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Prescripcion De Ejecucion De Sentencia


Enviado por   •  29 de Octubre de 2014  •  1.326 Palabras (6 Páginas)  •  716 Visitas

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SE PROMUEVE INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

CIUDADANO JUEZ CUARTO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA.

VALENTIN TECUAUTZIN AGUILAR promoviendo con la personalidad que tengo debidamente acreditada dentro de los autos del expediente al rubro citado, señalo como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Avenida Cuarenta y Tres Oriente numero Veintiocho interior ciento seis Colonia Huexotitla, así mismo autorizo para que a mi nombre y representación reciba todo tipo de notificaciones personales y se imponga de los autos al licenciado en derecho Patricio Amastal Gutiérrez, ante usted comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 8 de nuestra Carta Magna, 1079 fracción III 1349, 1350, 1353 y demás relativos y aplicables al Código de Comercio Vigente, vengo a promover INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA en virtud de actualizarse la prevista por inactividad procesal que se generó a partir del día dieciséis de agosto de dos mil once, fecha en que esta Honorable Autoridad dicto sentencia definitiva dentro del presente juicio.

HECHOS

1.- Con fecha ocho de septiembre de dos mil nueve fue presentado en la Oficialía Común de Partes un escrito de demanda de Juicio ejecutivo Mercantil promovido por mi contraria, en el que consta que el señor JUAN MANUEL GONZALEZ PARAMO por su propio derecho se presentó ante esta Autoridad a demandar en la vía ejecutiva mercantil al señor RICARDO GOMEZ GARCIA en su carácter de suscriptor un pagaré que se encuentra agregado en autos como fundatorio de la acción, y reclamando judicialmente el pago de las prestaciones que describió en su escrito inicial de demanda, además expuso alegaciones de hecho y de Derecho que estimo procedentes y en tal orden de ideas se desahogó el procedimiento como a continuación se detalla hasta culminar en un fallo.

2.- Con auto de fecha once de septiembre de dos mil nueve, este juzgado se declaró competente para conocer del presente asunto, reconoció la personalidad de la parte actora así mismo ordeno requerir de pago, proceder al embargo y emplazar a mi representado.

3.- Así las cosas que con fecha cuatro de enero de dos mil diez se tuvo a mi representado contestando a la demanda instaurada en su contra señalando para recibir notificaciones y señalando representante.

4.- Por acuerdo de fecha once de febrero de dos mil once, se tuvieron por admitidas las pruebas ofrecidas por las partes.

5.- Llegado el día dieciséis de agosto de dos mil once este autoridad dicto sentencia definitiva en el que se condenó al señor RICARGO GOMEZ GARCIA al pago de la cantidad veintiséis mil seiscientos noventa y dos pesos con treinta y cuatro centavos moneda nacional por concepto de suerte principal, más el pago de intereses moratorios pactados convencionalmente entre las partes a razón del diez por ciento mensual, mismos que debería pagar dentro del término de tres días contados a partir de la fecha de la notificación de la sentencia definitiva.

6.- Ahora bien es importante señalar que posterior a la SENTENCIA DEFINITIVA que se pronunció dentro del presente juicio, no han existido actuaciones judiciales o promoción alguna que impulsara el procedimiento tal y como se desprende de la narración pormenorizada que en líneas anteriores se expresó, a excepción de copias certificadas promovidas por mi representado el señor RICARDO GOMEZ GARCIA tales actuaciones por su naturaleza no son promociones capaces de dar prosecución o impulso procesal al procedimiento en virtud de que esta constituye una carga que técnicamente recae sobre el interesado; es decir, para que una promoción pueda interrumpir el término de inactividad procesal, se requiere que se trate de un acto procesal en el cual las partes manifiesten su voluntad de continuar la marcha normal de la etapa de ejecución de sentencia.

7.- Bajo esta postura y al no existir promoción alguna que impulse el procedimiento en mérito es que solicito la PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA ya que el actor tuvo un término de tres años para hacerla efectiva y que en el presente caso ya se excedió en demasía, contados a partir del día que emitió la resolución definitiva esto es con fecha dieciséis de agosto de dos mil once sin que hasta la fecha exista actuación o promoción alguna con la finalidad de ejecutar la sentencia en mérito. Lo antes expuesto tiene fundamento jurídico en el artículo 1079 en su fracción IV del Código de Comercio que a la letra dice:

Artículo 1079.-

Cuando la ley no señale término para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:

IV. Tres años para la ejecución de sentencias en juicios ejecutivos y demás especiales que se prevean en las leyes mercantiles y de los convenios judiciales celebrados en ellos;

Es explícita y clara la ley al señalar como término para la ejecución de sentencias el de tres años y para el presente caso se encuadra a la hipótesis normativa trayendo como consecuencia que en caso de que esta Honorable Autoridad estime correcta la prescripción de la ejecución de la sentencia, se cancele o dejen sin efecto las actuaciones que se practicaron en el presente juicio y se devuelva al estado original que tenían las cosas antes de la presentación de la demanda instaurada por mi contraparte, para mayor abundamiento se transcribe una definición de prescripción de acuerdo con el DICCIONARIO JURIDICO IURIS CIVILIS que describe de la prescripción y sus efectos, con los que fundo mi pretensión:

PRESCRIPCION:

Modo de extinción de las obligaciones por el transcurso del tiempo establecido legalmente, durante el cual el acreedor no ejecuta actos de cobro que permitan interrumpir el curso de aquella. // Es un medio de adquirir el dominio de una cosa o deliberarse de una carga u obligación, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley; en el primer caso se denomina prescripción positiva y en el segundo, negativa.

Para acreditar los hechos antes narrados ofrezco las siguientes:

PRUEBAS

LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Que consiste en todo lo actuado dentro del presente juicio, especialmente, la sentencia definitiva de fecha dieciséis de agosto de dos mil once, misma en la que se acredita y demuestra la última actuación judicial por la cual el suscrito solicita la prescripción de la sentencia.

LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA Que se obtenga como consecuencia del razonamiento lógico jurídico de las demostraciones surgidas de las pruebas ofrecidas y con los hechos narrados y plenamente demostrados, que conduzcan a concluir que asiste motivo como razón legal para que esta autoridad judicial, proceda a decretar la razón a la parte demandante. Misma prueba la relaciono con la totalidad del presente ocurso.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a esta Autoridad con todo respeto pido se sirva:

D E R E C H O

I. Tengo personalidad para promover el presente incidente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1056 del Código de Comercio.

II. E l procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos 1350, 1351, 1352,1353, 1354, 1355, 1356, 1357 y relativos del Código de Comercio.

III. -En cuanto al fondo del asunto deben aplicarse los artículos 1079 fracción III del Código de Comercio y demás relativos.

Por lo expuesto y fundado a usted Ciudadano Juez con todo respeto le pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, promoviendo INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA en virtud de la falta de impulso procesal desde la fecha en que se emitió la resolución correspondiente al presente asunto

SEGUNDO.- Admitir a trámite el incidente, ordenando correr traslado con las copias que anexo a la parte contraria, para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga.

TERCERO.- Tener por ofrecidas las pruebas que he dejado relacionadas y mandarlas desahogar conforme a derecho.

CUARTO.- Previos los trámites de ley, dictar sentencia interlocutoria declarándola PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.

“PROTESTO MI RESPETO”

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORSE.

VALENTIN TECUAUTZIN AGUILAR

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