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Principales Rectores De La Actividad Administrativa


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2011  •  464 Palabras (2 Páginas)  •  929 Visitas

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Principios Rectores De La Actividad Administrativa

1. Principios relativos a las garantías jurídicas de los administrados

1. Principio contradictorio

1. Art 23 LOPA

2. Art 59 LOPA

3. Art. 34 LOPA

4. Art. 36 numeral 1,2,3,4 LOPA

2. Principio de imparcialidad

1. Art 72 LOPA

2. Excepción art. 59

3. Principio de publicidad

4. Principio de economía procedimental

1. Publicidad de la estructura y funcionamiento org

2. El orden de entrada

3. Los expedientes administrativos

5. Principio de racionalización de la actividad administrativa

6. Principio de la actuación de oficio

7. Principio de la libertad de la prueba.

1. Del Audire Alteram Partem (Principio Contradictorio)

Audire alteram partem: Hay derecho de actuar como parte de una causa si hay un interés legítimo. Art. 23 de la LOPA. Se puede entrar a la causa en cualquier momento. Art. 59. Potestades que se otorgan, independientemente si es o no, parte de la causa.

Imparcialidad: Se presume. Es relativa dentro de la administración. Si el funcionario se da cuenta que no puede ser imparcial, se presume que dicho funcionario debe inhibirse de la causa. Art. 36.

Paréntesis: Se puede accionar contra el Estado en caso de daños y hay jurisprudencia para ello. Las alcaldías cuentan con una partida presupuestaria para reparar daños potenciales. Los montos asignados son irrisorios. Estas partidas generalmente son desviadas. Por ejemplo: usted va en su vehículo, cae en un hueco y se le daña el carro o tiene un accidente. El Estado, en este caso la alcaldía, debe responder por dichos daños. En Venezuela existe la cultura popular en donde muy pocas personas accionan contra el Estado.

Publicidad: En ocasiones, la administración se vale de la "confidencialidad" para el resguardo de sus intereses, privando o coartando el derecho a la defensa. El recurso en este caso que se puede intentar, está orientado tomando en cuenta que la declaración de confidencialidad debe estar motivada, en caso contrario, sería nula dicha declaración. En este caso debe actuarse ante el contencioso administrativo. No existe un lapso perentorio para iniciar la acción. Por otra parte, es difícil para la administración pública en la mayoría de los casos, establecer criterio de confidencialidad.

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