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Personas Que Pueden Intervenir En Un Proceso Judicial De Acuerdo Al Codigo Civil Para El Estado De Guanajuato


Enviado por   •  10 de Octubre de 2012  •  539 Palabras (3 Páginas)  •  1.346 Visitas

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Personas que Pueden Intervenir en un Procedimiento Judicial

ARTÍCULO 1.- Solamente puede iniciarse la actividad judicial a instancia de parte legítima.

ARTÍCULO 2.- Puede intervenir en un procedimiento judicial toda persona que tenga interés directo o indirecto en el negocio que amerite la intervención de la autoridad judicial.

ARTÍCULO 3.- Las personas de que habla el artículo anterior intervendrán por sí o por medio de las personas que las representen de acuerdo con la Ley Civil.

ARTÍCULO 4.- Mientras una persona conserve las características señaladas por el artículo 2o., será parte en el negocio judicial.

ARTÍCULO 5.- Cuando haya transmisión a un tercero del interés de que habla el artículo 2o., la parte que haya transmitido sus intereses perderá aquel carácter y lo adquirirá aquel a cuyo nombre se haya verificado la transmisión.

ARTÍCULO 6.- Las substituciones personales de las partes en un procedimiento judicial no afectaran a éste, a menos que dichas substituciones impliquen variación en la relación substancial.

ARTÍCULO 7.- Cuando la ley o el contrato que establezca la organización de un ente colectivo dispongan que el representante, para intervenir como actor o como demandado, necesita de la autorización de aquél, cuando éste sea el demandado y no otorgue, con la oportunidad debida, tal autorización, transcurridos los términos legales, se le considerará rebelde.

ARTÍCULO 8.- El Ministerio Público tendrá, dentro del procedimiento judicial, la misma situación que otra parte cualquiera salvo las disposiciones especiales de la ley; pero estará exento de prestar las garantías que este Código u otras leyes impongan a las partes.

Contra el Estado, los Municipios o cualquiera otra entidad del derecho público no podrá dictarse mandamiento de ejecución ni providencia de embargo. Las resoluciones que impongan una obligación a dichas entidades serán cumplimentadas por la autoridad correspondiente, dentro de los límites de sus atribuciones.

ARTÍCULO 9.- Siempre que una parte, dentro de un juicio, esté compuesta de diversas personas, deberá tener una sola representación, para lo cual nombrarán los interesados un representante común.

Si se tratare de la actora, el nombramiento de representante será hecho en la demanda o en la primera promoción, sin lo cual no se le dará curso.

Si fuere la demandada, el nombramiento se hará, a más tardar, dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término del último de los emplazados, para contestar la demanda. En cualquier otro caso, el nombramiento se hará, a más tardar, dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término señalado por la ley para el ejercicio de un derecho.

Si

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