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Pension De Invalidez Ley 100 Del 93


Enviado por   •  24 de Mayo de 2015  •  1.932 Palabras (8 Páginas)  •  499 Visitas

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PENSION DE VEJEZ

ANALISIS Ley 100 de 1993 Art 33 – modificada por la Ley 797 del 2003 – El acuerdo 049 aprobado por el decreto 758 /90

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DOCENTE

DR. JESUS MARIA SALCEDO

UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI

FACULTAD DE DERECHO

SEGURIDAD SOCIAL I

CALI – VALLE 2015

La pensión de vejez en conformidad al Art. 33 de la Ley 100 de 1993 el cual fue modificado por la Ley 797 del 2003 Art. 9

Es pertinente destacar que El régimen de transición, en materia pensional, representa un beneficio legal que se otorga para que las normas que ya han sido derogadas puedan continuar aplicándolas, aun después de su pérdida de vigencia, por consiguiente el régimen de transición pensional contenida en la Ley 100 de 1993 establece el fin principal del Sistema General de Pensiones es asegurar a la población el cubrimiento de los riesgos o contingencias derivados de la vejez, la invalidez y la muerte, por medio del reconocimiento de pensiones y prestaciones determinadas por la Ley. Por lo tanto se puede afirmar que este sistema busca además la ampliación de la cobertura a segmentos de la población no cubiertos hasta ese momento por el antiguo Sistema. Por consiguiente con la Ley 100 se autoriza la creación de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, encargadas de administrar los recursos destinados a pagar las pensiones de los afiliados que escojan pensionarse de acuerdo con las condiciones que estos fondos coloquen a todos los afiliados. También la Ley 100 del 93 reglamenta y autoriza el manejo del régimen pensional manejado por el Instituto de Seguros Sociales y por el cual se reconoce un porcentaje fijo de pensión de acuerdo con el cumplimiento de requisitos de edad y tiempo cotizado.

Frente a las pensiones de vejez en su ART. 33 donde estipula que los requisitos para obtener la pensión de vejez, la persona afiliada deberá reunir unas condiciones como haber cumplido (55) años la mujer y (60) años el hombre y por consiguiente haber cotizado un mínimo de 1.000 semanas en cualquier tiempo en el cual la persona haya laborado, y posteriormente para poder computar las semanas, este número se da para cualquiera de los dos regímenes tanto para colpesiones como para fondos privados, a lo igual que el tiempo de servicio como trabajadores vinculados con empleadores que tienen a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión, siempre que la vinculación laboral se encuentre vigente o se inicie con posterioridad a la vigencia de la presente ley.

 Efectos de la ley 100 de 1993:

Según la Ley 100 de 1993, los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, que rige a los fondos de pensiones, pueden acceder a la pensión de vejez al cumplir los siguientes requisitos:

 Se debe tener en su cuenta de ahorro individual un capital que les permita obtener una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de la Ley 100 de 1993, reajustado anualmente según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE. Para el cálculo del monto de la pensión se tienen en cuenta los rendimientos generados por la AFP y el valor del bono pensional.

 En cuanto a la Pensión por invalidez la ley 100 de 1993 se la otorga a todas las personas que por cualquier causa de origen no profesional, y no provocada intencionalmente, pierden el 50% o más de su capacidad laboral, sin embargo el afiliado debió haber cotizado por lo menos 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. Por lo tanto es pertinente señalar que los menores de 20 años de edad sólo deben acreditar que han cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez.

 La Pensión de sobrevivientes según la Ley 100 de 1993, esta puede

Puede otorgarse a los beneficiarios del pensionado o del afiliado que fallezca habiendo cotizado como mínimo 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de su muerte. Si la persona que fallece ya estaba pensionada por vejez, el monto de la pensión será del 100% del monto de lo que estaba recibiendo pero si el fallecido aún se encontraba aportando será el 45% del ingreso base de cotización incrementando el 2% por cada 50 semanas adicionales a las 500 primeras, sin que exceda del 75% del ingreso base de cotización. De acuerdo a lo anterior se puede destacar que los beneficiarios solo podrán ser el cónyuge o compañero(a) permanente con cinco (5) años de convivencia, también los hijos menores de 18 años, los hijos mayores de 18 años y hasta 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y que, en el momento de la muerte del afiliado o pensionado dependan económicamente de éste, posteriormente los hijos inválidos con dependencia económica del fallecido, también los padres si dependían económicamente del causante, cuando no haya hijos ni cónyuge, los hermanos inválidos que dependían económicamente del pensionado o afiliado.

“Estas son las tres pensiones que establece el Sistemas General de Seguridad Social creado por la Ley 100 de 1993, que rige a partir del primero de abril de 1994 para todos los habitantes del territorio colombiano excepto para las personas que cumplían los requisitos exigidos a esa fecha, para los beneficiarios del régimen de transición y para las personas exceptuadas del Sistema: Policía Nacional, Fuerzas Militares, Magisterio y Ecopetrol”

CUADRO – AÑO- NUMERO DE SEMANAS – SALARIOS PORCENTAJE –

DE ACUERDO A LA

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