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El acuerdo de cooperación medioambiental en Аmérica del norte


Enviado por   •  28 de Mayo de 2012  •  Tareas  •  2.950 Palabras (12 Páginas)  •  601 Visitas

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Caso de “La pedrera”, Guadalcázar, SLP

Antecedentes

COTERIN (empresa potosina) colocó tambos con alrededor de 30 mil toneladas de residuos industriales peligrosos (provenientes de la industria metal-mecánica, química, farmacéutica, agroquímica y automotriz) en el predio de “la pedrera”, sin instalaciones necesarias, directamente en el suelo (un suelo altamente permeable al estar constituido principalmente por piedra calcárea), corriendo el riesgo de provocar contaminación por filtración de desechos líquidos en el subsuelo al permanecer tales desechos a la intemperie y sin ningún tipo de cuidado por siete meses. Ello, antes siquiera de obtener los permisos y solo transfirió los desechos a tres celdas de confinamiento temporal (que no se contemplaban en los permisos otorgados) una vez obtenidos los permisos federales en 1991, sin ocuparse de la contaminación causada.

Además COTERIN nunca opero como estación de transferencia como lo indicó para obtener los permisos de operación (sin mencionar que la normatividad mexicana no contemplaba ese tipo de operación), sino que operó como confinamiento. Esto sin mencionar los antecedentes de la empresa, ni el hecho de que comunicó a la población que haría perforaciones para pozos de agua. Denotándose la irregularidad y mala fe de la empresa.

Así pues el cierre de las operaciones de la empresa COTERIN, a través del amparo y declaración de Guadalcázar como reserva ecológica, fueron motivadas por las irregularidades, anomalías y deficiencias en su operación, demostradas en una inspección (auditoria) realizada por autoridades locales con el apoyo de la UASLP y la CNDH en 1991.

Sin embargo, una vez clausuradas las instalaciones operadas por la empresa estadounidense, ni se retiraron los residuos ni se tomaron las medidas necesarias de remediación del lugar y en 1992, lo desechos fueron cubiertos con una capa de tierra. En 1994, por orden de la PROFEPA se instaló una cubierta plástica y de arcilla.

Metalclad Co., quien adquiere ( a través de Ecosistemas Nacionales SA de CV, de la cual era dueña) el 94% de COTERIN en 1993, niega toda responsabilidad de las irregularidades de la empresa potosina, pero reconoce el riesgo representado por los desperdicios industriales. La empresa estadounidense propone adquirir y operar el confinamiento de Guadalcázar en el que invertirían 250 millones de dólares obteniendo el permiso de SEDESOL (federal). El confinamiento sería manejado por Metalclad, Eco-administración SA de CV y COTARIN (ambas propiedad de la primera). Pero la población protestó.

En 1993 se construyeron instalaciones para el confinamiento, bajo adecuadas condiciones de seguridad, contando con los permisos estatales.

En 1994 Matalclad es acusada de intentar convencer a la población con despensas y apoyar a 2 candidatos a la presidencia municipal. En ese año, la PROFEPA ordena la realización de una auditoria, para la cual COTERIN contrata a empresas coordinadas por corporación Radián SA de CV. Para fines del 94, se entregan los resultados de la auditoria a COTERIN con un plan para la remeditación del sitio. En consecuencia Metalclad hace convenio con PROFEPA y el INE comprometiéndose a remediar los daños causados por el tiradero y terminar la construcción del nuevo confinamiento que cumplirla con los más altos niveles de seguridad que podría recibir 300 mil toneladas de residuos anuales por 25 años y con ganancias superiores a los 12.5 millones de dólares. Metalclad se comprometía además con la comunidad y a llevar a cabo un plan de rescate y conservación de especies endémicas de la región.

El proyecto contaba con los permisos federales (otorgados por el INE) y estatales, pero se especificaba que la empresa estaba obligada a cumplir con la legislación estatal para poder operar, la empresa contaba con el permiso de uso de suelo y una carta de intención de refrendo firmada por el gobernador. En tal convenio, se le dio a la empresa la encomienda de corregir las anomalías en un plazo aproximado de seis meses

En ese año se crea la Coordinación Estatal de Ecología y Gestión Estatal, la cual rescata el estudio realizado por la UASLP, que demostraba que el predio de La Pedrera no era adecuado para la construcción y operación de un confinamiento, mismos resultados que habían sido presentados a COTERIN, pero ésta presentó otro estudio realizado por una empresa de Guadalajara a solicitud de Metalclad que llegaba a conclusiones distintas.

A fines de ese año, el gobernador es presionado por senadores de Chicago y California, así como del embajador estadounidense para dar autorización para la construcción del confinamiento.

En 1995 el presidente municipal solicita la actuación de la SEMARNAP, la cual abrió un proceso de consulta, con la participación del CICM, la UNAM, la UASLP, CONAGUA, la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardas, asesores municipales y grupos ambientalistas. Greenpeace aseguró que la auditoria coordinada por Radián estaba incompleta pues no ofrecía un plan de remediación, como lo había establecido ya la PROFEPA, y era deficiente según las autoridades municipales.

En ese año, se presenta un dictamen ciudadano a la auditoria ambiental de Radián y se expone que la posible reapertura de la estación de transferencia y la apertura de un confinamiento controlado constituyen una grave amenaza para la salud pública y el equilibrio ecológico de la región.

El ayuntamiento presento en Septiembre de 1995 un recurso de inconformidad contra actos de autoridad federal ante el juzgado 2° de Distrito, no aceptado por presentarse a destiempo. En Noviembre de 1995 buscó la asesoría de la Dirección de asuntos Jurídicos del Gobierno del Estado. Como resultado el ayuntamiento presento un amparo contra la decisión de las autoridades Federales, basado en que la empresa no había obtenido el permiso de construcción y la licencia de funcionamiento municipales según el Código Ecológico y Urbano del Estado de San Luís Potosí (capitulo II, artículo 63). Tal amparo fue aceptado en Noviembre de 1996. Sin embargo tal decisión es temporal, una nueva administración local puede dar los permisos de operación a Metalclad.

Los desechos continuaron en el municipio, pues Metalclad se negó a removerlos, alegando que sin el permiso de operación comercial del confinamiento no podía hacer labor de remediación del sitio.

En Enero de 1997 Metalclad demandó al Estado de SLP por violación del TLC.

El 20 de Septiembre de 1997 el gobierno

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