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Preguntas Examen Privado


Enviado por   •  9 de Febrero de 2014  •  643 Palabras (3 Páginas)  •  565 Visitas

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SANEAMIENTO POR EVICCIÓN

Entre las obligaciones a que está sujeto el vendedor en el contrato de compraventa, está el saneamiento por evicción de la cosa objeto de la venta. Ello consiste en que el vendedor deberá garantizar al comprador la posesión legal y pacífica de lo vendido.

El saneamiento por evicción tendrá lugar cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compraventa, de todo o parte de la cosa comprada. El obligado a la evicción es el vendedor respecto al comprador y para que pueda reclamarse por evicción es necesario que la pérdida o privación tenga carácter definitivo.

El vendedor responderá de la evicción aunque nada se haya estipulado en el contrato de compraventa y serán válidos los pactos que tengan por objeto el aumento, disminución o supresión de dicha responsabilidad por evicción. No obstante será nulo todo pacto que exima al vendedor de responder de la evicción, siempre que hubiera mala fe de su parte.

Para que el comprador pueda proceder por evicción contra el vendedor es necesario que a éste se le haya notificado la demanda, consecuencia lógica en tanto el vendedor está en mejores condiciones para rebatir las argumentaciones del tercero y ayudar así al comprador. Dicha notificación de la demanda al vendedor ha de ser pedida por el comprador demandado al órgano judicial dentro del período que señale para contestar la demanda, abriéndose la posibilidad de que el primero intervenga en el proceso. Si el vendedor citado por evicción no compareciere en tiempo y forma, continuará, respecto del comprador, el término para contestar la demanda.

Cuando el comprador hubiese renunciado el derecho de saneamiento para el caso de evicción, llegado que sea éste, deberá el vendedor entregar únicamente el precio que tuviere la cosa vendida al tiempo de la evicción, a no ser que el comprador hubiese hecho la renuncia con conocimiento de los riesgos de la evicción y sometiéndose a sus consecuencias.

Artículo 1548 C.C. Tendrá lugar la evicción cuando se prive al adquiriente, por sentencia firme en virtud de un derecho anterior a la enajenación, de todo o parte de la cosa adquirida.

* Para que se configure deben recurrir los elementos siguientes:

1. El adquiriente pierde total o parcialmente la cosa adquirida.

2. La pérdida fue ordenada por sentencia judicial que ya quedo firme.

3. La sentencia se originó por demanda que un tercero, con derecho anterior, formuló contra el adquiriente.

4. En el proceso el adquiriente citó legalmente al enajenante.

Artículo 1549 C.C. Si el derecho del demandante no era perfecto antes de la enajenación y se perfeccionó por culpa o descuido

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