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Presuncion De Inocencia Y Arraigo


Enviado por   •  18 de Diciembre de 2013  •  2.231 Palabras (9 Páginas)  •  416 Visitas

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PRESUNCION DE INOCENCIA Y ARRAIGO

El sistema de justicia penal mexicano se reformó en junio de 2008. La marca del sistema que conocemos, denominado inquisitorio, es castigar al probable responsable de un hecho delictuoso sin brindarle derecho de defensa y utilizar como prueba lícita de su culpabilidad una confesión obtenida a través de la violación de sus derechos humanos, que es un principio jurídico medieval.

México está en la transición de dejar atrás este sistema para implementar el denominado acusatorio-adversarial. El que sea acusatorio implica la separación entre las tareas de acusar, defender y juzgar, que ahora caen bajo responsabilidad de sujetos distintos: el órgano acusador (ministerio público), el imputado y el tribunal, respectivamente. Esto a diferencia del inquisitorio, en donde la autoridad del ministerio público cumplía esas tres tareas, dejando en indefensión al imputado, al ser aquél juez y parte. Asimismo, a través de la oralidad se busca que el proceso lleve a justa y rápida decisión. El que sea adversarial garantiza la igualdad entre las partes (víctima e imputado) que tienen derecho de aportar argumentos durante la totalidad el proceso bajo la imparcialidad de la corte.

En este contexto es esencial defender los derechos humanos de los imputados y de las víctimas por igual, alcanzar la transparencia del ministerio público y la reforma democrática de la policía, para que no sólo se castiguen los hechos ilícitos punibles sino que se dejen de fabricar culpables bajo la discriminación de clase, etnia o sexo.

El principio de presunción de inocencia es uno de los cambios paradigmáticos que introduce la reforma penal de 2008. En el proceso penal ahora se presume la inocencia del imputado hasta que el juez declare la sentencia. Es el eje del proceso penal en relación con quien se acusa de haber cometido un hecho ilícito. Al vivir en una sociedad que por la falta de confianza en su sistema de justicia se ha alejado de él, la concepción cultural de la asistencia a los juicios por parte de la comunidad no se encuentra dentro de los elementos que se definan como tradicionales, a diferencia de otros países que por la naturaleza de sus juicios orales la presencia de la población es constante, ya sea como actividad de jurado, reporteril, de investigación o como familiares y público asistente.

La presunción de inocencia la encontramos desde la Constitución de Apatzingán de 1814, promulgada por José María Morelos, que establecía: “se reputa inocente mientras no se declare culpable”. Este principio no se cumplía porque el sistema penal en México combinaba los elementos acusatorios (en el proceso judicial) con elementos inquisitorios (para la investigación y procuración de la justicia). Así, la presunción de inocencia no ocupaba el lugar de importancia que le corresponde porque la investigación penal se regía bajo la premisa de encontrar al culpable aunque se violaran sus derechos humanos.

La reforma penal de 2008 incorporó la presunción de inocencia como derecho de la persona imputada en el artículo 20 constitucional, apartado B, fracción I , que dice: “A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”.

La presunción de inocencia es un derecho que el Estado se encuentra obligado por garantizar, lo que significa que el ministerio público, la policía y los jueces tendrán que modificar sus percepciones en cuanto a los derechos de los imputados, quienes tienen que ser considerados inocentes aunque exista una causa abierta en su contra.

Dentro del proceso penal la presunción de inocencia concibe múltiples obligaciones para las actuaciones de la autoridad judicial, del ministerio público y la policía, así como derechos para el imputado. A los primeros los obliga a que:

1. Para justificar el auto de vinculación a proceso el ministerio público debe acreditar la responsabilidad del imputado y justificar la existencia de los elementos del hecho delictivo a través de una imputación, que debe convencer al juez de control acerca de la realidad de los hechos que describe.

2. Al término de la etapa de investigación el juez de control señala la presencia de condiciones para iniciar un proceso, lo que no confirma el delito.

3. El ministerio público tiene que tomar en cuenta la presunción de inocencia para solicitar medidas cautelares (como la prisión preventiva o el arraigo).

4. Ni el juez de control ni el juez de juicio oral pueden tomar como definitivas las pruebas en relación con el ilícito, ya que la defensa puede refutarlas en audiencia pública, y ya después ellos realizar la valoración.

5. La sentencia del juez de juicio oral se debe sostener en pruebas que hayan sido recabadas en el proceso de manera lícita y desahogadas bajo el principio de contradicción.

El Ministro Juan Silva Meza ha resaltado la cualidad dialéctica del sistema acusatorio como la principal característica que abre la justicia al grueso de la sociedad al proceder a través del debate, la contradicción y la lucha de contrarios hacia una síntesis encaminada a velar por los intereses de las partes, del sistema de justicia y de la sociedad. A través de la síntesis resultante de la oralidad dialéctica se protege la presunción de inocencia de los imputados, al tiempo que se promueven los acuerdos a través de la reparación de daño, ambos resultados enmarcados en un juicio transparente y público.

Sin embargo, en la reforma constitucional en la cual se instituyó dicho principio, también se incluyó la figura del arraigo, la cual ya había sido declarada como inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esta figura ha levantado ámpula, merced a que no solo contraviene ciertas garantías como la de libertad y audiencia, entre otras, sino que además es diametralmente opuesta a la presunción de inocencia. Pero además las autoridades han abusado de esta figura, precisamente por la practicidad que su utilización reviste.

Así, la reforma de mérito cuenta con una doble cara, pues no solamente se introdujeron figuras propias de los Estados más respetuosos de los derechos humanos, sino también se dotó a las autoridades de un arsenal legislativo, elevado a rango constitucional, de diversas figuras propias de lo que la doctrina penal ha denominado un “derecho penal de excepción” o “derecho penal del enemigo”, las cuales no son del todo armoniosas con la presunción de inocencia y con los sistemas penales propios de regímenes democráticos. Entre estas figuras podemos ubicar al arraigo.

En términos coloquiales, al arraigo lo podemos

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