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Personalidad Juridica Del Estado


Enviado por   •  23 de Julio de 2011  •  10.465 Palabras (42 Páginas)  •  1.718 Visitas

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SALA CONSTITUCIONAL

MAGISTRADO PONENTE: JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

El 6 de julio de 2005, la ciudadana YAMILEX COROMOTO NÚÑEZ DE GODOY, titular de la cédula de identidad 14.757.789 debidamente asistida por los abogados Irma Gómez y Eduardo Meier, inscritos en el INPREABOGADO bajos los números 33.463 y 61.465, respectivamente, solicitó a esta Sala Constitucional “(...) SE AVOQUE al conocimiento de la acción de amparo que cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que dictó sentencia el pasado 27 de junio de 2005, declarando sin lugar la acción interpuesta contra el GRUPO MEDICO DE FERTILIDAD, C. A. del CENTRO MEDICO DOCENTE LA TRINIDAD (...)”.

El 7 de julio de 2005, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente al Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 18 julio de 2005, la ciudadana debidamente asistida por sus abogados presentó escrito contentivo de la solicitud de medida cautelar innominada.

En decisión del 5 de agosto de 2005, la Sala acordó oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que en el lapso de cinco días de despacho siguientes a que conste en autos el recibo del oficio, remitiera el expediente original contentivo del amparo constitucional ejercido por YAMILEX COROMOTO NÚÑEZ DE GODOY contra el GRUPO MÉDICO DE FERTILIDAD, C.A. del CENTRO MÉDICO DOCENTE LA TRINIDAD. Así mismo, se acordó la medida cautelar solicitada por los abogados actores y, en consecuencia, se ordenó al Grupo Médico de Fertilidad del Centro Médico Docente La Trinidad a conservar en buen resguardo la muestra seminal del ciudadano Dilmar José Godoy Mendoza, hasta tanto se decida sobre la presente solicitud de avocamiento. Igualmente, se dispuso que el mencionado Grupo Médico de Fertilidad del referido Centro Médico, deberá abstenerse de desechar o destruir la muestra seminal del prenombrado ciudadano. Para el cumplimiento efectivo de dicha medida, se acordó notificar al Grupo Médico de Fertilidad del Centro Médico Docente La Trinidad, en la persona del ciudadano Dr. Ibrahim Reyes.

Practicadas las notificaciones ordenadas, se recibió el expediente solicitado el 21 de octubre de 2005, el cual fue remitido por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien lo recibió en virtud de la consulta establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual para ese momento no había sido resuelta.

Mediante diligencia del 23 de noviembre de 2005, el apoderado de la parte actora solicitó que se convoque a una audiencia constitucional.

En diligencias del 24 de enero y del 21 de febrero de 2006, el apoderado de la parte actora pidió a la Sala se impulse y reanude el procedimiento, dada la negativa del Grupo Médico de Fertilidad del Centro Médico DocenteLa Trinidad de negarse a recibir la notificación de la decisión emanada de esta Sala.

Mediante decisión del 24 de febrero de 2006, esta Sala se avocó al conocimiento del proceso de amparo intentado por YAMILEX COROMOTO NÚÑEZ DE GODOY, contra el mencionado GRUPO MÉDICO DE FERTILIDAD, C.A., y acordó requerir al mismo, en la persona del ciudadano Dr. Ibrahim Reyes, informase a la Sala si la muestra de semen suministrada por el ciudadano DILMAR JOSÉ GODOY MENDOZA, se mantiene criopreservada en el laboratorio de fertilidad de ese Grupo Médico.

En diligencia del 3 de abril de 2006, el abogado EDUARDO MEIER GARCÍA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se dicte sentencia de fondo, en la cual se restablezcan los derechos de su representada.

En esa misma fecha, se recibió comunicación del 28 de marzo de 2006, suscrita por el doctor IBRAHIM REYES, en su carácter de Director del Grupo Médico de Fertilidad, C.A., en el cual informó lo solicitado por la Sala.

En diligencia del 7 de abril de 2006, el prenombrado abogado actor ratificó la solicitud de que se dicte la sentencia de fondo en la presente acción de amparo.

En diligencia del 29 de junio de 2006, el abogado EDUARDO MEIER GARCÍA, solicitó a la Sala se pronuncie sobre la imposición de costas, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

La Sala previas las siguientes consideraciones de hecho y de derecho, pasa a decidir y al efecto observa:

I

DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO

Los abogados de la parte accionante fundamentaron su pretensión en lo siguiente:

1.- Que “[...]el causante DILMAR JOSÉ GODOY MENDOZA, antes de morir, deja su semen con la expectativa legítima, y reiterada en documentos privados y en hechos públicos y notorios, incluso comunicacionales, y consensuada con su esposa YAMILEX COROMOTO NÚÑEZ de poder engendrar vida, y así intentar la concepción y gestación del hijo tan ansiado, por lo que acordaron someterse a un proceso de inseminación artificial o asistida y por ende, a la utilización de los métodos más apropiados para conservar la muestra espermática de DILMAR JOSÉ GODOY MENDOZA, que como consecuencia de la enfermedad que padecía y que causó su muerte (sarcoma de ewing extraesqueletico), debía someterse a tratamiento médico mediante RADIOTERAPIA, lo cual comprometería su fertilidad (como en efecto ocurrió), por lo cual por recomendación facultativa del médico tratante se procedió a preservar su líquido seminal, por el lapso de dos (2) años desde el 09 de junio de 2003 y a cargo del GRUPO MÉDICO DE FERTILIDAD DEL CENTRO MÉDICO DOCENTE LA TRINIDAD”.

2.- Que, con ocasión de la negativa del GRUPO MÉDICO DE FERTILIDAD, C.A. del CENTRO MÉDICO DOCENTE LA TRINIDAD, de realizar a su representada una “inseminación artificial” con la muestra espermática de DILMAR JOSÉ GODOY MENDOZA, interpusieron una acción de amparo constitucional ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue declarada sin lugar en sentencia del 27 de junio de 2005; fallo que estimaron fue “…sustentado en el mero positivismo formalista, cuya interpretación comienza y termina en la ley, e ignora los principios y valores constitucionales que no sólo integran

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