuanto a los órganos receptores de la denuncia, ésta podrá ser formulada en forma oral o escrita, con o sin la asistencia de un abogado (a), ante cualesquiera de los siguientes organismos:

1.- Ministerio Público

2.- Juzgado de Paz

3.- Prefecturas y jefaturas civiles.

4.- División de Protección en materia de niño, niña, adolescente, mujer y familia del cuerpo de investigación con competencia en la materia.

5.- Órganos de policía.

6.- Unidades de comando fronterizos.

7.- Tribunales de municipios en localidades donde no existan los órganos anteriormente nombrados.

8.- Cualquier otro que se le atribuya esta competencia.

Los pueblos indígenas constituirán órganos receptores de denuncia, integrados por las autoridades legítimas de acuerdo con sus costumbres y tradiciones.

Penas

En materia penal se mantienen algunas de las conductas contenidas en la derogada Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, incorporando modificaciones tendientes a superar la concepción domestica que privó es este cuerpo normativo, superando paradigmas y asumiendo una visión mas amplia de la violencia basada en género.

En el Capitulo VI, de la ley, habla sobre los delitos. En este capitulo se hace referencia al delito de violencia psicológica, concebido como un tipo genérico que identifica aquellos actos capaces de atentar contra la estabilidad emocional y psíquica de la victima. Como modalidades agravadas de este tipo penal se contemplan los delitos de acoso u hostigamiento y la amenaza, toda vez que constituyen acciones de carácter concreto y directo, que comportan una lesión del derecho de la víctima a actuar y decidir con libertad.

El delito de violencia psicológica será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses, Acoso u Hostigamiento con prisión de ocho a veinte meses y el delito de Amenaza con prisión de diez a veintidós meses; si la amenaza se efectúa en el domicilio de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad si el autor del delito es cometido por un funcionario publico que forme parte de algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la mitad; y si el delito se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años.

También especifica sobre el delito violencia física en sus diferentes grados, la cual puede consistir en maltratos y agresiones de menor entidad, hasta las lesiones a que se refieren en el Código Penal venezolano.

Debe destacarse que el delito de lesiones constituye una de las conductas emblemáticas y de mayor recurrencia en materia de violencia de género, siendo estas una de las razones fundamentales consideradas para atribuir a los tribunales con competencia especial en violencia contra la mujer, su enjuiciamiento y sanción, con nuevos rangos de pena que deberá graduar el intérprete conforme a criterios de proporcionalidad y racionalidad.

Asimismo se sancionan las transgresiones de naturaleza sexual, consideradas un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer. La violación, violación agravada, el acto carnal violento, los actos lascivos y el acoso sexual, constituyen modalidades tradicionales que ya se encontraban previstas en la legislación penal, consistiendo la novedad en concentrar en esta ley, lo referente al enjuiciamiento y la sanción.

Dentro de los delitos sexuales se incluyen dos tipos penales: Prostitución Forzada y Esclavitud

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