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Principios Del Derechoa Ambiental


Enviado por   •  23 de Octubre de 2014  •  1.148 Palabras (5 Páginas)  •  268 Visitas

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La importancia de los principios, entendidos éstos como los lineamientos básicos e indispensables para llevar acabo la conformación de una idea o estructura jurídica determinada, radica en la circunstancia de que éstos tienen como objetivo principal el de servir como punto de referencia para la inspiración, creación o reforma de criterios doctrinales o de normas jurídicas de contenido ambiental.

PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD

Se refiere a no mantener intacta la naturaleza sino solo utilizar lo necesario.

PRINCIPIO DE PREVENCIÓN

Se debe adoptar una serie de cautelas que deben aplicarse cuando se trata de iniciar actividades como requisito indispensable para que procedan las autorizaciones ambientales, como permisos, licencias, concesiones, entre otros. Para evitar causar graves daños al planeta.

PRINCIPIO QUIEN CONTAMINA PAGA

Todos los que causen daños al planeta deben resarcir lo causado. El desarrollo legal de esta premisa, encuentra su asiento como principio, a partir de la Declaración de Río, en su principio 16:

"Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio del que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales"

El principio contaminador-pagador, propio del Derecho Ambiental, al establecer que el contaminador es el obligado, independientemente de la existencia de culpa, a indemnizar o reparar los daños causados al medio ambiente y terceros afectados por su actividad, caracteriza la responsabilidad objetiva del agente.

La incorporación legal de este principio permitirá en algún supuesto que el contaminador preste parte de su ganancia a indemnizar a la naturaleza, sin que pueda transferir tales costos a los precios.

PRINCIPIO DEL DAÑO AMBIENTAL PERMISIBLE:

Conciliar las actividades del desarrollo con la conservación del ambiente, requiere, para cada país, emplear un criterio pragmático que permita alcanzar los objetivos perseguidos dentro de las limitaciones económicas y de tiempo existentes. Este criterio flexible le otorga importancia a la aplicación del Principio del Daño Ambiental Permisible. Este principio de Derecho Ambiental se resume en la posibilidad de tolerar aquellas actividades susceptibles de degradar el ambiente en forma no irreparable y que se consideran necesarias por cuanto reportan beneficios económicos o sociales evidentes, siempre que se tomen las medidas para su limitación o corrección. Tal principio tiene connotaciones económicas y ecológicas, y no es completamente independiente del que plantea el falso dilema entre desarrollo y medio ambiente: es su consecuencia. La necesidad de hacer un enfoque realista para poder solventar las dificultades económicas y prácticas, en la búsqueda de la conciliación entre el ambiente y el desarrollo, dan origen a este principio.

PRINCIPIO DE PRECAUCION:

Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos para impedir la degradación del ambiente.

Los Estados participantes va a continuar aplicando el principio de precaución, es decir van a adoptar medidas para evitar impactos potencialmente dañosos de sustancias que son persistentes, tóxicas y acumulables en el medio ambiente, aun cuando no exista certeza científica que permita probar una relación causal entre la emisión de dichas sustancias y tales efectos.

PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD COMUN PERO DIFERENCIADA

La

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