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Planos Arquitectonicos


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2012  •  1.414 Palabras (6 Páginas)  •  671 Visitas

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INTERPRETACION DE PLANOS -MODULO 2. PLANOS ARQUITECTONICOS.

JOSE HARLEY VELANDIA

SOLUCION ACTIVIDAD 1:

*Los tamaños de papel va desde el DIN A0 al DIN A10 y de acuerdo a su uso en cualquier aplicación.

• DIN A10: 37 x 26 mm

• DIN A9 52 x 37 mm

• DIN A8: 74 x 52 mm

• DIN A7: 105 x 74 mm

• DIN A6: 148 x 105 mm

• DIN A5: 210 x 148 mm

• DIN A4: 210 x 297 mm

• DIN A3: 420 x 297 mm

• DIN A2: 594 x 420 mm

• DIN A1: 841 x 594 mm

• DIN A0: 1189 x 841 mm

Los tamaños de papel van de acuerdo a su utilización como son:

• Tamaños A0 y A1: Para dibujos Técnicos y ¨"Posters".

• Tamaños A2 y A3: Para dibujos en general, diagramas y tablas.

• Tamaño A4: Es el más usado en oficinas para correspondencia, catálogos, formas, etc.

• Tamaño A5: Para libros y notas en general.

• Tamaño A6: Para tarjetas postales, etc.

• Tamaños A7 y A8: Para tarjetas de presentación.

Los más utilizados en Construcción e Ingeniería son del A4 al A0.

Foro:

En mi rama como tecnólogo en obras civiles Los más utilizados en Construcción e Ingeniería son del A4 al A0. Para juego de planos (arquitectónicos, estructurales, cortes, fachadas, sanitarios, eléctricos etc.)

2. NORMATIVIDAD PARA LA PRESENTACION DE PLANOS:

DECRETO 2443 DE 1982

(Diciembre 01)

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario reglamentar las licencias de Construcción en sus aspectos procedimentales para enfrentar la creciente demanda de trámites, con mecanismos ágiles que permitan tanto el normal desenvolvimiento de la industria de la construcción, como el alivio de la carga administrativa generada por estos trámites.

Que el Acuerdo 7 de 1979, en el Título IX, asigna al Departamento Administrativo de Planeación Distrital y a la Secretaría de Obras Públicas, funciones específicas sobre aprobación de planos arquitectónicos y la expedición de las Licencias de Construcción para edificaciones que se adelanten dentro del Área del Distrito Especial de Bogotá.

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Son objeto de la presente reglamentación todos los predios urbanizados o no dentro del área del Distrito Especial de Bogotá, en los cuales se desee adelantar obras de construcción de edificaciones, ya sean obra nueva, remodelación, adecuación, reformes sustanciales o ampliaciones.

CAPITULO. II

De la Aprobación de los Planos Arquitectónico

ARTÍCULO 4. Quienes no deseen acogerse a la tramitación de Permiso Preliminar de Obra a que hacen referencia los Artículos 2 y 3 del presente Decreto, podrán tramitar sus solicitudes de aprobación de planos arquitectónicos y expedición de Licencia de Construcción, de conformidad con lo establecido en los siguientes Artículos.

ARTÍCULO 5. La aprobación de los planos arquitectónicos consiste en la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y arquitectónicas por parte de la Secretaria de Obras Públicas y/o el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

ARTÍCULO 6. En caso de no solicitarse el Permiso Preliminar de Obra la aprobación de los Planos tendrá una vigencia de un (1) año.

ARTÍCULO 7. La revisión de los planos arquitectónicos por parte de la Secretaría de Obras Públicas, deberá basarse en las normas expedidas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital mediante:

a). Demarcación y normas correspondientes.

b). Anteproyecto con referencia a la norma pertinente.

c). Plano de Localización, con referencia a la norma pertinente.

d). Decreto o Resolución Reglamentaria.

PARÁGRAFO 1. Los planos aprobados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital se considerarán, en todos los casos, como planos aprobados para efectos de la expedición de la Licencia de Construcción por parte de la Secretaría de Obras Públicas.

PARÁGRAFO 2. Efectuado el estudio y revisión del proyecto arquitectónico, se informará al interesado mediante memorando a ventanilla, de la aprobación o no del mismo, en un término no mayor de un (1) mes. En caso negativo, se incluirán en dicho memoranda todas y cada una de las observaciones sobre incumplimiento de normas. Los memorandos tendrán una vigencia de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de su expedición. Si el memorando no es contestado dentro de este plazo el expediente se considerará vencido y para continuar su estudio deberá hacerse

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