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Participación De Los Trabajadores En La Utilidad De La Empresa


Enviado por   •  24 de Mayo de 2014  •  968 Palabras (4 Páginas)  •  373 Visitas

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Señala la función de la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y quienes participan en ella.

El término “utilidad” hace referencia a las ganancias generadas por la empresa durante el periodo de un año. Según la Ley Federal del Trabajo (LFT) es la renta gravable de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la renta (ISR).

Los empresarios que tienen personal a su cargo, deben conocer el derecho de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) que es un mecanismo para estimular la productividad ya que implica una retribución al esfuerzo de los trabajadores.

La ley reconoce este derecho en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la LFT, en la Ley del ISR, en la resolución de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2009 y en la resolución de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 1996.

Todos estos instrumentos legales establecen bases para el cumplimiento de esta obligación dentro de su contexto particular, sin embargo, es la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (en adelante La Comisión) la que tiene la responsabilidad para fijar el porcentaje de utilidad que cada patrón debe repartir entre sus trabajadores.

Las formas para la integración de esta Comisión se encuentran plenamente estipuladas en la LFT que detalla:

I. La Comisión se integrará y funcionara para determinar el porcentaje correspondiente (de utilidades) y para proceder a su revisión […]

II. La Comisión funcionará con un Presidente, un Consejo de Representantes y una Dirección Técnica

a. PRESIDENTE: Es nombrado por el Presidente de la República en funciones al momento de integrar La Comisión y debe reunir los siguientes requisitos:

 Ser mexicano mayo de 35 años y estar en pleno ejercicio de sus derechos.

 Tener título de Lic. en Economía o en Derecho.

 Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y económicos.

 No pertenecer al clero.

 No tener antecedentes penales.

Sus funciones son:

 Someter al Consejo de Representantes al plan de trabajo de la Dirección Técnica.

 Reunirse con el Director y Asesores Técnicos por lo menos una vez al mes para vigilar el desarrollo del plan de trabajo.

 Informar periódicamente al Secretario del Trabajo de las actividades de La Comisión,

 Citar y presidir las sesiones del Consejo de Representantes

 Todas las demás que le confieran las leyes.

b. CONSEJO DE REPRESENTANTES: Está integrado por representantes de los trabajadores y de los patrones en cantidad igual de miembros. El artículo 579 de la LFT señala:

 Contará con la representación del Gobierno en la persona del Presidente de la comisión que hará las veces de Presidente del Consejo y de dos asesores designados por el Secretario del Trabajo.

 Contará con un número igual, no menor de 2 ni mayor de 5, de representantes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones designados conforme convocatoria expedida por la Secretaría del Trabajo.

 Los representantes asesores deben reunir los siguientes requisitos:

1. Ser mexicano mayor de 30 años de edad y en pleno ejercicio de sus derechos

2. Tener título

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