Pension Alimenticia
Enviado por aranina • 20 de Noviembre de 2013 • 2.354 Palabras (10 Páginas) • 397 Visitas
DEMANDA EN PENSIÓN ALIMENTICIA
ALIMENTOS
DEFINICIÓN Y NATURALEZA DE ALIMENTOS. Se entiende por alimentos los cuidados, servicios y productos encaminados a la satisfacción de las necesidades básicas de niño, niña o adolescente, indispensables para su sustento y desarrollo: alimentación, habitación, vestido, asistencia, atención médica, medicinas, recreación, formación integral, educación académica. Estas obligaciones son de orden público.
OBLIGACION ALIMENTARIA
QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS. El niño, niña o adolescente tiene derecho a recibir alimentos de parte de su padre o madre y persona responsable.
Párrafo I.- En los casos de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales, físicas o mentales, la obligación alimentaria del padre y la madre debe mantenerse hasta tanto la persona beneficiaria pueda sostenerse económicamente por sí misma, aún haya alcanzado la mayoría de edad.
Párrafo II.- Están obligados a proporcionar alimentos de manera subsidiaria, en caso de muerte del padre, madre o responsables, los hermanos o hermanas mayores de edad, ascendientes por orden de proximidad y colaterales hasta el tercer grado o, en su defecto, el Estado, hasta el cumplimiento de los dieciocho (18) años.
Párrafo III.- Si el obligado a proporcionar alimentos es una persona adolescente, sus padres son solidariamente responsables de dicha obligación, y como tales, pueden ser demandados. En este caso, se podrán ordenar todas las medidas que posibiliten el cumplimiento de la misma, a excepción de la privación de libertad.
PERSONAS CON DERECHO A DEMANDAR. Tendrán derecho a demandar en alimentos la madre, el padre o persona responsable que detente la guarda y cuidado del niño, niña o adolescente. También tendrán derecho a demandar las madres adolescentes y emancipadas civilmente.
DERECHO DE LA MUJER EMBARAZADA Y EL NIÑO(A). La mujer grávida o embarazada podrá reclamar alimentos respecto del hijo o hija que está por nacer, del padre legítimo o del que haya reconocido la paternidad, en caso del hijo o hija extramatrimonial. Deberá proporcionársele a la madre gestante los gastos de embarazo, parto y post-parto hasta el tercer mes a partir del alumbramiento.
TRIBUNAL COMPETENTE
El mismo podrá ser iniciado por ante el Ministerio Público del Tribunal de Primera Instancia de Niños, Niñas y Adolescentes del lugar de residencia del niño, niña o adolescente.
CONTENIDO DE LA DEMANDA
PROCEDIMIENTOS
MOTIVO PARA INCOAR LA DEMANDA INTRODUCTIVA. Cuando el padre o la madre haya incumplido con la obligación alimentaria para con un niño, niña o adolescente, se podrá iniciar el procedimiento para el cumplimiento de esta obligación. El mismo podrá ser iniciado por ante el Ministerio Público del Tribunal de Primera Instancia de Niños, Niñas y Adolescentes del lugar de residencia del niño, niña o adolescente.
CONCILIACIÓN Y PLAZOS. Una vez presentada la querella, el Ministerio Público citará a las partes para efectuar la conciliación, en un plazo no mayor de diez (10) días, en la cual se determinará la cuantía de la obligación alimentaria, el lugar y la forma de su cumplimiento, la persona a la que debe hacerse el pago y demás aspectos que se estimen necesarios.
Párrafo.- En caso de que las partes no llegaren a un acuerdo, el trabajador social del equipo multidisciplinario del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia tendrá un plazo de diez (10) días para realizar las investigaciones socioeconómicas pertinentes, en caso que sea necesario.
APODERAMIENTO DEL TRIBUNAL Y FIJACIÓN DE AUDIENCIA. Si la persona obligada a suministrar alimentos al niño, niña o adolescente, no compareciere, si fracasare o se incumpliere la conciliación, toda parte interesada podrá apoderar al Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes para su conocimiento y decisión sobre el asunto, en un plazo no mayor de diez (10) días a partir de la fecha en que el Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes y el trabajador(a) social hayan agotado la fase de conciliación y de investigación.
Párrafo.- El tribunal competente para conocer la demanda por alimento es la sala penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes y se regirá por el procedimiento establecido en esta sección.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA EN PRIMER GRADO Y APELACION
MODALIDAD Y CONTENIDO DE LA DEMANDA INTRODUCTIVA. La demanda introductiva podrá presentarse tanto por escrito como de manera verbal ante el o la secretario(a) del tribunal. En este último caso se redactará un acta sobre las declaraciones de las partes interesadas, la cual será firmada por los intervinientes.
Párrafo I.- La demanda deberá expresar los nombres de las partes, el lugar donde se les debe notificar, el monto de la pensión alimenticia, los hechos que sirven de fundamento y las pruebas que se desean hacer valer y se acompañará de los documentos que estén en poder del o la demandante.
Párrafo II.- Si faltare algún documento que el demandante no esté en posibilidad de anexar a la demanda, el o la juez, previo informe del secretario o de la secretaria, a solicitud de la parte, ordenará a la autoridad correspondiente que expida gratuitamente el documento y se remita al tribunal para anexarlo al expediente.
DOCUMENTOS Y PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES. Para los efectos de fijar pensión alimentaria en el proceso, el o la juez, el o la Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes podrán solicitar al padre o madre demandado(a) certificación de sus ingresos y copia de la última declaración de impuesto sobre la renta o, en su defecto, la respectiva certificación de sus ingresos o salarios expedida por el empleador.
INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD. Queda permitida la investigación de paternidad para los fines de este Código, sin perjuicio
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