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Enviado por   •  17 de Abril de 2013  •  11.794 Palabras (48 Páginas)  •  494 Visitas

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RESOLUCION 002827 DE 2006

(agosto 8)

por la cual se adopta el Manual de bioseguridad para establecimientos que desarrollen actividades cosméticas o con fines de embellecimiento facial, capilar, corporal y ornamental.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas en el artículo 429 de la Ley 9ª de 1979 y el artículo 2° del Decreto 205 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 2263 de 2004 establece entre los requisitos de funcionamiento y apertura para los centros de estética y similares, cumplir con el manual de bioseguridad, expedido por el Ministerio de la Protección Social;

Que el objetivo de la bioseguridad es la prevención de transmisión de enfermedades y el control de los vectores de transmisión, con el fin de reducir el riesgo de transferencia de patógenos y de esta forma proteger y prevenir de impactos nocivos, asegurando que el desarrollo o producto final de todo procedimiento no atente contra la salud y seguridad de las personas que desempeñan el oficio de la estética facial, corporal y ornamental, de los establecimientos respectivos, usuarios y el medio ambiente;

Que el ejercicio de las actividades de que trata la presente resolución, puede constituir un riesgo para la salud, si no se controlan los riesgos sanitarios que se generan durante el mismo;

Que en desarrollo de lo anterior, se hace necesario adoptar un manual de bioseguridad, para as egurar un nivel básico de cumplimiento de las Normas de higiene, que permitan controlar y minimizar los posibles peligros de entrada o transmisión de microorganismos patógenos, el cual ha sido producto del trabajo conjunto entre los sectores público y privado;

Que en mérito de lo expuesto,

Ver la Ley 711 de 2001

RESUELVE:

Artículo 1°.

Adóptase el manual de bioseguridad para los establecimientos que desarrollen actividades cosméticas o con fines de embellecimiento facial, capilar, corporal y ornamental, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 2°.

Las Secretarías de Salud Departamentales, Distritales y Municipales realizarán la vigilancia y el control sobre el cumplimiento del manual de bioseguridad, en los establecimientos dedicados al embellecimiento facial, capilar, corporal y ornamental, el cual debe ser conocido y aplicado por todos los prestadores del servicio.

Artículo 3°.

Los establecimientos que realicen actividades relacionadas con el embellecimiento facial, capilar, corporal y ornamental, tendrán un plazo de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente resolución, para implementar el manejo de los residuos de que trata el manual de bioseguridad, debiendo en todo caso continuar dando cumplimiento a las demás condiciones y cuidados que deben observarse en el ejercicio de estas actividades.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 2006.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

(C.F.)

MANUAL DE BIOSEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES COSMETICAS O CON FINES DE EMBELLECIMENTO FACIAL, CAPILAR, CORPORAL Y ORNAMENTAL

Aplicado a la salud estética

1. Introducción

Conscientes de la importancia que representan en la actualidad los tratamientos para el cuidado personal, es una prioridad contar con herramientas que permitan proporcionar procedimientos cosméticos seguros, evitando la contaminación en los establecimientos dedicados a la cosmetología, mediante la adopción de normas higiénicas básicas por el equipo encargado de prestar servicios para el cuidado personal.

El presente Manual tiene entre sus objetivos facilitar el cumplimento de la normatividad vigente sobre cosmetología, incluyendo la protección del personal que por su trabajo está o puede estar expuesto a agentes biológicos, dado que la forma más frecuente de transmisión de varias enfermedades como la hepatitis B y C, la infección por VIH y SIDA y otro tipo de enfermedades infecciosas es el uso compartido de equipo o instrumentos cortopunzantes, es posible propagar tales enfermedades mediante la utilización de artículos de uso personal contaminados, de tal forma que todos los instrumentos empleados por el personal de manicura, estética y peluquería que entren en contacto con sangre pueden transmitir enfermedad. Esto puede suceder cuando una pequeña cantidad de sangre infectada incluso aunque sea tan minúscula que no pueda apreciarse a simple vista, permanece en el instrumento después de haber sido utilizado con una persona y luego entra en contacto con el torrente sanguíneo (por un corte o una zona abierta de la piel) o con las membranas mucosas (como la boca o las fosas nasales) de otra persona en la que se utilice el mismo equipo. Entre los utensilios de cuidado personal más sencillos, que se comparten en común, y que pueden entrar en contacto con la sangre, más susceptibles de transmitir estas enfermedades son los quitacutículas, las limas de uñas, las lijas, las cuchillas de afeitar, los cortaúñas, los aparatos de depilación como las pinzas y el equipo de electrólisis,

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