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El estatus jurídico del aborto inducido


Enviado por   •  18 de Octubre de 2012  •  Ensayos  •  363 Palabras (2 Páginas)  •  515 Visitas

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• En Derecho, se define a la persona (tal como lo hace, por ejemplo, el artículo 30 del Código Civil Argentino) o sujeto de derecho como todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. En el mismo sentido entienden generalmente al concepto la mayoría de los ordenamientos jurídicos actuales; no obstante, el contenido semántico ha variado considerablemente en distintas épocas y sistemas jurídicos. Así por ejemplo, en la antigua Roma los esclavos no se consideraban personas pues, sin el estado de libertad, no podían acceder al de ciudadano ni al estado de familia. En el Derecho canónico, según el Canon 96, el hombre se constituye persona en la Iglesia, por el bautismo.2 El momento preciso en que una persona comienza a ser persona (concepción, anidación, embrión, feto, nacimiento, corte cordón umbilical...) es materia de debate, especialmente en la discusión sobre tres cuestiones:

a) Delimitar la frontera entre la muerte del feto constitutiva de delito aborto y la muerte del recién nacido, constitutiva de delito de homicidio.

b) Derecho sexual y reproductivo: métodos anticonceptivos y contraceptivos.

c) El estatus jurídico del aborto inducido.

En el Derecho penal canónico,3 el feto si bien no se ha constituido en persona por el bautismo, es considerado, desde la concepción, vida humana digna de protección, por ello sanciona con la excomunión a quienes procuran el aborto, si éste se produjere.

Actualmente se distingue entre personas de existencia visible o físicas y personas de existencia ideal o jurídica (como las sociedades, las corporaciones, las fundaciones, el Estado y otras). La persona natural, física o individual, esto es, el ser humano, capaz de derechos y obligaciones, tiene personalidad jurídica, en el derecho moderno, como atributo de la naturaleza humana. Pero no siempre ha sido así. En Roma era una consecuencia del estado (status) de libertad, ciudadanía y de familia. La persona jurídica, ficticias, abstractas, incorporales, morales, colectiva, o sociales, tiene personalidad jurídica porque así se le reconoce en la legislación que, desde la Edad Media, ha regulado esta materia, si bien sin acuerdo doctrinal y de manera insuficiente, desde el Código Civil Napoleónico, y, por tanto, en todos los códigos europeos y americanos donde ejerció toda su influencia.4

• En Derecho gramática, ver persona gramatical.pues si sabe

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