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Prestacion De Servicios Profesionales


Enviado por   •  17 de Octubre de 2011  •  3.589 Palabras (15 Páginas)  •  1.441 Visitas

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PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

CONCEPTO

LEGAL ARTICULO 2539 C.C.

El que presta y el que recibe los servicios profesionales, pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos.

Cuando se trate de profesionistas que estuvieren sindicalizados, se observaran las disposiciones relativas establecidas en el respectivo contrato colectivo de trabajo.

RICARDO TREVIÑO

Es el contrato por el que una parte se obliga a realizar un trabajo que requiere preparación técnica, artística, científica y en ocasiones titulo profesional para llevarlo acabo en favor de otra persona llamada cliente a cambio de una remuneración (honorarios).

HISTORIA

1. DERECHO ROMANO (OPERAE LINERAE)

2. CODIGO DE 1784

3. CODIGO DE 1870

4. CODIGO DE 1884

CARACTERISTICAS DEL CONTRATO SE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

BILATERAL

Es bilateral o sinalagmático porque nacen obligaciones recíprocas para las partes: para el profesionista o profesor, la obligación de prestar los servicios, desempeñar los trabajos encomendados. Para el cliente, la obligación de pagar por esos servicios con una remuneración que toma el nombre de honorarios.

ONEROSO

Porque del contrato se derivan provechos y gravámenes recíprocos, para el profesional, el provecho es la remuneración que cobra y el gravamen es el trabajo que está obligado a prestar; para el cliente el provecho es la utilidad que le presta el profesionista con su trabajo y el gravamen es el pago que debe hacer por los servicios PRESTADOS.

CONSENSUAL

Es consensual porque la ley civil no exige ninguna formalidad especial; el contrato vale, se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades. Este contrato, por regla general, se otorga en forma escrita. pero esto únicamente como medio de prueba esto no trasciende, no tiene eficacia alguna respecto de la validez o respecto del perfeccionamiento del contrato.

PRINCIPAL

Lo es porque tiene una vida independiente, no requiere de ninguna obligación, de ningún contrato pre existente para que pueda existir. es un contrato que tiene (por asi llamarlo) su propia fisonomía jurídica.

INTUITUS PERSONAE

Porque desempeña un papel importantísimo la identidad misma de las partes que celebran el contrato, principalmente la del profesionista, por los conocimientos, por su capacitación técnica, por su honradez, etc. estas y muchas cualidades se toman en cuanta para determinado trabajo.

ES DE TRACTO SUCESIVO

Por regla general las obligaciones se van cumpliendo a través destiempo, excepcionalmente es de ejecución instantánea.

INSTANTÁNEO:

Produce todos sus efectos al celebrase el contrato.

ELEMENTOS ESENCIALES.

Consentimiento: se representa cuando el profesor o profesionista está conforme en presentar su trabajo que requiere preparación técnica, artística o título profesional, y otra persona el cliente, está conforme en pagar un retribución u honorario.

Objeto: la actividad que el profesor o profesionista se obliga a realizar y la retribución u honorario que el cliente se obliga a pagar: el trabajo de cumplir con los requisitos de ser posible y licito.

ELEMENTOS DE VALIDEZ.

CAPACIDAD: para el profesor o profesionista es la general para contratar y debe además tener la especial, que es al posición de un titulo que lo habilite para el desempeño de su profesión.

Sin tal requisito no obtendrá derecho a cobrar honorarios, La capacidad para el cliente. Es la general, es decir ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa, debe tener la especial de disposición. los menores o incapacitados, la tendrán por conducto de sus representantes legales.

FORMA: El contrato de prestación de servicios profesionales no esta sujeto a ninguna formalidad para su validez

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

OBLIGACIONES DEL PROFESOR O PROFESIONISTA.

1.-Prestar el servicio en el tiempo, lugar y forma convenidos. En el cumplimiento de ella tiene que poner todo su saber y su ciencia al servicio del cliente pero aunque no obtenga existo en el negocio trabajo tiene derecho a los honorarios, salvo convenio en contrario Art. 2615.

2.-Avisar al cliente cuando no pueda continuar prestando sus servicios y quedara obligado a satisfacer los daños y perjuicios que cause, cuando no le dé el aviso con oportunidad. Con respecto a los abogados, “El procurador o abogado que acepte el mandato de alguna de las partes, no puede admitir el del contrario, en el mismo juicio, aunque renuncie al primero.

3.- Solo debe responder por su negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.

4.- Guardar el secreto profesional, esta obligación se encuentra en el Art. 36 de la ley de profesiones, consiste en no revelar nada de lo que se le hubiere confiado con motivo del negocio. esta obligación rige solo para ciertas profesiones, por ejemplo respecto a los abogados.

OBLIGACIONES DEL CLIENTE DE QUIEN SOLICITA EL SERVICIO.

La retribución puede consistir en una cantidad en numerario, ya que se puede convenir que el cliente pague, por ejemplo, con bienes raíces o con bienes muebles.

1. satisfacer los honorarios

2. reembolsar los gastos realizados en la prestación de servicios profesionales.

ARTÍCULOS QUE SE RELACIONAN

LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ

ARTICULO 28.-Todo profesional estará obligado a guardar estrictamente el secreto de los asuntos que se le confíen por sus clientes, salvo los informes que obligatoriamente establezcan las leyes respectivas.

CODIGO

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