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Presunción De Inocencia


Enviado por   •  23 de Octubre de 2012  •  476 Palabras (2 Páginas)  •  581 Visitas

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El contenido y los aspectos centrales de la presunción de inocencia como derecho fundamental de importancia estructural reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución española han sido desarrollados ampliamente por el Tribunal Constitucional al resolver los numerosos recursos de amparo en esta materia que se han interpuesto ante el mismo. El Alto Tribunal ha subrayado su importancia nuclear como pilar de nuestro sistema de garantías que ha de ser respetado durante todo el desarrollo del proceso (especialmente en el penal en el que, por su propia naturaleza, opera con frecuencia), sin que pueda afirmarse que se predica sólo respecto del desarrollo del juicio oral.

La presunción de inocencia se erige como una regla de juicio consistente en el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, esto es, sin que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias que esté referida a todos los elementos esenciales (tanto subjetivos como objetivos) del delito, de modo que de la misma pueda el Juez inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos.

En este contexto, es clave subrayar que la valoración de pruebas obtenidas con vulneración de los derechos fundamentales está prohibida en la Constitución, no siendo por tanto constitucionalmente legítimo valorar pruebas practicadas en ausencia de las garantías proclamadas en la norma fundamental o las conectadas de forma antijurídica con éstas. Las pruebas así practicadas producirían, de este modo, una lesión del derecho a un proceso con todas las garantías, chocando frontalmente con el derecho fundamental a la presunción de inocencia si la condena se ha basado de forma exclusiva en esas pruebas. Por ello, se puede afirmar que no surtirán efectos las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con vulneración de derechos fundamentales.

En definitiva, una entrada o un registro domiciliario que vulnera derechos fundamentales no podrá utilizarse por tratarse de una prueba ilegal, pero ¿qué ocurre con el resto de las pruebas? Para tratar de dar solución a los problemas que puedan suscitarse a raíz de este asunto, el Tribunal Constitucional ha elaborado la doctrina de la “conexión de antijuridicidad”1 que se refiere al hecho de que la ilegalidad de una diligencia pueda irradiarse a las demás pruebas si existe una conexión muy fuerte entre ellas, siendo fundamental la existencia de dicha conexión, sin que sea suficiente el mero establecimiento de una relación de causalidad entre unas pruebas y otras.

Es de destacar que esta conexión ha de establecerse después de haberse estudiado tanto el derecho fundamental vulnerado como el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva a la luz del bien jurídico que es objeto de protección. De este modo, la prueba derivada de otra constitucionalmente ilegítima puede ser declarada nula por el Juez cuando

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