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Presunción De Inocencia, Comentarios


Enviado por   •  26 de Junio de 2013  •  4.595 Palabras (19 Páginas)  •  387 Visitas

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PROCESO DE JURISDICCIÓN PENAL

COMENTARIOS EN TORNO AL PRINCIPIO DE “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA”.

JUAN SAHAGÚN

INTRODUCCIÓN

Probablemente aún no sepamos a ciencia cierta los alcances que tendrán las reformas constitucionales que experimentó nuestro país, una de ellas el 18 de junio de 2008; cabe recordar que en esa ocasión hubo cambios o adiciones a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, entre otros, concretándose de esa manera una reforma judicial. No podemos negar que, a la fecha, existe una enorme preocupación, o por lo menos gran expectativa, por el futuro que nos traerá dichos cambios.

Sabíamos de antemano que, de forma general, nuestro Sistema de Justicia requería modernización, y México se adhirió a una corriente renovadora que, con características comunes, está revolucionando muchos países.

Al decir de Salvador Valencia Carmona , los principales aspectos de la reforma se pueden sintetizar de la manera siguiente:

a) establecimiento del proceso acusatorio;

b) principios procesales;

c) derechos del imputado;

d) derechos del ofendido y de la víctima;

e) orden de aprehensión y auto de vinculación a proceso;

f) precisiones procesales y terminológicas;

g) modificaciones al Ministerio Público;

h) nuevo perfil del órgano jurisdiccional;

i) mecanismos alternos de solución de controversias;

j) delincuencia organizada;

k) sistema nacional de seguridad pública.

Muy a vuelo de pájaro abordaremos algunos de estos temas para circunscribirnos al final del presente trabajo en el Principio de Presunción de Inocencia, columna vertebral de la Reforma Judicial.

NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO

La reforma se centra en la transformación del artículo 20 constitucional, que establece un nuevo proceso penal: el de ahora habrá de ser acusatorio y oral, y se enuncian los principios rectores, las características y los derechos de las partes en el mismo .

Resulta interesante percatarse que los procesos penales orales están presentes en la humanidad desde hace cientos, si no es que miles de años. Desde siempre se ha caracterizado por el poder acusatorio privado, la igualdad de las partes, la oralidad y la publicidad del debate, libre apreciación del material probatorio, continuidad e inmediatez en el procedimiento y conclusión de éste en vía de síntesis.

Ahora bien, ¿de dónde nace el Sistema Inquisitivo? Tuvo un origen canónico y monárquico y predominó en el proceso común europeo de los siglos XII al XVIII. Este sistema es esencialmente escrito, falto de inmediación, prevalece el secreto y la dispersión de los actos procesales, hay monopolio de la acusación y el juez actúa dentro del régimen de prueba legal.

Ambos sistemas han dado pie a críticas en cuanto a ventajas y desventajas; consecuentemente se han implementado en muchas ocasiones sistemas mixtos, pero constantemente predominan los matices de un sistema sobre otro.

Nuestro nuevo sistema acusatorio se inserta dentro de una remota tendencia iniciada desde la Revolución Francesa, y que ha buscado remediar las múltiples desventajas señaladas al sistema inquisitivo.

No obstante las reformas a los artículos que van del 16 al 22 constitucionales, la adopción del sistema acusatorio no ha sido total, y aún quedan resabios del antiguo sistema, cosa que demostraremos al analizar el principio de presunción de inocencia.

LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

En el artículo 20 de nuestra Constitución, tanto en el encabezado como en el apartado A, se enuncian los principios del sistema acusatorio; podremos afirmar que los mencionados en el encabezado serán los principios generales y los manifestados en el apartado A serán los específicos.

Éstos son los principios generales, según el artículo 20: "El proceso penal será acusatorio y oral"; inmediatamente después se señala que el proceso penal "se regirá por los principios de publicidad, concentración, continuidad e inmediación". Posteriormente, el apartado A titulado precisamente "De los principios generales" insiste en estos principios y añade otros, a los que hemos denominado “específicos”.

Se ha desatado una intensa y compleja batalla de tinta en cuanto a las definiciones de los principios generales del proceso. Considero que no se trata de una cuestión menor, pues del esclarecimiento de conceptos dependerá una mejor de integración del sistema. Tales principios dan forma y carácter a los sistemas procesales y son resultado de una larga evolución histórica, en otras palabras, "son reglas que dominan, encauzan, explican el proceso. Reglas derivadas de la ciencia y de la experiencia".

LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL EN NUESTRA CONSTITUCIÓN

Según el investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Salvador Valencia Carmona, los principios del encabezado del artículo 20 se clasifican como básicos o políticos, y los define de la siguiente manera:

a) Principio de publicidad: todo acto jurisdiccional debe ser público, salvo que existan razones fundadas en la protección de las víctimas o del interés público;

b) Principio de contradicción: las partes podrán debatir los hechos y argumentos jurídicos de la contraparte, y controvertir cualquier medio de prueba durante el proceso;

c) Principio de concentración: el desahogo de las pruebas, el desarrollo del debate y la emisión de la resolución deben ocurrir en un mismo acto procesal;

d) Principio de continuidad, la presentación, recepción, y desahogo de las pruebas, así como todos los actos del debate, se desarrollarán ante el juez y las partes en una audiencia que será continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos previstos por la ley.

Por otra parte, en el apartado A se enumeran los principios particulares o específicos y algunas disposiciones complementarías:

a) Principio de la verdad histórica: el proceso penal tiene por objeto "el esclarecimiento de los hechos", fracción I;

b) Principio de inmediación y de libre valoración de

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